Paulo Cesar Gomez Lopez,
estudiante de Derecho en la Universidad Científica del Sur. Asistente de cátedra en Derecho Penal – Parte Especial. Miembro honorario de la Clínica Jurídica de Interés Público Científica (CJIP) – Capítulo Penal. Miembro de la Clínica de Litigación Ambiental Científica (CLAC) – Unidad de Investigación Jurídica.
1. Introducción
La teoría del delito constituye el marco conceptual central sobre el cual se ha desarrollado el pensamiento y la práctica penal contemporánea. En su estructura clásica, exige la concurrencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para que pueda imputarse responsabilidad penal. Entre sus funciones más relevantes destaca la función garantista, en tanto opera como límite frente al poder punitivo del Estado dentro de un Estado constitucional de derecho.
En este contexto, las causas de justificación se sitúan en el ámbito de la antijuridicidad, pues es allí donde adquieren sentido dentro de la estructura del delito. De este modo, aunque un hecho sea típico, el ordenamiento puede autorizar su realización en determinadas circunstancias. Estos supuestos no eliminan la adecuación típica ni niegan la producción del daño; lo que excluyen es la antijuridicidad, mediante normas permisivas que reconocen que, en situaciones excepcionales, el Derecho no solo tolera, sino que legitima la lesión de un bien jurídico.
Dentro de este conjunto, la legítima defensa, como causa de justificación que exime de responsabilidad penal, permite protegerse a sí mismo o a un tercero mediante la afectación de bienes jurídicos. Desde una concepción clásica, ha sido definida como “la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada” (Ezurmendia et al., 2021, p. 878), fórmula que sintetiza sus presupuestos esenciales; por ese motivo, la defensa se legitima en la medida en que constituye una respuesta frente a una agresión previa carente de amparo jurídico.
En términos similares, se la concibe como la juricidad de repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, para salvaguardar un bien jurídico propio o de un tercero, sin esperar la actuación estatal cuando la urgencia convierte la reacción individual en la única alternativa eficaz (Rodríguez, 2020, citado en Moreno y Vera, 2021, p. 45). Por ello, aunque el Estado conserva el monopolio de la fuerza como regla general, admite que, ante una urgencia insuperable, el particular pueda reaccionar directamente para evitar un daño mayor.
2. Concepto de legítima defensa
La legítima defensa puede comprenderse como un permiso jurídico otorgado al agredido para reaccionar frente a una agresión antijurídica. Lo que implica que no se trata de una simple tolerancia, sino de una habilitación normativa que transforma una conducta típicamente prohibida en una actuación lícita.
En este sentido, Wilenmann von Bernath (2015) sostiene que la justificación no se agota en la posición subjetiva de quien se defiende, sino que se fundamenta decisivamente en la relación normativa que lo vincula con el agresor (p. 637). Ello supone que la legitimidad de la defensa se explica por la previa infracción del agresor al orden jurídico, lo que altera la posición jurídica de las partes en el conflicto.
Desde el punto de vista dogmático, la legítima defensa excluye la antijuridicidad cuando el sujeto actúa para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, dirigida contra un bien jurídico propio o ajeno. No se trata de una exención por ausencia de daño, sino de un reconocimiento normativo de que, en determinadas circunstancias, la lesión causada al agresor no contradice el orden jurídico.
Asimismo, Vera (2019) presupone que el agredido se encuentre en una situación de peligro o afectación de sus bienes jurídicos de la cual se defiende. (p. 274). En este caso, solo los bienes del agresor pueden verse afectados, y únicamente en la medida en que contribuyan a la agresión. La defensa debe ser racional, es decir, debe ser menos lesiva para el agresor, pero suficiente para neutralizar el peligro. Por tanto, la legitimidad de la defensa depende de la configuración efectiva de esa situación de agresión.
En coherencia con lo anterior, las causas de justificación han sido descritas como normas permisivas de comportamiento (Olivares, 2013, p. 28). En lo que respecta a la legítima defensa, el ordenamiento no solo excluye el reproche, sino que reconoce la licitud de la conducta defensiva cuando se cumplen sus presupuestos.
3. Requisitos de la legítima defensa
Dado que la legítima defensa constituye una autorización excepcional para emplear fuerza —incluso letal—, su aplicación exige la concurrencia estricta de determinados requisitos. Estos no operan de manera aislada; solo su verificación conjunta permite afirmar que la conducta se encuentra jurídicamente justificada.
- Agresión actual, ilegítima y real
El primer requisito exige la existencia de una agresión que esté ocurriendo en el momento de la defensa o que sea inminente, es decir, que esté por producirse de manera inmediata. Dicha agresión debe ser ilegítima, lo que implica que no esté amparada por el ordenamiento jurídico, y real, en cuanto debe tratarse de un ataque efectivo y comprobable, no de una simple sospecha, temor subjetivo o peligro imaginario.
- Necesidad racional del medio empleado
El segundo requisito se centra en la necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la agresión. La acción defensiva debe constituir el medio más adecuado para neutralizar la amenaza, considerando la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, el riesgo para la vida o integridad del defensor y los medios disponibles en la situación concreta.
