¿Es jurídicamente legítima una intervención extranjera frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos en Venezuela?

José Jean Franco Rengifo Puraca

Estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Ex Director de Talleres de la Asociación de Derecho Pajtan Iuris. Director de RR. HH. en la Asociación Interfacultades Arcanum. Parlamentario Joven 2024.

Sumario: 1. Introducción., 2. El principio de soberanía y no intervención ¿un límite absoluto? 3. Ruptura del orden democrático y crisis de legitimidad del régimen venezolano., 4. Violaciones sistemáticas de derechos humanos y crímenes internacionales., 5. La responsabilidad de proteger (R2P) y la intervención como mecanismo excepcional., 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas

Resumen:

El artículo examina la legitimidad jurídica de una intervención extranjera en Venezuela frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos, a la luz del Derecho Internacional contemporáneo. Analiza la relativización del principio de soberanía y no intervención ante la ruptura del orden democrático, la pérdida de legitimidad del régimen y la comisión de crímenes de lesa humanidad documentados por organismos internacionales. Asimismo, evalúa el alcance de la Responsabilidad de Proteger (R2P) como fundamento jurídico excepcional que permite considerar la intervención extranjera como un mecanismo orientado a la protección de la población civil y a la restauración del orden constitucional.

  1. Introducción:

La crisis venezolana ha puesto en tensión los fundamentos del Derecho Internacional al enfrentar el principio de soberanía estatal con la necesidad de reaccionar frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos. El colapso del orden democrático y la comisión reiterada de graves vulneraciones, documentadas por organismos internacionales, evidencian los límites del principio de no intervención cuando el propio Estado se convierte en agente de violencia. En este contexto, la ineficacia de los mecanismos multilaterales ha reabierto el debate sobre la posible legitimidad jurídica de una intervención extranjera como medida excepcional orientada a la protección de la población civil y a la restauración del orden constitucional.

  1. El principio de soberanía y no intervención ¿un límite absoluto?

El principio de soberanía estatal y el de no intervención consolidan un pilar fundamental del Derecho Internacional moderno al garantizar que cada Estado conduzca sus asuntos sin injerencia externa. La Carta de las Naciones Unidas, en su articulado sobre Propósitos y Principios, establece que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…” [1](ONU, 1945, art. 2.4.) y que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados” [2] (ONU, 1945, art 2.7). Las normas citadas reflejan la concepción clásica de la soberanía y la no intervención, orientada a garantizar la estabilidad del sistema internacional. Sin embargo, su interpretación no puede ser absoluta, pues la Carta de las Naciones Unidas las integra dentro de un orden jurídico que también prioriza la paz internacional y la protección de los derechos humanos.

Además, la práctica internacional contemporánea ha consolidado la idea de que la soberanía estatal no constituye un derecho ilimitado cuando un Estado incurre en violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos o compromete la paz y seguridad internacional. Esta interpretación encuentra sustento normativo en la propia Carta, tras consagrar el principio de no intervención, establece expresamente que “este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII” [3] (ONU, 1945, art 2.7). En consecuencia, el orden jurídico internacional reconoce que, frente a determinadas circunstancias excepcionales, el principio de no intervención puede ser jurídicamente relativizado en favor de la protección del orden internacional y de los derechos humanos como bienes jurídicos superiores.

Asimismo, la jurisprudencia internacional, por ejemplo, a través de la Corte Internacional de Justicia en el Caso Nicaragua vs. Estados Unidos, ha señalado que “el principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano a dirigir sus asuntos sin injerencia externa” [4] (CIJ, 1986, párr. 202), pero lo hace en el contexto de un orden jurídico internacional más amplio que también incorpora obligaciones de respeto a normas superiores y derechos fundamentales. Esto muestra que, aun siendo un principio central, su fuerza jurídica puede matizarse frente a conductas estatales que afectan gravemente la paz y los derechos humanos a escala internacional.

  1. Ruptura del orden democrático y crisis de legitimidad del régimen venezolano

La legitimidad democrática constituye un elemento relevante en la valoración jurídica del ejercicio del poder estatal dentro del orden internacional contemporáneo, especialmente en el ámbito regional interamericano. En el caso venezolano, la progresiva erosión de los principios básicos del Estado de derecho tales como la separación de poderes, la independencia judicial y la celebración de elecciones libres y competitivas, ha derivado en una ruptura sostenida del orden constitucional. Diversos órganos internacionales han constatado que los procesos electorales recientes carecieron de garantías mínimas de transparencia, pluralismo y equidad, afectando de manera directa la legitimidad del gobierno resultante.

