Por: Javier Alonso de Belaunde. Abogado PUCP, ex Director de THEMIS-Revista de Derecho.

Contra todo pronóstico, el Congreso de la República logró elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada, junto con el actual Presidente Oscar Urviola Hani, tendrán la trascendental misión de reconstruir con sus actos y sentencias la legitimidad de una importante institución de nuestro sistema de justicia.

Con esta elección, fruto del hastío parlamentario y la decisiva presión ciudadana y de la prensa, se supera un lamentable periodo de provisionalidad en el que los magistrados se mantenían en funciones con sus mandatos vencidos (incluso desde diciembre de 2009), únicamente por la inoperancia o voluntad política de dejarlos en el cargo. La provisionalidad es una condición ajena a cualquier garantía de independencia, ya que el magistrado debe el cargo al funcionario o poder que puede mantenerlo o separarlo de sus funciones.

Dicha situación es particularmente perniciosa tratándose del TC, órgano encargado de tutelar los derechos fundamentales de la ciudadanía (comúnmente frente a actos de poder) y velar por el correcto ejercicio de las atribuciones constitucionales del resto de entidades. Una vez electos, los magistrados tienen el deber de ser ingratos con las fuerzas políticas que los eligieron, siendo su único compromiso el de la vigencia real de nuestra Constitución.

El periodo institucional que la elección deja en el pasado ha estado signado por decisiones polémicas que no han respetado los límites impuestos por la Constitución al TC: (i) no invasión de las atribuciones de otros órganos (respeto a la separación de poderes); (ii) respeto y optimización de los derechos fundamentales, bienes y principios constitucionales; (iii) actuación conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (v) debida motivación o justificación de las decisiones; (vi) coherencia jurisprudencial (igualdad en la aplicación del Derecho).

El catálogo de sentencias que muestra el desencuentro es amplio, basta recordar los casos de los laudos arbitrales anulados, la intervención sobre la facultad del Ejecutivo de fijar el arancel del cemento, el intento de mordaza a la prensa a raíz del caso Petroaudios, la exclusión del Sr. Walter Chacón Málaga del proceso penal que se le seguía por enriquecimiento ilícito, la prohibición de la distribución gratuita de la «píldora del día siguiente», la indebida interpretación civil del testamento de Riva Agüero en el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la interpretación restrictiva respecto a la vigencia del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, la «condonación» de la deuda de Panamericana TV frente a la SUNAT, la interpretación de que el caso El Frontón no constituye un delito de lesa humanidad, el desconocimiento de la identidad de una mujer transexual contra la RENIEC, la afectación de las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura con motivo de la reposición de un vocal Supremo y el nombramiento de fiscales; entre otras.

Ha sido un periodo en el que se perdió de vista que el carácter de «Supremo Intérprete de la Constitución» no alude a una jerarquía real: el TC es solo uno más de los órganos establecidos por el Poder Constituyente. Su particularidad es que, en ciertos supuestos limitados, brinda la última interpretación en sede interna. Uno de los factores que determina la legitimidad de las instituciones es el ejercicio de las funciones conforme al marco jurídico, esto es, mostrar día a día que el poder se ejerce limitadamente.

Han pasado muchos años desde que un Presidente del TC pudiera ufanarse en la memoria anual de que su institución encabeza los rankings de confianza y credibilidad ciudadana (2005, p. 59). Empieza a partir de la renovación del TC, un nuevo periodo de esta aún joven institución de nuestra democracia y con él la oportunidad de su reencuentro con la Constitución.