César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú
El Tribunal Constitucional finalmente ha resuelto el caso Ugarteche sobre reconocimiento del matrimonio igualitario en el Exp.N°01739-2018-PA/TC; sin embargo, su decisión es discutible. Ello porque la demanda de amparo ha sido desestimado en mayoría, bajo los siguientes argumentos: (1) No existe un “derecho constitucional al matrimonio para las parejas del mismo sexo”; (2) “no se ha tomado en cuenta la OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ser vinculante para Costa Rica, pero no para Perú”; y (3) “la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que el matrimonio es entre hombre y mujer”.
Al respecto, a inicios del 2012, la RENIEC se negó inscribir el matrimonio del peruano Oscar Ugarteche con el mexicano Fidel Aroche, que se había llevado a cabo en la Ciudad de México en el año 2010. La denegatoria se sustentó en que el artículo 234 del Código Civil peruano dispone que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer. Por lo tanto, la unión de Ugarteche y Aroche no podía inscribirse.
Contra dicha resolución, a fines del 2012, Ugarteche inició un proceso de amparo en contra de la RENIEC. Así, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, en diciembre de 2016, realizó un control convencional de dicho artículo del Código Civil y reconoció dicha unión y dispuso su inscripción, ya que no hacerlo sería discriminatorio[1]. Sin embargo, en mayo del 2018, esta decisión fue revocada por Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por su parte, contra dicho fallo, el demandante presentó un recurso de agravio constitucional que da lugar a la sentencia de rechazo emitida en mayoría por el Tribunal Constitucional –Ferrero, Blume, Miranda y Sardón-.
Al respecto, cabe señalar que, en contra de la reciente práctica de transparencia del Tribunal Constitucional, la sesión de deliberación del pleno del TC se llevó a cabo de manera reservada y no pública, por acuerdo de la mayoría de los magistrados. Pero, sobre el fondo, ha trascendido que la mayoría consideró que como la Constitución no establece literalmente el matrimonio igualitario sería inconstitucional, a pesar que la Constitución reconoce el matrimonio sin definir quienes pueden formarla. En ese sentido, según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, de haber dudas razonables los derechos se interpretan de conformidad con los tratados y las decisiones de los tribunales internacionales.
En esa línea, la Corte IDH ha resuelto en los casos Atala Riffo y niñas vs. Chile, Ángel Duque vs. Colombia y Flor Freire vs. Ecuador, así como ha establecido en la Opinión Consultiva N° 24/17 un estándar de protección de las personas LGTBI+ que la sentencia del TC ha violado. Ello en la medida que dicha pareja ha sido discriminada al no permitirles el registro de su unión conyugal, en razón de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.
Asimismo, la sentencia desconoce que la Corte IDH expide sentencias condenatorias a los estados –res iudicata-, pero también elabora opiniones consultivas, en las que a pedido de un Estado, define en abstracto el contenido de una norma convencional –res interpretata. Estas últimas no solo tienen efectos jurídicos inter privatos; es decir, las partes del proceso de consulta, sino también efectos jurídicos inter comuni, es decir, para los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Esto tiene como consecuencia que la Corte IDH, como interprete supremo de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha realizado una interpretación evolutiva del matrimonio –previsto originalmente entre un hombre y una mujer, en su artículo 17,2- hacia un concepto de matrimonio igualitario para proteger a las minorías LBTBI + que quieren formar una familia, mediante el matrimonio y/o la unión civil.
Finalmente, agotada la jurisdicción interna, Ugarteche y Aroche pueden formular una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la sentencia del Tribunal Constitucional por violar la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, conforme a la jurisprudencia y opinión consultiva de la Corte IDH, y; de no haber posibilidad de resolver el caso con el Estado peruano, la Comisión puede demandar al Estado con el apoyo de los representantes de las víctimas ante la Corte IDH, a quien le corresponderá resolver la causa previo proceso con todas las garantías del debido proceso formal y sustantivo.
Referencias:
[1] Cfr. El Poder Judicial en dos casos anteriores autorizó judicialmente el registro del matrimonio igualitario aplicando el control de convencionalidad, en los casos de Andree Martinot y Diego Urbina contra la RENIEC, sentencia del Sexto Juzgado Constitucional de Lima Expediente N° 20900-2015-0-1801-JR-CI-11, y; de Susel Paredes y Gracia Francisca, sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, en el Expediente N° 10776-2017-0-1801-JR-CI-11.