1.- La Corte Suprema establece nuevos criterios para la prisión preventiva

El pasado 17 de septiembre, se publicó en la web de Poder Judicial los nuevos criterios de la prisión preventiva. Estos criterios los estableció la Corte Suprema en el XI Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema.

En el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, se establecen como los fundamentos más relevantes, la sospecha fuerte, es decir, que se base en elementos de convicción fundados y graves y no en meros indicios; el peligro procesal, en el cual tanto para el peligro de fuga como para el de obstaculización del proceso, el juez deberá tener en cuenta los antecedentes del procesado y las circunstancias del caso; la determinación del plazo en base a la dificultad del caso y no con respecto a la carga laboral del fiscal, el tiempo de las audiencias, que debe ser corto y no extenso, por lo cual, se juez debe establecer un determinado tiempo para cada parte; y el registro de las jornadas y resoluciones orales a través de audios, videos y actas que debe ser protegidas de cualquier alteración.

Asimismo, el juez debe tener en cuenta el comportamiento del procesado o del abogado y la gravedad del delito imputado, ya que si es superior a 15 años, esto no lo vuelve en un requisito suficiente para imponer una prisión preventiva.

Con estos nuevos requisitos, se busca que la prisión preventiva, que es una medida cautelar excepcional, ya no sea aplicada de manera arbitraria.

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2.- El Poder Judicial declara que Machu Picchu le pertenece al Estado peruano

El 18 de septiembre, tras 15 años de litigio, el Poder Judicial declaró infundada la demanda de reivindicación de propiedad realizada por la familia Abrill contra el Estado peruano por el terreno de Machu Picchu.

La demandante solicitaba que se le devuelva la propiedad y se le entregue una indemnización de 100 millones de dólares por el usufructo de su propiedad. El medio de prueba que había utilizado era un documento formalizado por un notario; sin embargo, este se realizó contraviniendo la ley que establecía que los restos arqueológicos son del Estado.

Por otro lado, la contraparte alegó que Machu Picchu no le pertenecía a la familia Abrill porque se le fue expropiado durante la Reforma Agraria.

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3.- La sanción impuesta por el Indecopi a los centros de hemodiálisis, por concertar precios, fue confirmada por el Poder Judicial.

La demanda de las 12 empresas que apelaron la sanción impuesta por Indecopi, con una multa de 1620 UIT, fue declarada infundada por el Poder Judicial.

En el 2018, fueron sancionadas 34 empresas por haber concertado precios en las contrataciones públicas realizadas por EsSalud en Lima y en Callao.

Al presentar cotizaciones uniformes, buscaban elevar el valor referencial del precio de la prestación del servicio en el proceso de selección y al momento de realizarse el contrato. Por lo cual, para ejercer más presión, se tomó la decisión no asistir a los procesos de selección. Esto ocasionó que por dos años estos procesos sean desiertos, no permitiendo que se brinde un servicio de calidad. Por lo cual, afectaron el derecho a la salud y vida de los pacientes que debían realizarse este procedimiento.

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4.- Las autoridades municipales y universitarias acuerdan no recortar terreno de la UNMSM.

Mediante un acta suscrita por el alcalde de Lima, Jorge Muñoz; el rector de la Universidad Mayor de San Marcos, Orestes Cachay ,y los representantes estudiantiles, se acordó que no se reduciría el territorio del campus para construir el cerco perimétrico y el intercambio vial.

Entre los acuerdos a los que se llegaron fue el de convocar, las autoridades de la universidad y la Municipalidad, un diálogo técnico con los estudiantes sobre el proyecto de construcción del cerco perimétrico y el intercambio vial. Además, se acordó que los encargados de construirlo sean los egresados de Ingeniería Civil de dicha casa de estudios. Asimismo, la Autoridad Autónoma del Tren presentará informes sobre el proyecto y avance de la línea 2 del Metro de Lima y Callao, con la finalidad de que esta se lleve de manera transparente y consensuada con la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM). Finalmente, en el Acta se establece que si no se llega a un acuerdo sobre los cinco puntos restantes del pliego de reclamos, los acuerdos pactados y la firma de los representantes de la FUSM, serán inválidos.

Por otro lado, la “oreja” del intercambio vial ya no se llevará a cabo, por lo cual, ya no se afectaría el territorio de la universidad.

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