No soy una persona religiosa. No obstante, guardo respeto y hasta cierta dosis de admiración por quienes sí lo son, pues debe ser reconfortante tener la capacidad de encontrar paz interior sin necesidad de recurrir al consuelo de terceros.

La religión ha tenido (y tiene aún) aspectos positivos y negativos. Históricamente la religión ha jugado un papel valioso al reforzar la observancia de comportamientos morales (p.e. compasión, benevolencia, empatía, simpatía) que, al mitigar la hostilidad generada por la competencia por los recursos, han permitido nuestra supervivencia en un ambiente desafiante (Himmelfarb 2004: 45). Pero la religión también ha jugado un papel nocivo al limitar la libertad de los individuos, al oponerse a la ciencia, y al coludirse con brutales reyes y dictadores que mantuvieron el poder en base a regímenes de terror.

A pesar de todo, las personas deben ser libres de profesar o no profesar una religión, cualquiera sea ésta.

Con el loable propósito de dotar del mismo estatus legal a todas las religiones, hace unos días el Presidente de la República promulgó la Ley de Libertad Religiosa (“Ley”). Un polémico artículo contenido en esta Ley ha llamado mi atención; se trata del artículo que consagra por primera vez en nuestra historia la llamada “objeción de consciencia”.

El Artículo 4 de la Ley establece lo siguiente:

«La objeción de consciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas.

Se ejerce la libertad de consciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.» (el énfasis es agregado).

Como se podrá advertir, el artículo glosado introduce una novedosa defensa que permite eludir el cumplimiento de un deber legal. Esta defensa consiste en probar la existencia de convicciones morales o religiosas que imposibilitan la observancia del referido deber.

La introducción de esta defensa legal en nuestro sistema abre la puerta para que se produzcan diversos efectos nocivos, siendo el más grave la injusta e ineficiente alteración de la distribución de cargas y beneficios en la sociedad.

Antes de explicar en qué consisten esos efectos, me parece pertinente hacer notar que resulta sumamente extraño que una ley que regula a la religión incorpore referencias a la moral.

Si bien pueden coincidir al afirmar los mismos principios ante determinadas situaciones, religión y moral constituyen dos fenómenos estructuralmente diferentes, que no pocas veces colisionan. En efecto, la religión se basa en la existencia de un ser supremo, que determina qué es bueno y qué es malo a través de sus revelaciones. La moral, por el contrario, se basa en la existencia de una constante interacción social; es esa interacción la que determina qué es correcto y qué es incorrecto. En la tradición occidental, dos teorías compiten por explicar la naturaleza de la moral. De acuerdo con la primera (filosofía moral), nosotros establecemos qué es bueno y qué es malo en función de nuestra capacidad de elegir un sistema de valores y de nuestra capacidad de razonar y obrar de acuerdo con dicho sistema (Sandel 2009: 119). De acuerdo con la segunda (naturalismo moral), nosotros establecemos qué es bueno y qué es malo en función de la adopción de diversas estrategias que permitan nuestra adaptación a los cambios originados por el proceso evolutivo (Googenough 2008: 240). Ninguna de las dos teorías, empero, parte de la idea de que la determinación de lo bueno y lo malo resulta de la revelación de las leyes divinas.

La divergencia entre religión y moral genera que, en no pocos casos, los juicios de valor sean diametralmente opuestos. Pensemos, por ejemplo, en la convivencia. Desde una perspectiva religiosa determinada (p.e. catolicismo), la convivencia es inaceptable, ya que, según el mandato de la ley divina, las parejas solo pueden tener relaciones sexuales después de haber contraido matrimonio. Desde una perspectiva moral (occidental), la convivencia es aceptable, ya que es considerada como una estrategia racional para escoger una pareja compatible.

Si religión y moral son dos fenómenos distintos, que en no pocos casos producen respuestas diametralmente opuestas, ¿cómo es que ambas pueden justificar una misma defensa legal?

Aristóteles es, sin duda alguna, el filósofo griego que más ha influido en el sistema legal romano-germánico, al elaborar dos conceptos claves de dicho sistema: el de justicia distributiva y el de justicia correctiva.

La justicia distributiva consiste en asignar los beneficios sociales a los integrantes del grupo de manera proporcional en función de un criterio dado. Así definida, la justicia distributiva requiere de tres elementos: (i) los beneficios a ser distribuidos; (ii) las personas a las que se distribuirán  esos beneficios; y, (iii) el criterio en función del cual se efectuará la distribución.

