Por Aixa Cristóval, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska.
«No tenemos nada, ni el bono, nada, mira las niñas huancavelicanas que están acá. ¿Con quién vamos a vivir en Lima? Esta pandemia va durar un año, dos años, esta es una enfermedad imparable” [1]
Antecedentes:
El pasado 13 de abril, más de 500 personas -entre ellas niños/as y adultos/as mayores- fueron intervenidas por la policía en el kilómetro 48 de la Carretera Central en la provincia de Huarochirí [2]. Estas decidieron salir de Lima con dirección a las regiones de Junín, Huancavelica y Huánuco, pues ya no contaban con los recursos básicos para sostenerse y la única salida que encontraron fue pretender recorrer la Carretera Central a pie.
Esta situación es importante porque permitió conocer las condiciones en las que se encontraban muchas personas que no pudieron regresar a su región de origen desde que inició el Estado de Emergencia. Algunos/as manifestaron que ya no tenían recursos para su alimentación y que, al no poder trabajar, ya no tenían cómo pagar sus alquileres.
En esa línea, este contexto reveló que hasta ese día no existía protocolo alguno para el traslado interregional por razones humanitarias, descuidando a parte de la población, que al no tener tener medios seguros para trasladarse, optaron por exponerse a posibles contagios.
Estado de emergencia y suspensión de transporte interprovincial:
El domingo 15 de marzo, el presidente de la República, Martín Vizcarra, declaró el Estado de Emergencia nacional ante la propagación del COVID-19 en el país, medida que incluye el aislamiento social obligatorio. Desde ese día, los/as peruanos/as sólo podrían salir en determinados casos, como la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
Asimismo, a raíz del mismo Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia, se suspendió el transporte interprovincial de pasajeros/as por medio terrestre, aéreo y fluvial [3]. Respecto a ello, se debe señalar que días previos a la declaración del Estado de Emergencia, los terminales terrestres estuvieron abarrotados por la gran afluencia de personas que necesitaban trasladarse [4]. Sin embargo, muchas otras no consiguieron hacerlo o no lo vieron necesario porque, en principio, la medida iba a durar tan solo 15 días; es decir, hasta el 31 de marzo.
Entonces, a raíz de esta medida y de la prórroga constante del Estado de Emergencia, muchas personas se vieron imposibilitadas de movilizarse y, a diferencia de la ayuda oportuna que se dio a los/as peruanos/as varados/as en el extranjero, el gobierno no dispuso medidas de apoyo a los varados/as nacionales sino hasta los primeros días de abril a raíz del suceso en la provincia de Huarochirí.
Decreto Supremo N° 068-2020-PCM:
En vista a esta situación, el 14 de abril se publicó Decreto Supremo N° 068-2020-PCM que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM al introducir los numerales 3.10 y 3.11. Este último referido a la “autorización, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social” [5].
Asimismo, se debe garantizar el cumplimiento de condiciones de seguridad y salud mínimas para el traslado; así como asegurarse que las personas trasladadas cumplan con el aislamiento social obligatorio en el lugar de destino.
Lineamientos para el traslado:
El 16 de abril, se publicó la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM [6] referida a los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19″ [7].
Se resalta el carácter excepcional de la medida, pues se enfoca en atender preferentemente a las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran fuera de su región de domicilio habitual y/o que no cuentan con soporte familiar en la ciudad en la que están actualmente. Adicionalmente, enfatiza en que, para acceder al traslado, estas no deben presentar síntomas de contagio y que deben dar negativo en la prueba rápida.
Los lineamientos de dividen en 1) Operación de traslado y 2) Operación de cuarentena:
- Operación de traslado:
- Identificación de personas con necesidad de traslado: Los Gobiernos regionales tienen la labor de identificación de las personas, la ciudad en la que se encuentran y el lugar de destino, así como corroborar sus datos. Ejemplo de ello podrían ser los formularios y vías telefónicas que implementaron para este registro. Asimismo, deben atender en orden prioritario a adultos/as mayores, familias con niños/as, mujeres embarazadas, personas que se movilizan por tratamiento médico y necesidad económico. Todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
- Identificación de medio de transporte: El Gobierno Regional correspondiente debe establecer el medio de transporte adecuado. El INDECI, debe verificar que se haya cumplido con el protocolo de sanidad.
