Por Alfredo Huamaní Romero, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

V de Vendetta está situado en Inglaterra, en un contexto futurístico y gobernado por el dictador Adan Sutler, miembro del partido “Fuego Nórdico”. A raíz del incendio en el Centro Penitenciario Larkhill, Sutler ascendió al poder e impuso un gobierno dictatorial fascista. Su gobierno se basó en controlar los medios de comunicación, los policías, los militares y demás entes del Estado. 

De aquel suceso en Larkhill, donde torturaban a los reclusos con armas epidemiológicas, sobrevivió un reo, quien se hace llamar “V”. Aquel personaje toma el protagonismo de la historia, pues, a través de su búsqueda de venganza, él asesinará a las autoridades que estuvieron y fueron partícipes de los abusos en el centro penitenciario. Su alias hace referencia al número de habitación en la prisión y al día de la muerte de Guy Fawkes, un revolucionario del pasado en quien se inspiró. De hecho, V trae una máscara inspirada en la imagen de Fawkes. 

V se presentó ante Evey, trabajadora del canal de televisión BTN, justo cuando tres sujetos iban a hacerle daño. Desde ese momento, Evey compadeció con V y le ayudó a realizar su plan, destruir el Parlamento el día 5 de noviembre. Claro está, ella al inicio no compartía el mismo pensamiento de V por buscar venganza contra los altos mandos llenos de poder. Sin embargo, parte de la trama consistió en que V le muestra a ella cómo fue su estadía en esa prisión y los malos tratos a los que fue sometido; por lo cual, ella accedió a ayudarlo.

Al mismo tiempo de haber asesinado a quienes estuvieron en Larkhill (Lewis Prothero, Delia Surridge, Creedy y el obispo Anthony), V dejaba discursos de aliento y reflexión a la población para que se revele contra su gobierno y se sumen a su plan del 5 de noviembre. Finalmente, V recibe el apoyo de la población, se revelan contra el Estado y le ayudan con su plan. No obstante, él murió en el trayecto, pero con la satisfacción de haber cumplido con su propósito desde que salió de ese lugar inhumano. 

El motivo de haber escogido esta película fue porque tiene mucho potencial para ser analizado desde la perspectiva del derecho penal con un matiz cinematográfico, por medio de la comparación entre el personaje de V y Adan Sutler. Por ello proponemos desarrollar el presente escrito a través de tres puntos esenciales: el bien jurídico, las teorías de la pena y los principios del IUS PUNIENDI. 

  1. Bien Jurídico

La sociedad ejerce un control represivo contra las actitudes adversas al bienestar común. Por un lado, el control social informal lo podemos ver en los hogares cuando los niños no obedecen o no cumplen con las tareas del hogar y sus padres los castigan. Por otro lado, el control social formal, cuyo ámbito de aplicación está apegado a las acciones correctivas del Estado. 

Este último se materializa en el Derecho Penal, pues “tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen” (Puig, 2011:39). Producto de ello existen penas y medidas de seguridad para sancionar comportamientos inadecuados – delitos -.

No se puede entender al Derecho Penal desligado de los bienes jurídicos, pues aquellos son “los valores más trascendentales para la coexistencia humana en sociedad” (Abanto, s.f.:4) y como tal, merecen protección para no ser lesionados, y una sanción después de ocurrido el delito. Por consiguiente, el Derecho Penal salvaguarda los bienes jurídicos.

También es importante señalar que ese concepto debe estar bajo constante examen crítico y ser flexible al cambio de la sociedad jurídica (Abanto, s.f.: 5). Pues, como todo aspecto jurídico, este debe avanzar a la par de la evolución de la población. Las normas que dejen de proteger un valor social fundamental, deben ser modificadas hasta donde el bien jurídico haya trascendido. 

Un ejemplo de lo anterior sería el delito de feminicidio, cuyo alcance anteriormente era muy limitado e inclusive formaba parte del delito de homicidio. No obstante, la sociedad avanzó y nos dimos cuenta que las lesiones a la vida e integridad de la mujer necesitaban ser tipificadas de manera individual. 

Un último aspecto del bien jurídico es su relación con los derechos fundamentales. En la Constitución se postulan los bienes jurídicos protegidos en nuestro ordenamiento jurídico. Empezando con el artículo 1º referido a la dignidad del ser humano, luego en el artículo 2º con la agrupación de los derechos fundamentales y, por último, el artículo 3º como numerus apertus que proscribe la exclusión de los demás derechos no catalogados explícitamente. 