Este último elemento debe determinar los méritos comparativos de las personas de modo tal que la asignación de los beneficios sea proporcional. Así, mientras más grande sea el mérito de X, más grande debe ser su participación en los beneficios sociales. En consecuencia, si el criterio de distribución de beneficios es, por ejemplo, la cantidad de horas trabajadas, X debe recibir 5 unidades de beneficios por haber trabajado 5 horas, mientras que Y debe recibir 2 unidades de beneficios por haber trabajado 2 horas. Cualquier distribución de beneficios distinta será injusta.

Esto significa que la justicia distributiva implica una operación matemática que emplea ratios de igual valor para alinear méritos comparativos con beneficios comparativos. En consecuencia, la esencia de la justicia distributiva radica en la igualdad de ratios (Weinrib 1995: 62).

La justicia correctiva, por su parte, consiste en restaurar la alteración de una situación justa en términos de justicia distributiva (p.e. la sustracción de los beneficios sociales tomados por X en función de sus méritos). La justicia correctiva requiere de la existencia de identidad plena entre: (i) el agresor y el responsable; (ii) el afectado y el legitimado para reclamar; y, (iii) el monto del daño infringido al afectado y el monto de la reparación a la que este último tiene derecho. Por lo tanto, la esencia de la justicia distributiva radica en la igualdad cuantitativa (Weinrib 1995: 63).

¿Cuál es la relación entre estos conceptos Aristotélicos y la objeción de consciencia?

La objeción de consciencia permite incumplir un deber legal y, por tanto, evitar la asunción de cargas sociales. No obstante, dicha defensa no necesariamente priva a quienes la opongan de los beneficios sociales asociados a tales cargas, por lo que genera un resultado injusto.

Los deberes legales tienen como finalidad crear beneficios para el grupo social. Evidentemente, para cumplir tales deberes es necesario incurrir en costos (costos monetarios, costos de pérdida de oportunidad, etc.). Estos costos, sin embargo, son (por lo menos en teoría) menores a los beneficios derivados de la observancia de los deberes legales.

Tomemos como ejemplo el deber de no tomar la justicia con nuestras propias manos. Si alguien en el que hemos confiado nos traiciona, seguramente sentiremos el deseo de vengarnos de cualquier modo posible. Sin embargo, la materialización de ese deseo, absolutamente humano, generaría consecuencias sumamente nocivas, ya que bajo la influencia de la ira uno realiza actos sin estar consciente de los costos que generan. Debido a que la ira conduce a comportamientos irracionales, los sistemas legales prohíben (salvo en situaciones excepcionales) que tomemos la justicia con nuestras propias manos.

Ciertamente, el deber de recurrir a las cortes nos impone costos: desde emocionales (represión de la ira) hasta económicos (las indemnizaciones suelen ser sub-compensatorias). No obstante, aquellos costos son menores a los beneficios que genera la discusión de los conflictos ante las cortes. Esos beneficios no solo consisten en el ahorro de los costos que produciría la violencia desatada por la autodefensa sino también en la reafirmación del sentido de pertenencia a cierta comunidad. Minow explica esto último del siguiente modo:

«Although the language of rights, on its surface, speaks little of community or convention, those who exercise rights signal and strengthen their relation to a community. Those who are claiming rights implicitly agree to abide by the community’s response, and to accord similar regard to the claims of others. In a deeper sense, those claiming rights implicitly invest themselves in a larger community, even in the act of seeking to change it.» (Minow 1987: 1874).

¿Qué efectos genera el incumplimiento de un deber legal?

En términos generales, el incumplimiento de un deber legal incrementa los costos del sistema legal. Este fenómeno, a su vez, genera incentivos para abandonar el sistema legal e ingresar a otros sistemas que compiten con aquél. El problema radica en que, dados los altos costos de discriminación, aquellos que abandonan el sistema legal para refugiarse en otros sistemas no son excluidos de los beneficios que otorga el sistema legal. Esto, evidentemente, resulta injusto desde una perspectiva aristotélica en la medida en que el mérito para recibir tales beneficios consiste en participar de los costos asociados al mantenimiento y operatividad del sistema legal. Por otro lado, esto resulta ineficiente en la medida en que los que internalizan los costos del sistema legal subsidian en parte a los que migran a otros sistemas.

