Por Alberto Carrio, doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, master en Derecho del Deporte y en Estudios Europeos Avanzados, profesor de filosofía del derecho en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).
- ¿Qué es lo que regula la nueva ley sobre eutanasia en España? ¿En qué supuestos es aplicable?
El pasado día 17 de diciembre de 2020 el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica que había registrado a principios de año el Grupo Socialista. El proyecto de Ley Orgánica se unía así a las propuestas presentadas anteriormente por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; a la de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio, presentada por el Parlamento de Cataluña, y a una del propio Grupo Parlamentario Socialista, además de la de propuesta de derechos y garantías de la persona ante el proceso final de su vida del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
El presente proyecto de Ley Orgánica da respuesta de este modo a una antigua demanda de buena parte de la sociedad española de regulación del derecho a morir dignamente. La finalidad de esta Ley Orgánica es por tanto respetar la voluntad de disponer de una muerte digna adoptada libre y autónomamente por quienes padecen un sufrimiento grave y crónico que impide desarrollar una vida digna o una enfermedad grave e incurable que produce padecimientos insoportables.
Los supuestos de aplicación que recoge el proyecto de Ley Orgánica requieren por tanto dos requisitos necesarios y conjuntamente suficientes. En primer lugar, que sean casos de enfermedad y/o sufrimiento grave que no pueden ser mitigados por otros medios. En segundo lugar, la voluntad expresa adoptada libre y autónomamente por el titular de la vida de poner fin a la misma.
El capítulo II de la Ley Orgánica establece los requisitos sustanciales y procedimentales para la solicitud de la prestación de eutanasia, a saber, i) ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, ii) encontrarse dentro de los supuestos de hecho que se regulan, iii) que la decisión sea adoptada de forma libre e informada y no obedezca a presiones externas y iv) que la petición de asistencia a la muerte digna se formule al menos dos veces por escrito u otro medio que acredite la constancia de esta voluntad. Entre ambas peticiones debe mediar al menos un margen de 15 días naturales.
En aquellos casos en los que el titular de la vida no pueda realizar la petición de asistencia por sí mismo, esta puede ser presentada por otra persona mayor de edad en su nombre. En este caso la petición deberá ir acompañada de un testamento vital o documento de voluntades anticipadas realizado previamente que acredite fehacientemente el deseo expreso del titular de la vida de poner fin a la misma cuando se encuentre dentro de los supuestos de hecho que regula el proyecto de Ley Orgánica.
La prestación de ayuda a una muerte digna puede llevarse a cabo de dos maneras: i) la administración directa por un profesional de un fármaco o sustancia que ponga fin a la vida y, ii) mediante la prescripción de un fármaco o sustancia por un profesional que el titular de la vida pueda administrársela a sí mismo.
La Ley también contempla la creación de unas Comisiones de Garantía y Seguimiento que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas del Estado español y que serán las encargadas de resolver las peticiones de prestación que hayan sido denegadas por los equipos médicos y verificar si la ayuda a la muerte se ha llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley.
- ¿Se necesitarán normas complementarias para una adecuada aplicación de la norma en cuestión?
En principio no, dado que la Ley Orgánica sienta las bases para una correcta aplicación de la asistencia para una muerte digna. Pero como sucede con cualquier otra ley nada impide que se apruebe posteriormente un Reglamento de desarrollo. Aparte de que, dada la peculiaridad del ordenamiento jurídico español, las Comunidades Autónomas adopten normas complementarias dentro de sus competencias. En todo caso tales normas deben quedar siempre dentro del ámbito regulado por la Ley Orgánica.
- ¿Cuáles fueron los principales argumentos en cuanto al debate español de aceptación de la eutanasia?
El debate en el Congreso de los Diputados giró en torno a lo que puede y debe considerarse como una vida digna y consecuentemente también su finalización o, lo que es lo mismo, el derecho a vivir y morir dignamente. La inmensa mayoría de las y los diputados de los diferentes grupos parlamentarios se mostró a favor, con diferentes matices, de la propuesta de Ley Orgánica dado que, como he dicho anteriormente, supone la culminación de una demanda ampliamente apoyada por la sociedad española.
No faltaron, sin embargo, los argumentos en contra de la regulación de la ayuda a morir dignamente que provinieron de los grupos Popular y Vox. Es decir, de los representantes de la derecha y ultraderecha española que reprodujeron de este modo lo expuesto en sendas enmiendas a la totalidad del proyecto que habían sido ya rechazadas el 10 de septiembre pasado durante la aprobación de la toma en consideración del proyecto de Ley Orgánica por la Cámara baja. Estos argumentos se basaban en la necesidad de mejorar las políticas de dependencia y los cuidados paliativos, incluso aunque estos supongan acortar la vida, como defendió sorprendentemente el Partido Popular que hasta hace poco se oponía a cualquier medida de este tipo. Los argumentos en los que se basó la oposición del grupo ultraderechista Vox se fundamentan en la defensa a ultranza de la vida que debe quedar en manos de su titular, aunque este se vea imposibilitado para ello. Es decir, el rechazo frontal a que los equipos médicos puedan poner fin a la vida de una persona, de forma activa o pasiva, a pesar de que esta haya expresado previamente su deseo de morir dignamente. Otros argumentos utilizados por el grupo de ultraderecha hacían referencia a cuestiones tales como la supuesta presión que la legalización de la muerte digna puede ejercer en personas mayores y/o dependientes o la intención de ahorrar los costes en cuidados de personas dependientes. Argumentos que, como puede comprobarse, tan solo podrán ser correctamente evaluados a posteriori. Es decir, una vez contrastados los datos empíricos de aplicación de la Ley Orgánica.
En definitiva, nos encontramos, en mi opinión, ante una Ley Orgánica, que de superar el trámite parlamentario en la Cámara Alta y el más que previsible recurso de inconstitucionalidad que interpondrán los representantes de los grupos Popular y Vox –que no suspenderá en todo caso su aplicación– constituye un importante paso para garantizar la dignidad de la persona en todos los ámbitos de la vida que, como es lógico, incluye también la decisión de terminar con ella.
Fuente de Imagen: Rtve