Por Enfoque Derecho

Enfoque Derecho entrevistó a Luis Huerta, procurador público especializado en materia Constitucional, sobre la Demanda de Inconstitucionalidad presentada contra el Código Procesal Constitucional. 

 

ED: ¿Cuáles fueron los principales argumentos utilizados por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional en su demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Nuevo Código Procesal Constitucional? ¿Qué derechos constitucionales se ven vulnerados con este nuevo Código?

LH: La demanda de inconstitucionalidad se ha presentado contra dieciocho disposiciones del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto por razones de forma como de fondo.

Respecto a la inconstitucionalidad por razones de forma, en la demanda se afirma que existe una vulneración del artículo 105º de la Constitución, por cuanto en el procedimiento de producción normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional se transgredieron requerimientos esenciales, como la deliberación necesaria, adecuada y suficiente que debe darse en torno a una norma de desarrollo de los mecanismos jurisdiccionales orientados a garantizar la vigencia de la Constitución y los derechos fundamentales. No se trata de cualquier norma de índole procesal. En este sentido, se sostiene que, respecto a una ley de tanta importancia, el análisis de las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley no debió ser exonerado del correspondiente dictamen de comisión. 

A ello debe sumarse que, en el Pleno del Congreso, antes de aprobarse por insistencia la Autógrafa de Ley, solo hicieron uso de la palabra dos congresistas, por el lapso de diez minutos en conjunto. Ninguno se refirió a las razones por las cuales las observaciones del Poder Ejecutivo carecerían de sustento o debían ser desestimadas. Luego, sin más participaciones ni cuestionamientos a las observaciones, se procedió a la respectiva votación y se aprobó por insistencia el Nuevo Código. 

Respecto a la inconstitucionalidad por razones de fondo, dos temas en particular merecen especial atención. 

En la demanda se cuestiona el artículo 6º del Nuevo Código Procesal Constitucional, que prohíbe el rechazo de plano de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, por cuanto vulnera los artículos 43º y 139º, inciso 2, de la Constitución, así como el artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan la independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales del Estado respecto al desarrollo de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.

También se cuestionan los artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional que establecen reglas para las votaciones en el Tribunal Constitucional. En el caso concreto del proceso competencial, en la demanda se señala que existe una tendencia adoptada por el Tribunal, a través de su jurisprudencia, con relación al número de votos necesarios para emitir sentencia sobre el fondo en un proceso competencial (cuatro votos conformes para declarar fundada o infundada una demanda). Esto le ha permitido pronunciarse sobre las controversias puestas a su conocimiento, resolviendo conflictos competenciales entre órganos constitucionales y estableciendo importantes criterios de interpretación, por ejemplo, en el caso sobre la disolución del Congreso de la República. Por esta razón, no corresponde que el legislador modifique mediante una ley dicha tendencia constante y uniforme en el Tribunal Constitucional, elevando a cinco el número de votos conformes necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Hacerlo implica un acto contrario a la autonomía e independencia reconocida al Tribunal en el artículo 201º de la Constitución y garantizada por su actual ley orgánica.

ED: La demanda hecha por la Procuraduría no ha sido la única presentada contra el Nuevo Código Procesal Constitucional, ¿en qué manera afecta o modifica esto el proceso?

LH: El Colegio de Abogados de La Libertad también ha presentado una demanda de inconstitucionalidad. La interpuso el mismo día que el Poder Ejecutivo. Ambas han sido acumuladas, en atención a razones de economía procesal, lo cual no afecta el desarrollo del proceso. 


  1. ¿El desarrollo de esta demanda se llevaría a cabo según lo normado en el Nuevo Código?

LH: Sí. Las reglas del proceso de inconstitucionalidad, tanto en el anterior Código como en el Nuevo, son similares.


  1. En caso el Congreso no conteste la demanda en los 30 días útiles luego de su notificación, ¿Cuáles serían las repercusiones en el proceso?

LH: En la práctica, los representantes procesales del Congreso siempre han contestado la demanda dentro de los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional, lo que ha garantizado que éste cuente con los argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de la norma impugnada. En el supuesto que el Congreso no conteste la demanda, se continúa con las siguientes etapas del proceso (audiencia pública y deliberación).