- Despistaje preventivo obligatorio y condiciones de ruta: Para ser trasladado/a, se tiene que manifestar -en una Declaración Jurada- la aceptación de 1) la realización de la prueba rápida y 2) conformidad con cumplir cuarentena por 14 días. La evaluación está a cargo del INDECI y el MINSA.
- Financiamiento del transporte: El INDECI reconocerá el costo del traslado de las personas en situación de vulnerabilidad, mientras que el Gobierno Regional correspondiente asumirá el costo de las personas que no cumplan con los criterios de vulnerabilidad.
- Antes de la prestación del servicio de transporte: El vehículo de transporte debe seguir un estricto proceso de desinfección. De la misma forma, tanto el conductor como la tripulación deben cumplir medidas de limpieza.
- Durante el servicio de transporte: El uso de mascarillas, aforo limitado, ventilación adecuada, desinfección después del uso de servicios comunes, no se realizarán paradas y demás.
- Arribo a la ciudad de destino: Se acondicionaran puntos de arribo y se adoptaran medidas sanitarias para asegurar el aislamiento.
- Equipaje restringido: Dos maletas y un bolso de mano.
- Operación de cuarentena:
- Identificación para el lugar de cuarentena: El Gobierno Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y bajo la aprobación del Comando COVID-19 regional, deberá identificar los lugares donde se realizará la cuarentena por un máximo de 14 días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados. El actuar debe ser informado a INDECI.
- Atención sanitaria durante la cuarentena: Verificar la condición de las personas en aislamiento y obligación de adoptar medidas urgentes para aquellas que presenten síntomas de contagio.
- Financiamiento del costo de cuarentena: El Gobierno Regional cubre el costo de albergue, residencia transitoria y en aislamiento, alimentación y medicación necesaria.
Disposiciones complementarias: INDECI es responsable de realizar seguimiento al actuar de los Gobiernos Regionales.
Factores a considerar:
En base a todo lo mencionado, aún existen interrogantes y limitaciones respecto al traslado interregional. Por un lado, la realización de estos traslados depende en su mayoría de la gestión y de la capacidad de acción que pueda tener el Gobierno Regional correspondiente. Se ha visto que algunos han implementado canales de registro inmediato en su página web o de Facebook. Empero, no todos actúan con la misma rapidez y diligencia, pues depende no sólo de su disposición a hacerlo, sino también de las condiciones materiales en las que se encuentran. Por ejemplo, la gestión de traslados que coordina la región de Lambayeque puede ser distinta a la de Apurímac, no porque para la primera esta no sea importante, sino porque es la tercera región con mayor número de infectados/as en todo el Perú, mientras que Apurímac es la que menos casos presenta [8]. Esto desemboca en que le sea más fácil controlar los casos que llegan y gestionar traslados.
En esa línea, también existe una barrera económica, -como mencionan los lineamientos- el Gobierno Regional debe asumir ciertos costos de traslado (en caso no se trate de personas en situación de vulnerabilidad) y de alojamiento y alimentación [9]. Eso implica que los Gobiernos Regionales con mayores recursos gestionen una mayor cantidad de traslados y atender este problema mucho más rápido, pese a la buena disposición de otros que no cuentan con ellos.
Por otro lado, desde que iniciaron los traslados interregionales, muchas personas se han sentido angustiadas, pues temen que estos puedan traer más contagios a su región. Esto provoca que exista presión por parte de la población al Gobierno Regional para no permitir el ingreso a más personas. Por ejemplo, el 26 de abril, la llegada de un grupo de buses a Puno generó alarma en la población, una ciudadana mencionó “tenemos niños y adultos mayores en esta zona. Todos cumplimos nuestra cuarentena con responsabilidad y no puede ser que traigan personas que podrían estar contagiadas con el Covid-19 y contagiarnos a los que vivimos por aquí” [10].