Esta situación ha sido particularmente abordada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la aprobación de la Carta Democrática Interamericana que establece que:

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.[5] (OEA, 2001, art. 3)

La alteración grave o inconstitucional de estos elementos, como ocurre en el caso venezolano, no solo compromete el orden interno, sino que genera consecuencias jurídicas en el plano internacional al debilitar la legitimidad del gobierno frente a la comunidad internacional.

A ello se suma el pronunciamiento del Consejo Permanente de la OEA al señalar:

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó hoy la resolución sobre la situación en Venezuela en la cual resuelve aceptar el nombramiento del señor Gustavo Tarre como Representante Permanente, designado de la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.[6] (2019, párr. 1)

Este pronunciamiento evidencia la crisis de legitimidad del régimen venezolano al reconocer como representante estatal a una autoridad designada por la Asamblea Nacional y no por el Ejecutivo. En el marco del sistema interamericano, ello refleja que la ruptura del orden democrático ha producido efectos jurídicos internacionales, debilitando la invocación del principio de soberanía frente a eventuales medidas orientadas a la restauración democrática.

  1. Violaciones sistemáticas de derechos humanos y crímenes internacionales

La gravedad de la situación venezolana adquiere una dimensión jurídica particularmente relevante cuando se constata que, según un informe de Amnistía Internacional menciona que “las autoridades venezolanas cometen desapariciones forzadas como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, particularmente contra quienes consideran disidentes, con lo que se configura el crimen de lesa humanidad” [7] (Amnistía Internacional, 2025, párr. 1). Esta calificación sitúa la conducta estatal dentro de las categorías más severas del Derecho Penal Internacional, activando obligaciones erga omnes de persecución y prevención, y debilitando de manera sustancial la posibilidad de invocar el principio de soberanía como límite frente a la actuación de la comunidad internacional ante crímenes que afectan a la humanidad en su conjunto.

Además, el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, creado por la Organización de las Naciones Unidas ha documentado un incremento de violaciones a los derechos humanos tras las elecciones disputadas de julio de 2024 al señalar que “los hallazgos de la Misión revelan un esfuerzo coordinado para atacar a los supuestos oponentes políticos” [8] (ONU, 2024, párr. 2). Este tipo de reportes, elaborados por expertos independientes y avalados por el órgano más alto de derechos humanos de las Naciones Unidas, constituyen fuentes primarias de relevancia jurídica al evaluar la existencia de violaciones sistemáticas que pueden activar obligaciones de protección internacional.

  1. La responsabilidad de proteger (R2P) y la intervención como mecanismo excepcional

La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (Responsibility to Protect, R2P) constituye una de las expresiones más claras de la evolución del Derecho Internacional frente a violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. Este principio fue formalmente reconocido por los Estados en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005, al establecer que:

Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esta responsabilidad implica la prevención de dichos crímenes, incluida su incitación, mediante los medios apropiados y necesarios.[9] (ONU, párr. 138)

Por tanto, redefine la soberanía no solo como un derecho, sino como una obligación jurídica de protección, cuyo incumplimiento puede habilitar respuestas internacionales excepcionales.

En el caso venezolano, la constatación de crímenes de lesa humanidad y violaciones sistemáticas de derechos humanos permite afirmar que el Estado ha fallado de manera manifiesta en el cumplimiento del primer pilar de la R2P. A ello se suma la ineficacia de los mecanismos internos de rendición de cuentas y el bloqueo prolongado de las instancias multilaterales de decisión, lo que ha impedido una respuesta colectiva efectiva. En este contexto, la intervención extranjera puede ser analizada jurídicamente como un mecanismo excepcional de reacción, orientado no a la injerencia arbitraria, sino a la protección de la población civil y a la restauración de condiciones mínimas de legalidad y dignidad humana, conforme a los fines del orden internacional contemporáneo.

  1. Conclusiones

El análisis desarrollado a lo largo del presente artículo permite afirmar que la crisis venezolana plantea un desafío sustancial a las categorías clásicas del Derecho Internacional, en particular a la concepción absoluta del principio de soberanía y no intervención. La ruptura prolongada del orden democrático, la pérdida de legitimidad del régimen y la constatación de violaciones sistemáticas de derechos humanos, algunas de ellas calificables como crímenes de lesa humanidad, evidencian que la situación ha trascendido el ámbito estrictamente interno para convertirse en una cuestión de relevancia jurídica internacional.

En este contexto, el Derecho Internacional contemporáneo ofrece herramientas normativas que permiten relativizar la soberanía cuando el propio Estado incumple de manera manifiesta su responsabilidad básica de proteger a la población. La doctrina de la Responsabilidad de Proteger, junto con las obligaciones erga omnes derivadas de los crímenes internacionales, refuerza la idea de que la inacción frente a violaciones graves no constituye una opción jurídicamente neutra, sino una forma de tolerancia incompatible con los fines del orden internacional.

