En esta entrega, EnfoqueDerecho.com presenta la entrevista realizada a Heber Joel Campos, abogado por la PUCP y docente de la Facultad de Derecho de esta casa de estudios, en torno al impacto jurídico de la aplicación Pókemon Go.
Enfoque Derecho: ¿Cuál es el impacto que tiene la reciente resolución de La Punta sobre la restricción de jugar Pokemon Go? ¿Cuál es su posición al respecto?
Heber Joel Campos: Considero que se trata de una medida que no contribuye a alcanzar el fin que persigue. Se trata de una norma que posee vicios de validez groseros, pues atenta contra el derecho a la libertad de tránsito, el libre desarrollo de la personalidad, la propiedad e, incluso podría decirse, la intimidad. En lo personal estoy en contra de esta norma y creo que su impacto es nulo.
ED: En todo caso, ¿cuál cree que hubiese sido la medida más conveniente?
HJC: Aplicar las normas que ya existen y que están previstas tanto en otras ordenanzas de esa misma municipalidad o en otras que, por caso, están contenidas en el código penal y que sancionan, muy severamente, los actos que atentan contra la seguridad pública. No hay necesidad de aprobar una ordenanza como esta para arribar a ese fin.
ED: Por otro lado, en New York se ha prohibido a los delincuentes sexuales que descarguen la aplicación de Pokemon Go debido a que esta medida les ayuda a captar a los niños neoyorquinos, reincidiendo en sus delitos. No obstante, la situación sobre estos casos es desconocida en nuestro país, ¿considera que se debería aplicar de igual modo?
HJC: Creo, nuevamente, que el problema no es de esta aplicación, sino de los actos en que incurren quienes cometen delitos a través de ella. Me explico: prohibir este juego porque supuestamente permite cometer delitos, es semejante a prohibir el uso de cuchillos porque permiten asesinar personas. El problema no es el medio, el instrumento, sino lo que se hace con él. El juego pokemon go es solo eso: un juego, y como tal su impacto y efectos, vistos en abstracto, son anodinos.
ED: Ahora bien, en estados de la India se están haciendo medidas similares por el hecho de promocionar a Satán. Según el clérigo Mohammed Saleem del santuario islámico esto promociona a «Satán» e interfiere en la privacidad de las personas. ¿Qué derechos interfieren en este nuevo caso? ¿cabe la prohibición?
HJC: De ninguna manera cabe la prohibición por los motivos mencionados. Decir que un juego como este sirve para promocionar a Satán es infantil y supone una mirada de la realidad contaminada por el fundamentalismo y la intolerancia religiosa. Cuando pensamos los problemas en clave de dogmas religiosos creo que no actuamos correctamente, sino cegados por una visión esclerótica, completamente alejada de los valores que imprimen nuestra convivencia en el marco de un estado constitucional de derecho.
ED: Finalmente, ¿considera que en algunos casos —como en museos, colegios, entre otros— se debería prohibir el uso del juego de Pokemon Go?
HJC: Vuelvo e insisto el problema no es el juego en sí, sino las personas que incurren en conductas delictivas. Si, por ejemplo, estoy conduciendo y durante mi trayecto me pongo a jugar pokemon go, el problema no es del juego sino de mi conducta negligente; de la misma manera si en un examen en lugar de rendir el mismo, me pongo a jugar pokemon go el problema no es del juego sino de mi conducta irresponsable. El problema no es el juego sino lo que hacemos al margen de este, y para eso, como lo indiqué antes, ya existen medidas adecuadas que sancionan, a veces de manera muy severa, las conductas que ponen en riesgo o atentan contra bienes jurídicos relevantes.