Analicemos un ejemplo sencillo: el de los impuestos. Si un grupo de contribuyentes decide dejar de pagar impuestos, el Estado no podrá recaudar lo que necesita para afrontar los gastos de su presupuesto. Si el Estado no implementa una estrategia relativamente poco costosa para forzar a tales contribuyentes a volver a pagar impuestos, aquél no tendrá otra opción que incrementar los impuestos a quienes aun los pagan. Solo así cerrará la brecha presupuestal originada por el comportamiento del grupo en cuestión. El incremento de los impuestos generará incentivos perversos: los que aun los pagan buscarán la forma de dejar de hacerlo. Esto solo agudizará la crisis económica del sistema legal. Pero esto no es todo. Los que dejan de pagar impuestos al Estado siguen tomando los beneficios derivados de los servicios que aquél presta: siguen siendo protegidos por la policía, siguen usando la infraestructura pública, etc. Como he indicado, esto es injusto e ineficiente.

Aun cuando la letra del Artículo 4 de la Ley no discrimina entre deberes legales con contendido patrimonial y deberes legales con contenido no-patrimonial, probablemente nadie pretenderá dejar de pagar impuestos alegando convicciones morales o religiosas. Esto significa que la nueva defensa legal será básicamente empleada en el campo de los deberes legales de asistencia.

En base a la objeción de consciencia es perfectamente posible que X, devoto de cierta religión oriental, considere que, por mandato de su Dios, no debe socorrer a infieles, aun cuando éstos se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Al amparo del Artículo 4 de la Ley, X no podrá ser considerado legalmente responsable por no cumplir con el deber legal de prestar asistencia. Sin embargo, ¿qué pasa si X se encuentra en una situación de necesidad extrema? Si Y, que no profesa religión alguna, asiste a X, este último se beneficiará de un comportamiento que él mismo no es capaz de poner en práctica. Si, por el contrario, Y no asiste a X, aquél será castigado por un comportamiento que este último habría adoptado si es que Y hubiese estado en estado de necesidad. ¿Es esto justo? ¿Es esto correcto?

La legalización de la objeción de consciencia genera una situación de desigualdad ante la ley, ya que los ciudadanos tendrán o no que cumplir los deberes impuestos por el Estado en función de sus creencias religiosas. Muchas leyes, en consecuencia, solo serán exigibles a quienes tengan la mala fortuna de no profesar cierta creencia religiosa. Esto, evidentemente, no solo es absurdo, injusto, irracional e ineficiente, sino también inconstitucional.

No tengo duda alguna de que promover el respeto y la tolerancia de las diversas religiones es algo socialmente valioso. Sin embargo, no debemos perder de vista que el sistema legal exige comportamientos mínimos que persiguen la paz social y el progreso. Permitir que la religión o la moral generen excusas para no observar esos comportamientos implica no solo alterar (de manera injusta e ineficiente) la distribución de cargas y beneficios sociales, sino también plantar las semillas de la desintegración de la comunidad civil.

Referencias

GOOGENOUGH, Oliver. Values, Mechanism Designs, and Fairness. En: Moral Markets (Paul J. Zak Ed.). Princeton – Oxford: Princeton University Press (2008).

HIMMELFARB, Gertrude. The Roads to Modernity. New York: Vintage Books (2004).

MINOW, Martha. Interpreting Rights: An Essay for Robert Cover. The Yale Law Journal. Vol. 96 (1987).

SANDEL, Michael. Justice. New York: Farrar, Straus & Giroux (2009).

WEINRIB, Ernest J. The Idea of Private Law. Cambridge – London: Harvard University Press (1995).

1 COMENTARIO

  1. De acuerdo. El juez Scalia en el caso Department of Human Resources of Oregon contra Smith hizo una distinción bastante interesante entre el derecho a creer y el derecho a excusarse del cumplimiento de la ley sobre la base de una creencia. La intervención legal no puede restringir las creencias y opiniones de los individuos pero sí puede limitar las prácticas (Reynolds contra los Estados Unidos, 1879). En otras palabras, no debe confundirse la regulación de las creencias religiosas (que no sería adecuada) con la exoneración del cumplimiento de normas generales sobre la base de creencias religiosas. Nadie le prohibe o le manda a alguien a creer o no creer y, de ser el caso, a creer en algo específico. Para seguir con los ejemplos, no se me puede prohibir profesar el islamismo pero sí se me puede castigar si decido matar a mi hermano por sus inmoralidades a fin de restaurar el honor familiar. Asumir que el cumplimiento de la norma depende de la creencia del sujeto, vaciaría de contenido su naturaleza objetiva y general con los costos que comentas en tu post.