- Falta de provocación suficiente
El tercer requisito exige que la persona que se defiende no haya provocado de manera suficiente la agresión. Si el defensor originó intencionalmente la situación de peligro o incitó al agresor de forma relevante, la legítima defensa queda excluida. Solo se admite la defensa cuando la conducta previa del defensor no resulta determinante para el inicio de la agresión ilegítima.
4. La legítima defensa propia y de terceros
La doctrina distingue entre defensa propia y defensa de terceros a partir del titular del bien jurídico que se pretende proteger frente a una agresión ilegítima. Esta diferenciación permite comprender quién resulta directamente beneficiado por la acción defensiva y delimitar el alcance de esta causa de justificación dentro del ordenamiento jurídico.
La defensa propia se configura cuando el sujeto actúa para proteger su propia persona o sus derechos frente a una agresión ilegítima. En este supuesto, el individuo reacciona directamente ante una amenaza actual o inminente dirigida contra sus bienes jurídicos, con el propósito de impedirla o repelerla.
Al respecto, Peralta (2019) señala que esta modalidad implica el uso de un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y actúa sin que medie provocación suficiente de su parte, aun cuando ello implique ocasionar un perjuicio al agresor (p. 19). En otras palabras, el ordenamiento autoriza al individuo a proteger directamente sus bienes jurídicos cuando se cumplen los requisitos.
Por otro lado, la defensa de terceros se presenta cuando una persona interviene para impedir o repeler una agresión ilegítima dirigida contra otra. En este caso, el sujeto defensor actúa en favor de un tercero cuya integridad o derechos están siendo vulnerados o amenazados. Esta forma de defensa se fundamenta en la idea de solidaridad social y en la protección de los bienes jurídicos ajenos cuando el titular de dichos bienes se encuentra en una situación de riesgo. No obstante, para que la conducta del defensor sea considerada legítima, se exige que el tercero agredido no haya provocado suficientemente la agresión o que el defensor no haya participado en dicha provocación.
En ambos supuestos, tanto en la defensa propia como en la defensa de terceros, la legitimidad de la conducta depende del cumplimiento de los requisitos que delimitan esta causa de justificación, tales como la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la ausencia de provocación suficiente. Cuando estas condiciones se cumplen, el ordenamiento jurídico excluye la antijuridicidad de la conducta, reconociendo que la acción defensiva constituye una respuesta legítima frente a la agresión.
5. Conclusión
La legítima defensa constituye una de las causas de justificación más relevantes dentro del Derecho Penal, pues permite excluir la antijuridicidad de una conducta cuando esta se realiza para proteger un bien jurídico propio o ajeno frente a una agresión ilegítima. En palabras de López (2023), se trata de un mecanismo que posibilita el descargo de responsabilidad cuando el sujeto actúa en resguardo de bienes jurídicos ante situaciones de peligro (p. 114), configurándose, así como una institución que reconoce el derecho de toda persona a repeler ataques injustos, siempre dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Desde esta perspectiva, la legítima defensa no solo opera como una excepción a la regla general que prohíbe causar daño, sino que también expresa un principio fundamental del sistema jurídico: nadie está obligado a soportar lo injusto. No obstante, su aplicación no es automática, sino que exige el cumplimiento estricto de determinados requisitos. En particular, debe acreditarse la existencia de una agresión actual, real e ilegítima; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y la ausencia de provocación suficiente por parte de quien hace la defensa.
Estos criterios, que incluyen la intensidad del ataque, la peligrosidad del agresor y los recursos disponibles para la defensa, garantizan que la actuación se mantenga dentro de los límites excepcionales que caracteriza a esta figura. En consecuencia, la adecuada comprensión estos fundamentos permite diferenciar entre una conducta delictiva y una actuación legítimamente amparada por el ordenamiento jurídico, reafirmando así su función garantista dentro del sistema penal.
Referencias bibliográficas
Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635). Diario Oficial El Peruano, 8 de abril de 1991.
Ezurmendia, J., González, M. D. L. Á., & Valenzuela, J. (2021). La defensa de género: Algunos problemas probatorios en materia de legítima defensa. Política criminal, 16(32), 875-897. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992021000200875
López Loaiza, A. (2023). Legítima defensa frente a sujetos inimputables. Revista CES Derecho, 14(2), 109-126. https://doi.org/10.21615/cesder.7169
Moreno, J. I. H., & Vera, H. F. Z. (2021). La legítima defensa en el Ecuador: Un estudio actualizado. AXIOMA, (24), 44-49. https://doi.org/10.26621/ra.v1i24.684
Olivares, G. S. (2013). Imputación y causas de justificación. Revista de Estudios de la Justicia, (18), 25-58. https://doi.org/10.5354/rej.v0i18.29912
Peralta, J. M. (2019). El exceso en la legitima defensa. Repositorio Institucional de la Universidad Siglo 21. https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/17956
Vera, J. S. (2019). Legítima defensa y elección del medio menos lesivo. Ius et Praxis, 25(2), 261-298. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122019000200261
Wilenmann von Bernath, J. (2015). Injusto y agresión en la legítima defensa: Una teoría jurídica de la legítima defensa. Política criminal, 10(20), 622-676. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992015000200007





