Por: Mayra Aguirre Ramírez
Abogada por la PUCP y Asociada del Área administrativa del estudio Payet Rey Cauvi Abogados.
1. Breve descripción del marco regulatorio
Desde el 2008, la producción de energía mediante el uso de recursos energéticos renovables se viene incentivando en el Perú. A fin de fomentar la diversificación de la matriz energética, se creó un régimen regulatorio que permitiese el desarrollo de producción de energía empleando fuentes renovables, incentivando de este modo, la presencia de inversión privada en el sector. Asimismo, el fomento de uso de energías renovables se encuentra estrechamente vinculado con los beneficios que genera este tipo de fuente para el medio ambiente[1].
Como consecuencia de ello, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables (“DL 1002”). Posteriormente, se publicó el Decreto Supremo 50-2008-EM, Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, el cual fue derogado y reemplazado por el Decreto Supremo 12-2011-EM (el “Reglamento”). Estas dos normas (Ley y Reglamento) son los instrumentos normativos principales, mediante los cuales se regula la actividad de generación eléctrica RER.
Según lo dispuesto por el DL 1002, la actividad de generación mediante recursos energéticos renovables (“RER”) es considerada de interés nacional y de necesidad pública. Asimismo, ha señalado que serán considerados como recursos renovables que permiten la producción de energía, los siguientes: biomasa, eólico, solar, geotérmico, mareomotriz y la energía hidráulica (en este último caso, siempre que la capacidad instalada de la central no supere los 20 MW).
El marco regulatorio diseñado ha previsto una serie de medidas que permitan incentivar la comercialización de energía y potencia generada mediante RER. Para ello, se han fijado una serie de beneficios a favor de los titulares de este tipo de proyectos, tales como el otorgamiento de prioridad en el despacho de energía, para lo cual se considerará que las centrales RER tienen un costo variable de producción igual a cero. Asimismo, de acuerdo a lo señalado previamente, se ha fijado el otorgamiento de primas preferenciales a través de la realización de subastas administradas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), que implican la suscripción de contratos para el suministro de energía en el mercado de corto plazo[2] en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”).
2. Participación de los Generadores RER en el mercado de suministro eléctrico
Las empresas titulares de proyectos de generación RER pueden optar por vender la energía que será producida en sus centrales, en el mercado de corto plazo o a través de la venta de energía a usuarios libres. Sin embargo, cabe indicar que la venta de energía en el mercado de corto plazo se encuentra sujeta se encuentra sujeta a la posibilidad de efectuarse bajo un régimen de subastas dirigidas por Osinergmin a fin de que se le otorgue cierto beneficio tarifario a favor de los titulares de proyectos adjudicados.
A continuación se indican los dos tipos de régimen bajo los cuales los generadores RER pueden adjudicar la energía producida en el mercado.
2.1 Subastas para licitación de contratos de suministro
La Ley y el Reglamento tienen previsto que Osinergmin convoque a subastas para suscribir contratos de suministro con generadores RER a efectos de que estas empresas se obliguen a vender la energía producida en sus centrales en el mercado de corto plazo, recibiendo por ello un beneficio tarifario.
Todos los participantes de la subasta deben presentar sus ofertas indicando la cantidad de energía (en MWh) que se obligan a inyectar de manera anual al sistema y su respectivo precio (en US$). Las empresas que resulten adjudicatarias tendrán derecho a recibir: (i) un ingreso mínimo anual equivalente al precio ofrecido en la subasta por la energía suministrada; (ii) un ingreso adicional equivalente a la energía adicional suministrada valuada a costo marginal; y (iii) un ingreso adicional por el suministro de energía reactiva. La energía eólica, solar y mareomotriz no recibirá ingresos por potencia, sólo por energía.
Sin embargo de los tres (3) conceptos señalados previamente, el valor que más interesa a los participantes de la subasta, es el del ingreso mínimo anual. Ello debido a que el beneficio tarifario otorgado se establece respecto a este concepto. En efecto, en aquellos casos en donde el ingreso mínimo anual no logra ser remunerado por el valor del costo marginal de la energía inyectada, se otorgará al titular del proyecto una prima. De esta manera se garantizará a los adjudicatarios la remuneración de la energía inyectada según las condiciones pactadas.