Habiendo dejado en claro estos aspectos teóricos, ahora lo enlazaremos con los hechos en “V de Vendetta”. Para ello debemos precisar que a partir de este punto nos enfocaremos en los personajes de V y de Adan Sutler. 

En primer lugar, para hacer referencia a uno de los bienes jurídicos vulnerados reincidentemente en la película, debemos explicar su contenido. Mesía concibe el derecho a la vida como “la prohibición de cualquier acción u omisión voluntaria [del Estado o de cualquier persona] que tenga como propósito despojar a otro ser humano de su vida en forma ilícita o arbitraria” (2004:4) [énfasis propio]. Sin embargo, no se queda ahí, sino también agrega el pleno desarrollo de la persona en la sociedad en condiciones propias de una vida digna (Mesía 2004). Con lo cual, la vida tiene un contenido biológico, referido a la subsistencia, y otro social, acerca de la participación de la persona en la sociedad.

En el marco de esa definición del derecho a la vida, encontramos en la película numerosos hechos que demuestran una vulneración inminente. Por un lado, V asesinó a Lewis Prothero, comentarista de televisión, a Delia Surridge, señora de la morgue, a Creedy, miembro de la policía secreta, y al sacerdote. Además, en la lucha con varios policías, también les arrebató la vida. 

Por otro lado, Adan Sutler estuvo a cargo de diferentes muertes como el de las personas en Larkhill o los secuestros y asesinatos de los opositores. Recordemos que él estuvo implicado en la creación del campo de concentración de Larkhill, donde llevaban a quienes no respetaban las normas o ideales impuestas por el Estado. Tal es así que detenían a personas homosexuales, lesbianas, creyentes de otras religiones, etc. Una vez llevados a prisión, experimentaban con armas biológicas en ellos para probar su resistencia. 

Evidentemente, lo hecho por Adan Sutler lesionaba la vida de las personas en todo el sentido de la palabra, pues los sometía a condiciones inhumanas, nada dignas, y como consecuencia morían. En el proceso, se trasgredieron bienes jurídicos como la integridad física, psíquica y moral, la dignidad, la libertad de pensamiento y desarrollo, entre otros.

De cierta manera, ello explicaría el actuar de V por buscar venganza de todos los que estuvieron en Larkhill que apoyaban a ese Estado dictatorial. Sin embargo, él no era muy diferente a Adan, pues también dañó los derechos de muchas personas. En la película se muestra cómo V aplicaba en sus víctimas una dosis extraña por vía intravenosa para que murieran; sumado a ello, trasgredió la integridad física de los asesinados (los golpes recibidos), e invadió propiedad privada (en el asesinato del sacerdote, él fue hasta su habitación; en el de Lewis, él ingresó a su casa por la ventana). Por lo cual, se puede decir que ambos tenían el mismo lema: el fin justifica los medios.

También recordemos la relación entre el personaje de V y Evey. Él la sometió a los mismos tratos que en la prisión de Larkhill con el fin de que ella comprenda lo que él pasó. V la encerró en un cuarto que se asemejaba a una prisión; no había una cama, solo había un inodoro, la comida que le daba se la comían las ratas, la colgaba de un cancho para tirarle agua, la arrastraba por el piso, entre otras cosas. Aquello no representa un trato digno de un ser humano; sea cual sea el fin, V lesionó su dignidad, su integridad personal, su salud, restringió su libertad, su vida, su honor, etc. 

De igual manera, hubo bienes jurídicos estatales lesionados. Por ejemplo, V destruyó el parlamento (patrimonio del Estado) como parte de su plan; y Adan Sutler manipulaba los medios de información (libertad de comunicación) para impartir un régimen dictatorial. 

2. Teoría de la Pena

Ahora que hemos señalado los bienes jurídicos afectados podemos proseguir con la teoría de la pena aplicable a este contexto.

En primer lugar, la teoría absoluta no se enfoca en una retribución social, sino en pagarle de la misma forma a la persona que cometió el ilícito. García menciona que “la pena debe ser impuesta por imperativos de la razón, aunque su ejecución no sea necesaria para la convivencia social” (s.f.: 2). En efecto, esta concepción se aplica al ser humano por su condición como tal, es decir, de ser racional; por lo cual, así como cometió el ilícito, debe responsabilizarse por sus actos. Sin embargo, en algunos países no es bien vista, porque no confía en la restauración de la persona, es más, recobra esta antigua frase, “ojo por ojo, diente por diente”.

