Por Enfoque Derecho
El lunes 26 de febrero se dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC), en su mayoría, acogió la demanda de amparo presentada por Marco Tulio Falconí Picardo contra la comisión especial encargada de nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), declarándose fundada. En consecuencia, ha ordenado que el Defensor del Pueblo, en su calidad de presidente de dicha comisión, proceda a juramentar a Falconí como miembro titular de la JNJ en un plazo máximo de cinco días. Esta decisión se basa en la verificación de una violación al derecho fundamental al debido proceso, pues habiéndose nombrado a Falconí como miembro titular de la JNJ, y precluyendo todas las etapas, luego se dejó sin efecto tal nombramiento.
Al declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la comisión especial durante el proceso de selección, y constatar que ello ocasionó perjuicio al demandante en el proceso de amparo, el Tribunal ha dispuesto que el cuadro de méritos correspondiente a la elección del año 2019 sea ajustado conforme a lo siguiente: Marco Tulio Falconí Picardo ocupará el quinto lugar (como miembro titular), mientras que Guillermo Santiago Thornberry Villarán ocupará el octavo lugar (como miembro suplente).
De acuerdo con la sentencia (Exp. N° 01619-2023-PA/TC), una vez que Marco Tulio Falconí Picardo preste juramento de conformidad con la ley, ejercerá como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia por el periodo restante de 2020-2025, en consonancia con el razonamiento jurídico expuesto en el fundamento 63 de la sentencia. Paralelamente, Guillermo Santiago Thornberry Villarán recobrará su condición de miembro suplente de la JNJ por el mismo período.
Cabe destacar que la sentencia establece que:
“66. Por ende, debe dejarse constancia expresa de que la presente sentencia carece de efectos retroactivos sobre los procesos y actos administrativos ya concluidos en los que el señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán haya participado, en su calidad de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia. Sin embargo, desde la notificación de esta sentencia, será nulo cualquier acto, disposición y resolución administrativa que emita el citado funcionario en ejercicio de dicho cargo”.
En tal sentido, la sentencia sostiene que no surtirá efectos retroactivos sobre los procesos y actos administrativos ya consumados en los que Guillermo Santiago Thornberry Villarán haya intervenido en calidad de miembro titular de la JNJ.
Finalmente, el 27 de febrero, Marco Tulio Falconí Picardo juramentó como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia.
Fuentes:
- https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01619-2023-AA.pdf
- https://larepublica.pe/amp/politica/2024/02/29/tc-confirma-que-miembros-de-la-jnj-juramentaron-por-cinco-anos-congreso-samuel-abad-alejandro-soto-jnj-1148284