El Congreso de la República promulgó una ley de migraciones que establece límites tanto para el ingreso como el tránsito de ciudadanos extranjeros en el país, como parte de una serie de medidas legislativas en materia de seguridad ciudadana. De ese modo, el Decreto Legislativo modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).
En primer lugar, la modificación del artículo 10 establece que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, específicamente en materia del legado histórico y cultural peruano, orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y disposiciones sanitarias y medioambientales. En segundo lugar, la modificación del artículo 45 contempla las llamadas “generalidades del control migratorio”. En ese sentido, establece la limitación del ingreso y tránsito de los extranjeros por motivos relacionados a la seguridad nacional, seguridad ciudadana, salud pública, orden interno, orden público, entre otros, lo cual debe enmarcarse en los principios de proporcionalidad y soberanía.
En tercer lugar, el artículo 61 establece obligaciones para los arrendatarios de alojamientos. En esa línea, se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para realizar contratos de alquiler, por lo que el arrendatario debe informarle a la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM). En cuarto lugar, en el caso del artículo 63, los arrendatarios que brinden alojamiento a sus inquilinos y estos últimos no hayan consignado la fecha de nacimiento, nombre y apellido, número de documento de identidad nacional o documento de viaje, así como que no hayan remitido dichos datos a SNM, serán sancionados con multas.
De esa manera, según la normativa vigente, los deberes de los extranjeros son los siguientes: (i) exhibir documento de identidad vigente; (ii) ingresar y salir del país por medio de puestos de control migratorio habilitados; (iii) mantener situación migratoria regular; (iv) proporcionar oportunamente a Migraciones la información necesaria para actualizar el Registro de Información Migratoria; (v) limitar las actividades a las indicadas por la visa o la Calidad Migratoria; y (vi) respetar el marco normativo vigente, especialmente el legado histórico y cultural del Perú.
Asimismo, cabe mencionar que el Congreso también incorporó en esta modificación una nueva indicación, con respecto a la protección de mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad, en el artículo 11 del Decreto Legislativo de Migraciones. Es así que, tanto la SNM como el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran impedidos en sus competencias de expulsar o obligar la salida del territorio nacional a mujeres migrantes con hijos en situación de vulnerabilidad; es decir, que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y trafico ilícito de migrantes, siempre y cuando no sean catalogados como responsables de dichas situaciones de vulnerabilidad.
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