Por Jenny Caldas, socia del Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Al inicio del Estado de Emergencia Nacional (EEN) muchas empresas se encontraban elaborando sus instrumentos de gestión ambiental (entiéndase EIA, Modificación de EIA o MEIA, ITS, etc) o ya los habían presentado para ser evaluados por la autoridad competente. Tanto en la etapa de elaboración de estos instrumentos, como en la etapa de aprobación, requieren de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana que hayan sido propuestos por el titular del proyecto en el Plan de Participación Ciudadana (PPC), el mismo que ha recibido la aprobación de la autoridad competente. Gran parte de las modalidades de participación ciudadana se realizan mediante reuniones (audiencias y talleres) con la población del área de influencia del proyecto. Durante la situación de EEN y la posterior etapa de “nueva normalidad” debemos cumplir con las medidas de distanciamiento social y la prohibición de aglomeraciones mientras exista el riesgo de contagio, la pregunta es ¿cómo continuar implementando los procesos de participación ciudadana cumpliendo a la vez con las normas sanitarias?
Es claro que la reactivación económica requiere el inicio de nuevos proyectos y la continuación de los que suspendieron sus actividades, por tanto, en algunos supuestos requerirá de la evaluación de instrumentos de gestión ambiental y, por ende, de continuar con la participación ciudadana sin afectar las normas sanitarias. Sin duda, ello constituye un reto para las autoridades y para los administrados.
El Decreto Legislativo 1500 (DLEG1500)[1], que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, contiene una disposición sobre la participación ciudadana en su artículo 6º:
“Artículo 6. Mecanismos de participación ciudadana
6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19…” (el énfasis es nuestro)
Vemos entonces que el DLEG 1500 ha contemplado la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana a efectos de cumplir con las medidas sanitarias.
Resulta importante hacer un breve análisis sobre qué significa la adecuación, los criterios que está usando el SENACE[2] para aprobarla y los problemas que, en algunos casos, significará está adecuación:
- La adecuación de los mecanismos de participación ciudadana requiere de una evaluación y aprobación previa por parte de la autoridad ambiental competente. Esto se realiza mediante un procedimiento de modificación del PPC que tiene por finalidad proponer tal adecuación a la autoridad. En los supuestos que, conforme a la regulación, no se presenta un PPC, es necesario coordinar con la autoridad competente tal adecuación.
- La adecuación supone la utilización de medio electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación para poder implementar los mecanismos propuestos en el PPC.
- Los criterios que toma en cuenta el SENACE para evaluar y aprobar la adecuación del PPC son los siguientes: (i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.
- No debe confundirse adecuación con sustitución. Conforme a la regulación sectorial sobre participación ciudadana existen mecanismos calificados como obligatorios y otros como complementarios. Así, por ejemplo, en el sector electricidad[3] son mecanismos obligatorios los talleres informativos y las audiencias públicas y complementarios los buzones de sugerencia, las oficinas de información entre otros. En el sector hidrocarburos[4] la obligatoriedad del mecanismo de participación se determina por el nivel de instrumento de gestión ambiental que se esté tramitando (DIA, EIA sd, EIA, etc), cada nivel de instrumento tendrá sus mecanismos obligatorios, en el caso de minería[5] ocurre lo mismo. Entonces ¿cuándo hablamos de sustitución?, cuando se propone reemplazar un mecanismo obligatorio (aprobado como tal en el PPA) por uno complementario, por ejemplo, un taller participativo por un buzón de sugerencias. Y ¿cuándo hablamos de una adecuación? Cuando se propone realizar el taller participativo o la audiencia utilizando medios no presenciales a fin de evitar aglomeraciones y cumplir con el distanciamiento social.
- Sabiendo esto, la pregunta que cabe realizar es ¿qué tan factible puede ser adecuar un mecanismo presencial a uno virtual? La respuesta dependerá de la población involucrada, su ubicación y características. Por ejemplo, podría proponerse realizar la audiencia o el taller informativo mediante canales de televisión de cable locales, mediante la radio o mediante plataformas virtuales (tales como zoom u otros) y abrir canales para recibir las preguntas (mientras dura el evento), por ejemplo, habilitar líneas telefónicas y correos electrónicos, asimismo, contestar las dudas de la población durante el evento virtual. Sin embargo, ¿será eso posible en todos los casos?
- Sabemos que no todas las poblaciones disponen del servicio de electricidad o acceso a internet o a televisión por cable, probablemente la radio sea el medio con más llegada a las poblaciones más alejadas, entonces, ¿cómo lograr una adecuación en esos casos? Sin duda, es una pregunta difícil de responder y ahí está el reto para autoridades e inversionistas. Se necesitará una mayor flexibilidad por parte de las autoridades al momento de evaluar las solicitudes de adecuación. Incluso, no se debería descartar de plano la sustitución (como una forma de adecuación), porque en algunos casos será el único camino posible o hacer una mezcla de ambos, cuidando lo más importante, que la participación ciudadana cumpla su finalidad.
- Definitivamente la casuística que se vaya generando irá abriendo camino para lograr adecuar los PPC, pero sin duda, se requerirá de cierta flexibilidad por parte de las autoridades y una de las características de la participación ciudadana es que es flexible. Asimismo, no debe considerarse que no se requerirá adecuación cuando concluya la emergencia sanitaria, pues muchas poblaciones pueden tener temor a que ingresen en sus poblados gente foránea que podría llevar el Covid 19, por tanto, creemos que la posibilidad de adecuación debe durar más tiempo atendiendo a la percepción que tengan las poblaciones respecto a la enfermedad y su contagio.
- Finalmente, no debe pasar desapercibido que el PPC también contempla mecanismos de participación cuando el proyecto ya está en marcha, que también necesitan ser adecuados. Lo mismo pasa con los compromisos sociales contenidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental que requieren adecuarse a las nuevas circunstancias, aun cuando no hayan estado contenidos en el PPC. Todas estas situaciones se irán presentando e iremos comentándolas desde este espacio.
Referencias:
[1] Sobre esta norma hicimos un breve análisis en la primera parte de este artículo.
[2] La información está disponible en la página web del SENACE.
[3] RM 223-2010-MEM
[4] DS 002-2019-EM
[5] RM 304-2008-MEM-DM