Segunda parte. La primera parte puede encontrarse aquí: https://enfoquederecho.com/%C2%BFflexiseguridad-laboral-alguien-dijo-el-%E2%80%9Cque%E2%80%9D-pero-no-el-%E2%80%9Ccomo%E2%80%9D/

Por: Pedro Díaz Rodríguez
Estudiante de Derecho en la PUCP

Habiendo determinado, en términos generales, qué puede entenderse por seguridad y flexibilidad, podemos avanzar un poco más e intentar señalar qué versión de cada uno de ellos toma la “flexiseguridad laboral” actual para su configuración.

Si bien “flexiseguridad” es un concepto que, en su definición, involucra a la flexibilidad y la seguridad, no existe una muestra unívoca de las dosis de cada una de éstas que deben juntarse a fin de señalar a una política como de flexiseguridad. Esto puede llevar a que, cualquier política de Gobierno, orientada a “combinar” flexibilidad y seguridad, pueda ser denominada de flexiseguridad. Y es que no importaría qué tipo o manifestación de flexibilidad se ha considerado, ni qué espacio va a mantener la seguridad, pues lo relevante es que estén ambas presentes.

Lo que sí queda claro es que “se trata de un instrumento interno, por el cual se expresa dentro de la política de empleo las ideas de flexibilidad y seguridad, aunque no haya una fórmula establecida generalmente de ambos. Por lo que será necesario echar un vistazo a aquellos modelos que ya se vienen aplicando, como el de Dinamarca, cuyo modelo es conocido como el “triángulo dorado”.

Antes de pasar a ello, queremos mencionar que existe una concepción “microeconómica” de flexiseguridad, frente a la posición “macroeconómica”, teniendo en cuenta qué implica cada una de ellas respecto de la relación laboral:

  1. En la concepción microeconómica de la flexiseguridad, ambos elementos (flexibilidad y seguridad) se presentan dentro de la relación laboral, la cual pasa a ser el ámbito de la flexiseguridad. Sus combinaciones pueden ser flexibilidad interna, con seguridad externa, o flexibilidad externa, con seguridad interna.
  2. Caso contrario sucede en la concepción macroeconómica de la flexiseguridad, donde la relación laboral no es el espacio de actuación de la flexiseguridad, sino sólo del elemento flexibilidad. En esta concepción, la seguridad desaparece de la relación laboral para expresarse como “seguridad de empleo” y “seguridad de renta”.

Es la concepción macroeconómica la que viene siendo vigente, mediante el modelo de “triángulo dorado” de Dinamarca, el cual describiremos a continuación.

Triángulo dorado de Dinamarca

En cuanto a Dinamarca, la flexiseguridad que se ha venido manifestando propone 4 aspectos:

  1. flexibilidad interna y externa;
  2. empleabilidad, como primera tarea del Estado, con políticas que ayuden eficazmente a los trabajadores a hacer frente a los cambios rápidos, a los periodos de desempleo ya las transiciones hacia nuevos empleos;
  3. formación, como segunda tarea del Estado, referida a sistemas educativos que garanticen la continua capacidad de adaptación y empleo de los trabajadores; y,
  4. modernización de la Seguridad Social, tercera tarea del Estado, combinando la necesidad de facilitar la movilidad en el mercado laboral y un complemento adecuado de los ingresos.

En ese sentido, se proponía un modelo de menor protección del puesto de trabajo (flexibilidad interna y externa), por una mejor cobertura de desempleo. De esta manera, se trataba de potenciar a los trabajadores para que afronten un “cambio constante” de empleo, pues la flexibilidad interna y externa serían equilibradas con una mayor inversión del Estado en la capacitación del “individuo”, promoviendo su adaptabilidad en el mercado de trabajo, de forma tal que se le reste importancia a la pérdida del empleo en concreto, ya que se contaría con una mayor empleabilidad.

Conforme a eso, se llegó a establecer el triángulo dorado  o triángulo de oro, cuyos vértices  del modelo danés de flexiseguridad serían: flexibilidad externa e interna; seguida de una protección al trabajador durante el periodo de desempleo; y, a la vez, el establecimiento de “políticas activas” de capacitación y colocación laboral”.

Sobre el tercer vértice se ha señalado que “la capacitación laboral continua es una de las claves para mantener la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de la economía en un mundo globalizado, con una acelerada obsolescencia de técnicas y de conocimientos a todos los niveles de la fuerza laboral. La acción estatal en este frente tiene que ser muy activa porque en país como el nuestro existe una situación de desigualdad que haría muy difícil que grupos vulnerables y pobres se pueden financiar por sí mismos la capacitación laboral”.

Por otro lado, tómese en cuenta que los dos últimos vértices estarán a cargo del Estado, mientras que el primero, el referido a la flexibilidad, regirá la relación laboral. Acaso esto supondría un aumento de los tributos para cubrir el mayor gasto –formación y subsidios-, quedando la flexibilidad en su máxima expresión en el primer vértice, donde ve involucrada su participación la parte empresarial.

¿Qué tipo de flexibilidad?

A partir del modelo danés de flexiseguridad señalado, podemos determinar que el elemento de flexibilidad ha sido tomado en su amplitud respecto al espacio que regirá. Nos referimos a que se manifestará tanto la flexibilidad interna como externa en la relación laboral, no cabiendo aquí la seguridad. Es una flexibilidad en “la organización del trabajo, del tiempo de trabajo, de los acuerdos contractuales y de la movilidad nacional o geográfica”, así como en la contratación y en el despido de trabajadores.

Por último, se ha optado de inmediato por la flexibilización (medidas de desregulación), mientras que la seguridad ha quedado relegada a promesas futuras (avances que necesariamente no se producirán de inmediato sino a corto a medio o incluso largo plazo). Hasta el orden en que se plantea cada elemento importa si no queremos quedarnos en una situación de precarización de derechos.

¿Y dónde quedó la seguridad?

En el caso de este elemento de la flexiseguridad, se pasaría de una idea de “seguridad en el puesto de trabajo” –o la tradicional estabilidad en el puesto de trabajo-, a la de “seguridad en el empleo”, siendo ésta definida como la “posibilidad de encontrar un nuevo empleo en el mercado de trabajo”. De este modo, la seguridad sería apreciada en una perspectiva dinámica, que hace referencia a la aptitud de un individuo de “permanecer y progresar en el mercado laboral”.

De lo que se trata, en todo caso, es de reducir el daño producido por la pérdida del empleo cuando ésta deviene inevitable, y centrarse en facilitar la vuelta pronta al trabajo. “La lógica tradicional de la protección del trabajador parte de la premisa de que sus ingresos, y con ellos la manutención del hogar, dependen de su empleo. Sobre la base de esta lógica, la pérdida del empleo es el principal riesgo para su bienestar, no solo porque el desempleo implica ausencia de ingresos, sino también porque una reinserción laboral posterior generalmente supone un deterioro de la calidad del empleo”.

Se trata de proteger no sólo el puesto de trabajo frente al despido injustificado, sino el acceso al empleo y la empleabilidad. De esta manera, podría denominarse como seguridad para el acceso a un empleo que, gran sorpresa, no sería incompatible con una flexibilidad externa en el acceso, pues se estaría asegurando la empleabilidad.