Por Guillermo Arribas I., abogado. LLM Candidate en Yale University Law School, profesor de Derecho de Contratos, Derechos Reales y Comunicación Eficaz en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados.
Paul tiene 14 años, vive en la República Democrática del Congo, desde los 12 años trabaja en una mina de cobalto. El mineral recolectado por Paul es entregado a una empresa minera local, la que a su vez vende el mineral a compañías como Apple, Samsung o Sony, las que a su vez utilizan el cobalto para construir baterías de iones de litio, las que a su vez son insertadas en computadoras fabricadas por estas empresas, las que a su vez son compradas por todos nosotros alrededor del mundo. Teniendo en cuenta que el Congo produce el 50% del cobalto a nivel mundial, la historia de Paul es para nada excepcional.
Hace unos meses, la organización de derechos humanos Amnesty, acusó a diversas empresas de tecnología por no realizar los controles necesarios para asegurar que sus proveedores no obtuvieran el cobalto con trabajo infantil. Casos como el de Paul han puesto sobre la mesa de debate la posibilidad de imponer responsabilidad internacional a compañías trasnacionales en casos de violación de derechos humanos. La novedad está en que tradicionalmente la responsabilidad internacional ha sido reservada solo a Estados, y nunca a privados.
¿Qué ocurriría si Paul fuera uno de los muchos niños que trabajan en minería ilegal en Madre de Dios? Si es que se probara que efectivamente las empresas habrían colaborado en la explotación infantil, los representantes de los niños podrían iniciar una acción de amparo en el Poder Judicial en su contra. En caso la demanda fuese declarada infundada en primera y segunda instancia, esta podría ser elevada al Tribunal Constitucional. En caso el Tribunal Constitucional rechace la acción de amparo, el representante de Paul podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado Peruano sería emplazado por no haber protegido adecuadamente el derecho constitucional de Paul.
Imaginemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la razón a Paul, ¿quiénes habrían vulnerado los derechos fundamentales de Paul? En primer lugar, las compañías vinculadas a la obtención del mineral, por hacer que Paul trabaje en las minas siendo menor de edad, pero en segundo lugar el Estado Peruano, por no haber protegido correctamente los derechos fundamentales de Paul. Contra las compañías privadas, Paul tendría una acción constitucional de derecho nacional, contra el Estado Peruano, Paul tendría una acción por violación de derechos humanos de derecho internacional.
Lo interesante de este nuevo análisis tras las acusaciones de Amnesty es la posibilidad de acudir directamente al foro internacional, para reclamar la vulneración de derechos humanos a privados. ¿Por qué acudir directamente a una corte internacional? Porque es posible que el orden interno no contemple las garantías suficientes para proteger los derechos fundamentales del afectado.
Entender este razonamiento desde nuestro sistema no resulta complicado, después de todo en el Perú los derechos constitucionales irradian todo el ordenamiento, siendo aplicables y exigibles tanto a privados como al Estado de manera directa. Incluso, todos aquellos derechos humanos existentes en el ámbito internacional, pero no recogidos expresamente en nuestra Constitución, se entienden dentro del listado de derechos fundamentales existentes en nuestro país. El avance para nosotros está en que estos derechos (nacionales o internacionales) ya no solo existirían, sino que también serían reclamables mediante una acción internacional directa.
No todos los sistemas legales siguen ésta lógica, en Alemania y, según me comentan, también en la mayoría de Europa, solo será exigible un derecho fundamental a nivel interno cuando éste tenga un desarrollo expreso en una Ley. Si en la Constitución alemana existe, por ejemplo, un derecho constitucional que prohíba el trabajo infantil de Paul, pero no existe una Ley que desarrolle este derecho, entonces Paul no tendría protección alguna. Por esto, el caso de Paul y sus implicancias resultan aún más novedosas en Europa, donde aparentemente habría un espacio de desprotección, por sorprendente que parezca.
Theologie der goethe-universität frankfurt, der ghostwriter 19/04/2016.