Por: Rolando Ramírez-Gastón Horny
Socio del Estudio Echecopar Abogados
En las últimas semanas se ha venido discutiendo en los ámbitos del Congreso y el Ministerio de Economía, con una fuerte repercusión en la prensa, el proyecto de la ley que ha sido bautizada como “Ley de Mecenazgo Cultural”.
Este proyecto finalmente ha sido aprobado con varias modificaciones respecto a su texto original y ha sido integrado a la Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
¿En qué consiste este proyecto ya aprobado? En otorgar un beneficio tributario a aquellas empresas o personas que realicen donaciones a favor de entidades públicas o privadas para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas en general, incluyendo proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, presentados por los beneficiarios; y las actividades de conservación, restauración y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación realizadas por los beneficiarios.
¿Cuál es el beneficio tributario? Consiste en deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que la deducción no exceda el 15% de la renta neta del contribuyente, en el caso de empresas, y el 15% de la suma de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, tratándose de personas naturales.
Cabe indicar que actualmente existe un régimen establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que, excepcionalmente, admite la deducción como gasto de las donaciones efectuadas a entidades públicas o privadas que persigan fines análogos a los mencionados en el proyecto aprobado en la Ley del Mecenazgo (LM), pero también incluye a otros fines, tales como los de beneficencia, de asistencia o bienestar social, deportivas y de salud.
¿Cuál es la diferencia respecto del beneficio tributario de la LIR? Es que los topes para la deducción en la LIR son del 10% de la renta neta del contribuyente, en el caso de empresas, y del 10% de la suma de las rentas del trabajo y de fuente extranjera, tratándose de personas naturales.
No tengo una opinión de principio contraria a este proyecto, pero tengo algunas críticas que quisiera exponer.
Lo primero está relacionado con la diferencia que se va a producir respecto del beneficio tributario relacionado con las donaciones efectuadas al amparo de la LM, frente a las donaciones efectuadas para otros fines señalados en la LIR que no están comprendidos en la LM. ¿Acaso es más importante promover la actividad cultural o científica sobre la actividad asistencial, o la de beneficencia, o la deportiva o la de salud? ¿Que duda cabe que la cultura y la ciencia representan temas fundamentales para el desarrollo humano de un país, pero no es acaso también importante que la población salga de la pobreza, que mejoren los estándares de salud y que nuestro deporte tan venido a menos progrese para sentirnos orgullosos de él? ¿Entonces por qué una diferencia en el beneficio?
Por otro lado, un argumento que se sostenía para criticar el régimen actual de la IR para la deducción del gasto por las donaciones es lo engorroso y poco eficaz que es el trámite para obtener el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Si era tan ineficaz, ¿por qué se ha hecho extensivo, entonces, el mismo requisito para la LEM?
Cabe anotar también, que actualmente si una empresa o una persona natural quiere hacer una donación con fines culturales, y gozar del beneficio tributario existente, basta que identifique, por ejemplo, a una asociación seria que persiga dichos fines, y que esté inscrita en el antes mencionado Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, amén de tener que cumplir con las formalidades de recibir el comprobante de la donación y declarar la donación a la SUNAT.
Sin embargo, sobre esto último, en la LEM se señala que para efectos de la deducción se aplican las normas de la LIR y su Reglamento, en cuanto no se opongan. Por consiguiente, en la medida en que el cúmulo de requisitos formales para la donación contenidos en la LIR y su Reglamento no se oponen a la LEM, ¿se debieran aplicar entonces todos ellos? ¿No era la intención hacer más ágil el procedimiento para gozar del beneficio tributario?
Adicionalmente, la LEM establece que si una entidad quiere ser perceptora de una donación de promoción cultural debe presentar al Sector competente (imaginamos que al creado Ministerio de Cultura) un proyecto describiendo la actividad en la que se necesita del financiamiento, debiendo el Sector evaluar y aprobar el proyecto en un plazo máximo de 15 días hábiles. Una vez aprobado, se inscribirá el proyecto en el registro de proyectos.
Desde el punto de vista de agilidad (no del límite de la deducción), ¿no es más conveniente el régimen actual donde nadie tiene que calificar el proyecto como cultural? Si una persona o empresa considera que el proyecto de una asociación es cultural, puede realizar la donación y gozar del beneficio tributario. Ciertamente, existe un control de los destinos de la donación conforme a la LIR, pero es un control expost.
Un aspecto técnico que quisiera resaltar también es que en el caso de las personas naturales no se establece de qué tipo de rentas se hace la deducción, como sí lo hace la LIR, que señala que la deducción del gasto es de la renta neta del trabajo. Entendemos que es de esta última, por haber puesto un límite calculado sobre la suma de la renta del trabajo y la renta de fuente extranjera; sin embargo, ello debiera estar expresamente regulado dado el régimen cedular del IR peruano.
Cabe indicar, finalmente, que el tope del beneficio (15%) de la LEM es temporal, hasta el ejercicio 2013; a partir del ejercicio 2014, la deducción del gasto no podrá exceder del 10% de los conceptos señalados precedentemente, lo cual contradice los argumentos de quienes han promovido la LEM en el sentido de que la idea es tender a hacer el beneficio cada vez mayor.
Como puede apreciarse, la LEM no es sino mucho ruido y pocas nueces.
¿Cómo citar este artículo?
RAMIREZ-GASTON HORNY, Rolando. Ley de mecenazgo cultural: ¿Mucho ruido y pocas nueces?. Publicado el 30 de junio de 2010. https://enfoquederecho.com/ley-de-mecenazgo-cultural-%c2%bfmucho-ruido-y-pocas-nueces/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).