En segundo lugar, la teoría relativa obedece a una función social y prioriza la prevención por medio de sus normas. Como tal, se enfoca en el ciudadano o el delincuente para que no afecte o lesione ningún bien jurídico (García, s.f.:03). A su vez, posee dos sub-teorías: la prevención general, que se centra en todos los ciudadanos, y la prevención especial, que se dirige a los delincuentes.

La prevención general se divide en una negativa y otra positiva. La prevención general negativa simplemente maneja la rigurosidad de las penas para intimidar a las personas, pues se espera que los ciudadanos se atemoricen y lo piensen dos veces antes de cometer un ilícito penal. La prevención general positiva tiene un matiz más “doctrinal”, pues impone valores sociales ya concebidos, es decir, todos debemos supeditarnos a la concepción del legislador de lo que es y no es correcto.

La prevención especial atiende solo al delincuente. Supone que el simple hecho de hacer las penas más rigurosas hará recapacitar al delincuente de cometer el delito. García profundiza un poco más en este punto; él menciona que si el delincuente no es intimidado por las penas, entonces se pasa a una etapa de corrección de la persona, pero si aún así él sigue cometiendo ilícitos, no hay otra alternativa que eliminarlo para erradicar el riesgo de un ilícito futuro (s.f.).

A parte de las teorías preventivas y absoluta, la doctrina también desarrolló la teoría de la unión. Esta combina ambos supuestos y apunta a un fin de prevención, retribución y resocialización. Meini lo explica de la siguiente manera, “las teorías de la unión justifican la pena combinando y superponiendo los fines que postulan las distintas teorías de la pena existentes, logrando así equipararlas en importancia y rescatar las bondades que cada una de ella pueda tener” (2013: 154). 

Asimismo, Roxin desarrolla una teoría dentro de esta, la teoría dialéctica de la unión. García precisa el funcionamiento de la norma penal según esta teoría;

En el momento de la norma penal la pena cumple una función de prevención general informada por los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y subsidiariedad; en la imposición judicial de la pena los fines preventivos son limitados por la culpabilidad del autor (retribución); y en el momento de la ejecución penal adquieren preponderancia los fines de resocialización. (s.f.: 07)

Esto nos deja en claro que la teoría de la unión tiende a ser más flexible, por no decir la más adecuada, para cualquier país. Recoge lo positivo de cada teoría sin ir a un extremo. Además, queda a discrecionalidad del juez decidir qué aspecto de las teorías utilizar para el caso en concreto.   

Respecto a los delitos cometidos por V y Adan Sutler, recordemos que ese contexto estaba regido por normas muy drásticas, como se vio en la captura de Gordon, amigo de Evey, cuando la policía entró en su domicilio para llevarlo a una cárcel secreta, luego de que se burlara del dictador en su programa nocturno. 

Si bien el programa sí se burlaba de la figura de Adan Sutler, la medida de castigo fue muy excesiva. Aquel suceso nos refleja una aplicación de la teoría absoluta con un matiz más incisivo de violencia. Luego de capturarlo, registraron su casa y encontraron el Corán; motivo por el cual lo mataron, al no estar respetar los ideales del Estado. 

A pesar de que, esta teoría busca devolverle el daño ocasionado a la persona que cometió el ilícito, aquí se está abusando de lo permitido, porque un simple programa de televisión con carácter humorístico no es motivo para entrar a su casa y llevárselo. Respecto al Corán, es imposible que no admitan la libertad de pensamiento, ni siquiera debería ser un delito, pero aún así lo mataron. 

Del mismo modo, los presos llevados a Larkhill eran detenidos por tener pensamientos y actitudes distintas al Estado. No solo el motivo de su detención carecía de sentido, los tratos inhumanos también escapaban del margen retributivo, porque era más que suficiente retenerlos en celdas hasta que cumplan su condena. 

Por el lado de V, según el contexto de la película, le correspondía la pena de muerte. Debido a los asesinatos de funcionarios, los daños patrimoniales ocasionados y la inducción al pueblo a rebelarse contra el Estado. La forma de ser de V era totalmente contraria al lema del país: “Strength through unity, unity through faith”. Si bien concluimos que a lo largo de la película se aplica la teoría absoluta de la pena, es interesante evaluar por qué las otras teorías no cabrían en un contexto así. 

Todo se origina en el máximo representante del país, Adan Sutler. Para él, el fin sí justifica los medios, por ende, impuso normas muy graves; lo curioso es que no era para retribuir a las personas el daño ocasionado, sino para eliminarlos por no compartir su ideología. Por lo cual, no podemos hablar de un fin resocializador de la pena (teoría de la unión), pues si la autoridad suprema del país quería conseguir sus objetivos a toda cosa, cualquier obstáculo lo quitaba del camino y se aseguraba que no vuelva. 