Ahora, a nivel nacional, se mencionó que este traslado requiere de la colaboración constante del INDECI para la supervisión de protocolos de seguridad y del MINSA para la aplicación de las pruebas rápidas. No obstante, a raíz de la demanda, no se llegan a atender todos los casos que lo requieren; por ejemplo, un limitante es el número de pruebas rápidas disponibles a ser aplicadas a las personas que soliciten el traslado. Esto porque si bien es un sector que las necesita con premura, no es el único al que están destinadas, tal es el caso del Mercado de Caquetá, donde se realizaron 842 pruebas de COVID-19 y 163 salieron positivos (1 de cada 5 comerciantes tiene coronavirus) [11].
Resultados:
El 30 de abril, el INDECI publicó en su página institucional que, en coordinación con los Gobiernos Regionales, movilizaron a 10,856 peruanos/as a sus regiones de origen y que se encontraban fuera de su domicilio actual como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional [12]. En esa misma línea, se recalca que, a modo de agilizar y mejorar el procedimiento, las “Direcciones Desconcentradas del INDECI han proporcionado asistencia técnica a las autoridades regionales para la conformación del listado de personas que requieren ser trasladadas hacia las diversas regiones del país” [13].
De la misma forma, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), desde el 15 de abril a la fecha, aplicó sus protocolos para garantizar que los buses cumplan los requisitos y protocolo de seguridad [14].
Es importante resaltar este apoyo, pues se trata de un trabajo coordinado en el que los diversos actores deben estar en constante comunicación y colaboración.
Ahora, respecto al presupuesto es necesario mencionar lo planteado por la Defensoría del Pueblo en su página web sobre la necesidad de dotar a los Gobiernos Regionales y Locales de los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de contratación de los medios de transporte, acondicionamiento de albergues y adquisición de alimentos para las personas en cuarentena, así como proporcionar la cantidad suficiente de pruebas rápidas de descarte del COVID-19 para las personas que sean trasladadas a sus lugares de destino [15].
Por último, se debe recordar que los traslados humanitarios deben ser solicitados con responsabilidad. Es decir, si se cumplen los requisitos estipulados como encontrarse en situación de vulnerabilidad y/o una justificación de por medio. Ello en la medida que los Gobiernos Regionales no cuentan con recursos ilimitados y porque en los últimos días han surgido una serie de alternativas para brindar ayuda. Por ejemplo, el 27 de abril los pobladores del distrito de Usicayos, en la provincia de Carabaya, en coordinación con la Municipalidad Distrital del lugar se organizaron para enviar encomiendas a los/as usicayos/as que se encuentran en Juliaca y Puno, así como en otras regiones como Arequipa, Moquegua, Cusco y Tacna. Si bien no es una solución inmediata, es una medida alternativa que pueden adoptar los Gobiernos Regionales y Locales para ayudar a hacer efectivo el traslado humanitario interprovincial para personas en situación de vulnerabilidad. Evitando así el contagio, e incluso su muerte, por falta de recursos.
BIBLIOGRAFÍA:
[1] https://peru21.pe/peru/coronavirus-peru-exodo-en-medio-de-la-emergencia-cientos-de-personas-intentan-llegar-a-pie-a-huancavelica-junin-y-huanuco-noticia/
[2] https://rpp.pe/lima/actualidad/intervienen-a-mas-de-500-personas-que-se-dirigian-a-pie-hacia-junin-y-huancavelica-noticia-1258272
[3] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566448/DS044-PCM_1864948-2.pdf
[5] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/590800/DS_068-2020-PCM.pdf
[6] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/604249/Lineamientos_TRASLADO_Y_CUARENTENA.VB_SD.pdf
[7] https://www.indeci.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/RM_097_2020_PCM.pdf
[8] https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp
[9] https://www.indeci.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/RM_097_2020_PCM.pdf
Fuente de imagen: El Comercio