Por: Federico de Cárdenas Romero. Abogado por la PUCP. Master en Teoría Política por la Universidad de Manchester – Reino Unido.

Históricamente, el fenómeno de la pluralidad étnica y cultural siempre ha jugado un rol fundamental en las diferentes sociedades. A partir de este fenómeno, han surgido múltiples teorías y prácticas morales, políticas y jurídicas que han pretendido definir y justificar distintos modelos de convivencia social.

El liberalismo es la teoría política y moral dominante en la actualidad. Para esta teoría, el pluralismo étnico y cultural fue entendido como un pluralismo de voces, de creencias y de opiniones; mas ese pluralismo era también entendido como una diversidad social limitada por un consenso explícito (el texto constitucional) o un diálogo ideal entre culturas razonables[1].

Sin embargo, en la actualidad, el fenómeno del pluralismo cultural y sus diversas manifestaciones ha regresado para cuestionar, tanto normativa como empíricamente, la concepción de la realidad y de la convivencia en las sociedades liberales y democráticas modernas. Diversas teorías morales y políticas han emergido para levantar viejos cuestionamientos, proponer nuevos enfoques de la modernidad y de sus instituciones emblemáticas. Todas ellas consideran que el enfoque de la democracia liberal está equivocado o, en el mejor de los casos, es insuficiente para abordar el fenómeno de la pluralidad étnica y cultural en su verdadera magnitud y complejidad[2].

Estas teorías tienen la virtud de que nos permiten interpretar el fenómeno del pluralismo cultural, sin partir necesariamente de una tesis estrictamente liberal–universalista y, a la vez, sin negar la relevancia de algunos de sus bienes más básicos, como los derechos humanos y el modelo político democrático. También tienen la virtud de reconocer que no todas las reivindicaciones culturales son iguales y que, muchas veces, cada situación necesita de un tratamiento diferente[3].

Esto no significa que estas teorías políticas planteen una sola manera de aproximarse a la pluralidad cultural, ni una misma definición de los derechos humanos o la democracia y, menos aún, que exista un consenso sobre sus alcances y sus consecuencias prácticas. En efecto, cada una de ellas se estructura sobre fundamentos que difieren y generan modelos de convivencia política muy diferentes entre sí, y que incluso podrían entrar en radical oposición. En algunos casos, estas teorías proponen una interpretación de la democracia y de los derechos humanos que a una teoría liberal tradicional le costaría mucho aceptar.

Estas teorías nos enfrentan a dilemas que la democracia liberal no ha podido ni podrá resolver, si no empieza a asumir otras perspectivas para abordarlos. Dilemas como la naturaleza del Estado y la soberanía en una sociedad democrática, el lugar de la cultura o la relación entre la identidad, la política, la moral y los derechos, están directamente relacionados con la problemática de la pluralidad cultural en las sociedades democráticas modernas y no van a desaparecer por el hecho de negar su existencia. Estas tensiones se encuentran implícitas en la formación e interpretación de los principios, las reglas, las instituciones (políticas, jurídicas, económicas) y las prácticas al interior de las sociedades democráticas modernas y, por tanto, no es posible evitarlas. Es algo constitutivo de toda sociedad que ha reconocido el hecho de la pluralidad cultural como un valor que merece el mayor respeto.

La Constitución del Perú también ha trasladado (y continua trasladando mediante su interpretación) esa tensión constante entre los valores de la unidad y de la diversidad cultural, concretada en el tratamiento particular y especial que otorga a las diferentes culturas y, especialmente, a los pueblos indígenas que habitan en el Perú. Entonces, ¿cómo responder a los dilemas y tensiones que se producen? Lo único que se puede saber con certeza es que no existe una sola manera de hacerlo o una respuesta correcta y que, si la democracia liberal pretende mantener sus logros y el Estado pretende sobrevivir en el tiempo, debe reconocer estas tensiones y adaptar las interpretaciones ofrecidas por estas teorías para encontrar soluciones alternativas y justas a las diferentes manifestaciones de la pluralidad cultural. Esto requiere incluso estar dispuestos a aceptar que el valor de la pluralidad cultural no solo es una buena razón para justificar una o algunas de estas posibles alternativas, sino que, en algunos casos, será una mejor razón que las que protejan los demás valores liberales (como es el caso extremo de las poblaciones indígenas en aislamiento).

Estas tensiones han sido reconocido en las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional de Colombia[4] y, aunque de manera poco clara, también por el Tribunal Constitucional de Perú[5]. En efecto, ambos Tribunales reconocen que la Constitución es un texto normativo que no solo contiene valores liberales que se encuentran en una permanente tensión, sino que al proteger el hecho y el valor del pluralismo cultural y, en particular a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, también reconocen la posibilidad de que existan conflictos con valores no liberales.La diferencia está en que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la posibilidad de que el conflicto entre valores liberales y no liberales pueda ser resuelto a favor de estos últimos (incluso en casos donde los derechos fundamentales estén en juego) y, con ello, ha dotado de un contenido propio al derecho a la identidad cultural y étnica de los pueblos indígenas. En cambio, en sus sentencias, el Tribunal Constitucional Peruano parece negar dicha posibilidad.

Lamentablemente, en el Perú la interpretación constitucional ha estado tradicionalmente dominada por una teoría del liberalismo exageradamente universalista, opacando otras posibilidades interpretativas, sin las cuales no es posible acomodar y respetar adecuadamente la diversidad cultural en nuestro país. No se puede llevar a cabo una lectura coherente y uniforme de la Constitución que responda solo a una concreta filosofía moral y política si se pretende tratar con justicia las relaciones con los pueblos indígenas, a menos que pretendamos vaciar de todo contenido al valor del pluralismo cultural (igualando la cultura al folclore) e intentemos ocultar o desaparecer su diferencia étnica y cultural. Sin que nuestro Tribunal Constitucional tenga esto en mente, la supervivencia cultural de los pueblos indígenas es simplemente una utopía.


[1]    Como ejemplo de este punto de vista podemos mencionar a los profesores John Rawls y Jurgen Habermas.

[2]    Las propuestas de los profesores Charles Taylor, Will Kymlicka, Michael Walzer, John Gray y James Tully representan lo más destacado de estas posiciones.

[3]    La situación de los pueblos indígenas que se arraigan en formas de vida vinculadas con la tierra, de los inmigrantes o de los movimientos fundamentalistas que aborrecen cualquier modelo de convivencia posible entre culturas, no es la misma.

[4]    Por ejemplo: Exp. T-428 (año 1992), T-254 (año 1994), T-349 (año 1996), SU-510 (año 1996).

[5]    Por ejemplo: Exp. 0042-2004-AI/TC, 0020-2005-PI/TC–0021-2005-PI/TC Acumulados, 03343-2007-PA/TC, 04611-2007-PA/TC, 006-2008-PI/TC, 0015-2008-PI/TC, 0022-2009-PI/TC y 06316-2008-PA/TC.