La prima se pagará a través del cargo por prima el cual será cobrado a los usuarios finales del servicio de electricidad a través de un cargo establecido en el peaje de transmisión.
Como consecuencia del desarrollo de la subasta, los adjudicatarios suscribirán con el Estado un contrato de suministro al SEIN por un plazo de veinte (20) años y se les garantizará el ingreso mínimo anual por la energía colocada en el SEIN y vendida en el mercado de corto plazo.
2.2 Contratación de suministro eléctrico con usuarios libres
Sin perjuicio del régimen descrito previamente, los generadores RER también pueden vender la energía producida en sus centrales a través de la suscripción de contratos de suministro eléctricos con usuarios del servicio.
El régimen de contratación en el sector eléctrico prevé una dualidad de regímenes: (i) régimen de libertad de precios y (ii) régimen de regulación tarifaria en aquellos mercados que por su naturaleza así lo requieran, debiendo aplicar las tarifas establecidas por Osinergmin[3].
En ese sentido, la condición de usuario regulado o usuario libre se encuentra determinada regulatoriamente según la demanda de potencia requerida por cada uno de estos usuarios, tal como se indica a continuación:
Rangos | Condición |
200 kW o menos | Usuario Regulado |
Mayor a 200 kW hasta 2,500 kW (2.5 MW) | El usuario puede optar entre Usuario Regulado y Usuario Libre |
Mayor a 2,500 kW | Usuario Libre |
En consecuencia, a todos los usuarios regulados se les aplicará los precios regulados, debiendo contratar el suministro con un distribuidor. Los usuarios que sean calificados como usuarios libres podrán adquirir potencia y energía de cualquier generador o distribuidor eléctrico, teniendo la posibilidad de pactar los precios de potencia y energía.
Por tanto, las empresas generadoras tienen la posibilidad de vender su energía o colocarla en los siguientes mercados: (i) en el mercado de corto plazo, (ii) a los usuarios libres y (iii) a las empresas distribuidoras para abastecer el mercado regulado.
Tal como se ha indicado previamente, para el caso específico de la actividad de generación RER se ha promovido un régimen de contratación de energía a través de las licitaciones convocadas por Osinergmin. No obstante ello, un generador RER puede optar por no participar en las subastas e intervenir en el mercado eléctrico como los demás generadores, a través de la suscripción de contratos de suministro eléctrico[4].
Sin embargo, existen ciertas restricciones en relación a los contratos de suministro que un generador RER puede suscribir con usuarios libres, respecto a la cantidad de potencia y energía que pueden contratar. En efecto, según lo dispuesto por la Ley 28832, ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia o energía firme que las propias y las que tenga contratada con terceros.
Como consecuencia de la aplicación de esa disposición normativa, resulta común que los contratos de suministro suelen pactar la venta de una determinada cantidad de potencia y el suministro de la energía asociada a dicha potencia. Ello a fin de garantizar la producción de energía, al obligar al titular de la central a comprometer parte de la capacidad de su central en el abastecimiento de energía a un determinado cliente.
Sin embargo, el marco regulatorio para la generación RER tiene la particularidad de haber establecido que las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz tienen una potencia firme equivalente a cero (0). En efecto, bajo el inciso g) del artículo 110 del Decreto Supremo 9-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones, se ha establecido expresamente lo siguiente “ [p]ara las centrales RER que utilicen tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme es igual a cero (0)”.
Ello debido a las características de estas centrales, las cuales en ciertas horas no puedan garantizar capacidad de producción de energía. Así, la variabilidad sobre la disponibilidad del viento o el sol conlleva a que estos recursos no puedan seguir la demanda ya que no tienen un nivel de producción constante.