Desde esta perspectiva, la intervención extranjera; en particular, cuando es limitada, proporcional y orientada a fines estrictamente correctivos, puede ser jurídicamente defendible como un mecanismo excepcional destinado a la protección de la población civil y a la restauración del orden constitucional. Negar de manera absoluta esta posibilidad implicaría reducir el Derecho Internacional a un sistema formal incapaz de responder frente a situaciones de colapso institucional y criminalidad estatal, debilitando su función esencial como garante último de la dignidad humana y la paz internacional.


Referencias bibliográficas:

Organización de las Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.doc

Corte Internacional de Justicia (1986). Case concerning military and paramilitary activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). 070-19860627-JUD-01-00-EN.pdf

Organización de los Estados Americanos (2001). Carta Democrática Interamericana. carta_democratica_interamericana_11sep2001.pdf

Organización de los Estados Americanos (2019). El Consejo Permanente acepta el nombramiento del Representante Permanente Designado de la Asamblea Nacional de Venezuela ante la OEA. OEA :: Consejo Permanente acepta nombramiento de Representante Permanente Designado de la Asamblea Nacional de Venezuela ante la OEA

Amnistía Internacional (2025). Venezuela: Las desapariciones forzadas constituyen crímenes de lesa humanidad. VENEZUELA: DESAPARICIONES FORZADAS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Organización de las Naciones Unidas (2024). Human rights violations escalate in Venezuela following disputed presidential election. Human rights violations escalate in Venezuela following disputed presidential election | The United Nations Office at Geneva

Organización de las Naciones Unidas (2005). World Summit Outcome. A/RES/60/1 2005 World Summit Outcome

[1] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Carta de las Naciones Unidas, 1945, art. 2.4. Disponible en: https://acortar.link/by5qVb [Consultado el 05 de enero de 2026].

[2] La Carta de las Naciones Unidas establece el principio de no intervención al disponer que ninguna organización internacional está autorizada a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, regla recogida en su artículo 2.7., la cual constituye una garantía básica de la soberanía estatal. Disponible en: https://acortar.link/by5qVb [Consultado el 05 de enero de 2026].

[3] No obstante, el mismo artículo 2.7. introduce una excepción relevante al principio de no intervención al precisar que dicha regla no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo VII, lo que evidencia que la soberanía estatal no opera como un límite absoluto frente a amenazas a la paz y seguridad internacional.

. Disponible en: https://acortar.link/by5qVb [Consultado el 05 de enero de 2026].

[4] Corte Internacional de Justicia (CIJ). Case Concerning Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua v. United States of America, 1986, párr. 202. [La traducción es mía] Disponible en: https://acortar.link/69376h [Consultado el 05 de enero de 2026].

[5] Organización de los Estados Americanos (OEA). Carta Democrática Interamericana, 2001, art. 3. Disponible en: https://acortar.link/taaa2G [Consultado el 06 de enero de 2026].

[6] La crisis de legitimidad del régimen venezolano se proyecta en el plano internacional con el pronunciamiento del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, mediante el cual se aceptó el nombramiento del Representante Permanente Designado por la Asamblea Nacional, reconociendo de manera excepcional a una autoridad distinta del Ejecutivo como interlocutor estatal legítimo. Este acto, de carácter inédito dentro del sistema interamericano, no solo refleja el quiebre del orden democrático interno, sino que produce efectos jurídicos internacionales al cuestionar la representación estatal tradicional y debilitar la capacidad del régimen para invocar plenamente el principio de soberanía. En este contexto, dicho reconocimiento opera como un indicio relevante de la ruptura constitucional venezolana y refuerza la idea de que la crisis ha trascendido el ámbito interno, habilitando la consideración de medidas internacionales orientadas a la restauración democrática y al restablecimiento de la legalidad institucional. Disponible en: https://acortar.link/jx6mxq [Consultado el 05 de enero de 2026].

[7] Amnistía Internacional. Venezuela: Desapariciones forzadas constituyen crímenes de lesa humanidad. 2025, párr. 1. Disponible en: https://acortar.link/RQxo74 [Consultado el 06 de enero de 2026].

[8] Organización de las Naciones Unidas (ONU). Human rights violations escalate in Venezuela following disputed presidential election. 2024, párr. 2. [La traducción es mía] Disponible en: https://acortar.link/En4Swl [Consultado el 06 de enero de 2026]

[9] La doctrina de la Responsabilidad de Proteger redefine la soberanía estatal al afirmar que esta implica, ante todo, una obligación primaria de protección de la población frente a crímenes atroces, principio afirmado por la comunidad internacional en el Documento final de la Cumbre Mundial de 2005. [La traducción es mía] Disponible en: https://acortar.link/Z2zAJL [Consultado el 06 de enero de 2026]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones recientes

Te puede interesar