Por Enfoque Derecho

1.- Congreso presentó nueva moción de interpelación a la ministra Alva

Cuatro bancadas del Congreso presentaron moción de interpelación a la ministra Alva con el fin de que responda 50 preguntas en relación a las medidas económicas y reactivación adoptadas durante el estado de emergencia.

La moción fue presentada por diversos congresistas de Fuerza Popular, Podemos Perú, Unión por el Perú y Frente Amplio. Esta nueva moción tendrá como ejes principales Reactiva Perú, bonos económicos, retiro extraordinario de las AFP y reactivación económica.

La interpelación se encuentra regulada en el artículo 131 de la Constitución Política del Perú. En este artículo, se menciona que la interpelación se debe presentar de manera escrita y por lo menos por el quince por ciento del número total de congresistas.

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2.- Congreso crea comisión de investigación por muertes de COVID-19 y se presenta moción para investigar del uso del dióxido de cloro

El Congreso aprobó la creación de una comisión que investigue el número real de personas fallecidas por COVID-19. Asimismo, se busca determinar, con esta comisión, si existe responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios o servidores públicos que ocultaron las cifras reales de fallecidos.

La moción de la creación de la comisión investigadora fue aprobada de manera unánime por los congresistas. Las investigaciones que realice esta comisión serán en un plazo de 90 días.

Por otro lado, también se presentó una moción para investigar el uso del dióxido de cloro. Esta moción fue presentada por el congresista Posemoscrowte Chagua (Unión por el Perú). De tal forma, se busca determinar los efectos positivos y negativos que pueda tener el dióxido de cloro. Además, las investigaciones se realizarán en un plazo de 60 días por “médicos, investigadores universitarios y organismos nacionales e internacionales”.

El congresista Chagua comentó que el objetivo de esta comisión es que se realice una investigación neutral del uso de dióxido de cloro.

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3.- Presidente Vizcarra es denunciado por genocidio

El presidente Vizcarra fue denunciado por Liliana Humala, prima de Ollanta Humala, por el delito de genocidio en su modalidad de lesión grave a la integridad física o psicológica de un grupo y el sometimiento de un grupo social a su destrucción física. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 319 del Código Penal.

La denuncia fue presentada por el número de personas fallecidas y contagiadas por COVID-19. Sin embargo, según Romy Chang y Carlos Caro en declaraciones para La República, esta denuncia sería inviable por no encajar en el tipo penal de genocidio. Esto debido a que el delito de genocidio consiste en la intención de exterminar a un grupo determinado de personas, lo cual no se presenta en este caso. Por ende, la denuncia sería archivada.

Se debe tener en cuenta que actualmente el presidente Vizcarra también posee una protección especial que es la inmunidad presidencial. Por lo cual, solo puede ser acusado durante su gestión cuando cumple con la lista de delitos que se encuentran en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú.

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4.- Toque de queda: Fallecen 13 personas en discoteca “Thomas”

El día de hoy se dio a conocer la muerte de 13 personas por asfixia tras realizarse un operativo policial en la discoteca “Thomas” por infringir el toque de queda y el distanciamiento social. La discoteca estaba funcionando en pleno toque de queda y los vecinos, al percatarse de esa situación, comunicaron el hecho a los agentes policiales.

Cuando se realizó el operativo, se determinó que habían asistido 120 personas a la discoteca, quienes, al observar la presencia policial, buscaron huir para evitar ser detenidos. Por lo cual, solo pudieron ser detenidas 23 personas, de las cuales 15 salieron positivos a las pruebas de descarte de COVID-19.

El dueño de la discoteca “Thomas” sería responsable del presunto delito de homicidio culposo- artículo 111 del Código Penal- y las 23 personas detenidas por el delito tipificado en el artículo 292 del Código Penal, según lo mencionado por el especialista Víctor López en su artículo publicado en La Ley.

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Fuente de Imagen: La República, Perú21, Enfoque Derecho