Como consecuencia de ello, se ha establecido una ficción para la determinación del cálculo de potencia firme de este tipo de centrales, señalando que en todos los casos ésta será equivalente a cero (0), pese a que en la práctica la potencia firme de estas centrales pueda ser superior a cero (contabilizando las horas de disponibilidad del recurso renovable del que se trate).
Esta decisión regulatoria genera una problemática para aquellos generadores RER con tecnología eólica, solar o mareomotriz que eventualmente decidan participar en el mercado de suministro a usuarios libres, ya que estos generadores sólo podrán pactar en sus contratos la venta de energía, mas no de potencia.
A la fecha no hay restricción expresa que prohíba la suscripción de contratos donde sólo se venda energía. Sin embargo, bajo la interpretación del Ministerio de Energía y Minas, los contratos de suministro deben garantizar tanto potencia y energía al usuario, no siendo posible la suscripción de contratos sin que se garantice potencia[5]. Esta interpretación se deriva de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 28332, la cual obliga a los generadores a no vender más potencia y energía de la que puedan generar.
Ello implica que, salvo que la Generadora RER que emplee tecnología eólica, mareomotriz o solar adquiera potencia de un tercer generador, no podrá contratar potencia y energía con usuarios libres; y no tiene la posibilidad de contratar con los usuarios libres suministro de energía sin contratar potencia.
Dado que el régimen RER es relativamente nuevo, no existe en el mercado peruano experiencia relevante sobre la participación de los Generadores RER en el mercado de usuarios libres. No obstante ello, considerando el crecimiento de este mercado y la existencia de diversos proyectos RER que emplean este tipo de tecnologías, resulta perjudicial que a la fecha estos generadores no puedan contar con una posibilidad adicional para vender la energía generada por su proyecto, cuando ésta no haya sido comprometida como consecuencia de la adjudicación de un contrato de suministro en las subastas dirigidas por Osinergmin.
3. A modo de conclusión
Como conclusión sólo queda indicar que pese a que la inversión en el mercado de generación RER viene creciendo, debido al marco regulatorio establecido el cual garantiza a los empresas generadoras que invierten en este tipo de tecnología un mecanismo tarifario que haga rentable el proyecto; existen ciertas falencias que están pendientes de superar a fin de dinamizar el mercado y permitir una mayor presencia de la energía renovable en la matriz energética del país.
[1] Cfr. Exposición de motivos del Decreto Legislativo 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
[2] Mercado en el cual se realizan las Transferencias de potencia y energía, determinadas por el Comité de Operación Económica del Sistema.
[3] LCE: “Artículo 8.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. Los contratos de venta de energía y de potencia de los suministros que se efectúan en el régimen de Libertad de Precios deberán considerar obligatoriamente la separación de los precios de generación acordados a nivel de la barra de referencia de generación y las tarifas de transmisión y distribución, de forma tal de permitir la comparación a que se refiere el Artículo 53 de la ley. Dichos contratos serán de dominio público y puestos a disposición de la Comisión de Tarifas de Energía y del OSINERG[MIN] en un plazo máximo de 15 (quince) días de suscritos. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multa. El Ministerio de Energía y Minas mediante Decreto Supremo definirá los criterios mínimos a considerar en los contratos sujetos al régimen de libertad de precios, así como los requisitos y condiciones para que dichos contratos sean considerados dentro del procedimiento de comparación establecido en el Artículo 53 de la ley.”
[4] El artículo 19 del Reglamento establece que las empresas generadoras que no resulten adjudicatarias en la subasta podrán vender su energía a precio libre, tal como a continuación se señala: El Generador RER no Adjudicatario puede vender parte o la totalidad de su producción de energía eléctrica a precio libremente contratado con terceros o en el Mercado de Corto Plazo. (…)”
[5] Mediante un Oficio de abril de 2012, el Ministerio de Energía y Minas absolvió la consulta formulada por una empresa generadora en relación a la suscripción de contratos de suministro eléctrico sin respaldo de potencia por empresas generadoras RER que emplean tecnología eólica. Al respecto indicó que de no contar con el respaldo de potencia para la venta de energía, se requerirá que el generador contrate la correspondiente potencia con un tercero.