Rita Del Pilar Zafra, abogada por la Pontifica Universidad Católica del Perú e investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad.
Hoy en el 70° Aniversario de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, me parece pertinente hacer una reflexión sobre sobre el papel que ha tenido el feminismo en el proceso de desarrollo de los derechos humanos. Este es un tema complejo y me parece que un artículo de esta extensión no podría hacerle justicia. Sin embargo, considero que es importante realizar algunas reflexiones que desarrollaré en las siguientes líneas.
En primer lugar, desde los inicios de la gestión de los derechos humanos las mujeres feministas han sido parte integral, junto con lxs abolicionistas y muchas veces compartiendo esfuerzos (Davis, 2004 , pp. 55-76) -en especial a través de personas como Frederick Douglas o de la Sociedad Nacional Antiesclavista Femenina (Davis, 2004 , pp. 59-61 y 66-68)-, del fomento y promoción de lo que Peces Barba denomina proceso de generalización de los derechos humanos (Peces Barba, 1999, pp. 160-173). Los ejemplos más resaltantes de esta labor son la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de Olympe de Gouges en Francia (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, p. 27), la Declaración de Sentimientos de Séneca Falls en Estados Unidos (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, p. 114 y Davis, 2004, pp. 55-65) y la Vindicación de los Derechos de la Mujer de Mary Wollstonecraft (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, pp. 28-32).
El papel de los movimientos feministas en este sentido ha sido reconocido a nivel internacional en documentos oficiales adoptados; por ejemplo, en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la Organización de las Naciones Unidas (CSW, 2018, párr. 42) y en la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (CRSMALYC, 2016, p. 4).
En segundo lugar, los feminismos, y, en específico, feministas afrodescendientes como Kimberle Crenshaw, han aportado una herramienta que considero fundamental en el proceso de desarrollo reciente de derechos humanos: el concepto (y enfoque) de interseccionalidad (Crenshaw, 1990). Este enfoque ha sido adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW, 2010, párr. 18), pero también por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité CDPD, 2016, párr. 16) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2015, párr. 290.). Tal como me mencionó alguna vez una colega feminista, la interseccionalidad es uno de los aportes más importantes de la teoría feminista debido a que va más allá de su aplicación respecto de los derechos de las mujeres. En efecto, la interseccionalidad puede, y debe, ser usada para el estudio de las masculinidades, de los derechos de los niños y adolescentes, de la discriminación contra hombres afrodescendientes, entre otros.
En ese sentido, considero que el feminismo permite un cambio epistemológico en el ámbito de los derechos humanos, que nos permite reconsiderar determinadas categorías. Como ejemplo, cabe traer a colación el concepto de solidaridad. Hay que recordar que inicialmente los tres ejes de la revolución francesa fueron “libertad, igualdad y fraternidad” (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, p. 123). Posteriormente, el concepto de solidaridad se tornó central dentro de la filosofía de los derechos humanos (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, p. 123 y Peces Barba 1999: 261-282). En esta línea, hay autorxs que afirman que la solidaridad es la suma de la fraternidad con la sororidad (Simon citada en Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, p. 140). Yo considero que esto es cierto pero que además la sororidad es una forma de aplicar el “enfoque de género” a la solidaridad; de lo contrario, se convertiría en un concepto vacío de espaldas a la realidad de las mujeres (Berbel Sánchez, Cárdenas Jiménez y Paleo Mosquera, 2013, pp. 138-140). El feminismo permite entonces dar un nuevo sentido de lo que entendemos por “solidaridad”, a la luz de la “sororidad”, atendiendo una realidad que puede ser no vista por una concepción neutral y que, por lo tanto, no permitiría otorgar una repuesta efectiva al problema que se busca solucionar.
Con estas tres cortas reflexiones, podemos observar que el feminismo como movimiento político, social y académico ha tenido importantes aportes en el desarrollo de los derechos humanos, muchos aportes que tal vez no son comúnmente reconocidos o que generalmente se reducen al ámbito de desarrollo de los derechos de las mujeres. En última instancia, con estas tres aproximaciones, quisiera expresar que el feminismo no es sólo un proyecto político que busca que la igualdad de derechos para las mujeres, sino un proyecto para el respeto de la igualdad de derechos para todas las personas, pero que, a diferencia de otros proyectos de naturaleza similar, no permite que las mujeres, en toda su diversidad, sean excluidas de dicha meta.
REFERENCIAS
Berbel Sánchez, S., Cárdenas Jiménez, M., y Paleo Mosquera, N. (2013). Ideas que cambiaron el mundo. Una mirada desde la izquierda feminista. Valencia, España: Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia.
Comité CEDAW (2010). Recomendación general N° 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 16 de diciembre de 2010.
Comité CDPD (2016). Observación general N° 3 (2016) sobre las mujeres y niñas con discapacidad. 26 d agosto de 2016.
CRSMALYC (2016). Resolución 6(XIII) aprobada en La XIIIConferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. 28 de octubre de 2016.
Corte IDH (2015). Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298.
Crenshaw, K. (1990). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43 (6), 1241-1300.
CSW (2018). Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales. Conclusiones Convenidas.
Davis, A. (2004). Mujeres, raza y clase. Madrid, España: Akal.
Peces Barba, G. (1999). Curso de Derechos Fundamentales. Madrid, España: Universidad Carlos III.
Fuente de la imagen: Colima