Sí podríamos hablar de una teoría preventiva general positivo, pues el Estado adoctrina a los ciudadanos para que actúen de una forma determinada al imponerles valores sociales ya preestablecidos. Además, si bien las penas no eran para nada justas, el Estado les hacía creer que sí. Es por eso que, su sistema se basaba en controlar los medios de comunicación, las normas y a la policía, porque solo así se aseguraba tener a quienes gobernar y le permitieran mantener ese sistema dictatorial. 

3. Principios

Los principios rectores delimitan la función del IUS PUNIENDI al momento de orientar al legislador penal y a los jueces cuando interpretan la norma; también funcionan como resguardo para los ciudadanos frente a los abusos que pueda ejercer el Estado. A continuación analizaremos el principio de razonabilidad y proporcionalidad en la película. 

4. Principio de razonabilidad y proporcionalidad

En cuanto al principio de razonabilidad y proporcionalidad, García lo entiende de la siguiente manera, “exige que el establecimiento de las conminaciones penales y la imposición de las penas tengan una relación valorativa con el hecho delictivo contemplado en la globalidad de sus aspectos” (2012:178). En otras palabras, el legislador no puede tipificar una pena mayor al daño ocasionado (aspecto abstracto) y el juez tampoco debe interpretar la norma en su máxima trasgresión, sino acorde con el caso (aspecto concreto). Por ejemplo, si se sanciona el homicidio doloso con una pena privativa de libertad de no menor de 10 ni mayor a 20 años, entonces no se puede sancionar el delito de difamación con la misma rigurosidad, porque los bienes jurídicos y el daño ocasionado son distintos.

Es importante el mensaje que el legislador trasmite al pueblo con la tipificación de estas normas. Recordemos las teorías de la pena, si se busca un fin retributivo, entonces hablamos de una teoría absoluta, si se busca un fin preventivo, entonces nos referimos a la teoría de la prevención. Por consiguiente, si se imponen sanciones muy graves a delitos de menor intensidad, esto solo transmite inseguridad y atemoriza a las personas, pues su libertad dependerá de lo que el gobernador decida u opine.

En cuanto a la película, antes habíamos constatado que el gobierno de Adan Sutler era uno de índole dictatorial que buscaba complacer sus propios intereses y, por ende, se aplicaba la teoría absoluta. Sutler ordenaba secuestrar a las personas que tenían actitudes contrarias al régimen del partido “Fuego Nórdico”. Tal es el caso de Gordon, quien fue secuestrado y luego ejecutado por supuestos actos contrarios a los principios estatales. También ocurrió con los prisioneros de Larkhill, detenidos por ser lesbianas, homosexuales, creyentes de otras religiones, periodistas opositores, etc. Esto demuestra que, sin importar el delito que se cometa, la pena siempre va ser la misma: secuestrar, torturar, humillar y/o ser ejecutado. Por lo tanto, no hay una valoración adecuada del principio de razonabilidad y proporcionalidad.

5. Conclusión

En suma, el personaje de V no era muy diferente al de Adan Sutler, pues ambos buscaban cumplir su objetivo a toda costa. Cada uno eligió su camino, mientras a uno lo resguardaba el régimen dictatorial, el otro solo contaba con escapar y no ser atrapado. Por otro lado, el sistema aplicaba una teoría de la pena absoluta, tal como le corresponde a todo régimen radicalista. Según ello, había un desequilibrio normativo, pues no había garantías de obtener un trato justo si no pertenecías a los altos mandos, ni tampoco se protegían los bienes jurídicos con sanciones excesivas. De tal manera, en un país donde la ley depende de los intereses del dictador, los principios limitadores del IUS PUNIENDI eran constantemente vulnerados. 


BIBLIOGRAFÍA

ABANTO, Manuel

s.f. “Acerca de la teoría de bienes jurídicos”. Revista Penal. Lima, pp. 03-44.

GARCÍA, Percy

s.f. “Acerca de la función de la pena”. Lima, pp. 01-12.

GARCÍA, Percy

2012 Derecho Penal. Parte General. Segunda edición. Lima: Jurista Editores.

MEINI, Iván

2013 “La pena: función y presupuestos”. Derecho PUCP. Lima, 2013, número 71, pp. 141-167.

MESÍA, Carlos

2004 Derechos de la Persona. Dogmática constitucional. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú.

PUIG, Mir

2011 Derecho Penal General. Novena edición. Barcelona: Reppertor.