Por Renzo André López Franco, asociado del Estudio Rubio Leguía Normand. 

La exigencia de mayores niveles de seguridad en los locales comerciales ha tomado mucha relevancia en los últimos años a partir de una secuencia de hechos desafortunados que han causado muerte y sufrimiento a muchas familias peruanas. Para ello, conviene recordar múltiples eventos dolorosos como: el incendio en Mesa Redonda en diciembre del 2001, el terremoto de Pisco en el año 2007, el incendio en Larcomar del año 2016 y muchísimos otros lamentables eventos que pudieran cuestionar la seguridad o la oportuna reacción ante desastres. Lamentablemente, la informalidad en la construcción[1] y el poco compromiso en la adopción de adecuadas medidas de seguridad en muchos locales comerciales han generado que, en situaciones de riesgo y/o desastres naturales, no estemos preparados.

El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y los Gobierno Locales (Municipalidades) han asumido una gran responsabilidad para mitigar los riesgos existentes y promover una cultura de formalidad en la población; enmarcándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (en adelante “Reglamento ITSE”)”, que en el 2018 estableció las nuevas disposiciones referidas al procedimiento de evaluación del riesgo y condiciones de seguridad de la edificación, la verificación de la implementación de medidas de seguridad en locales comerciales y analiza la vulnerabilidad de cada establecimiento.

En base a lo que propuso el Reglamento ITSE, todos los Certificados de ITSE emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma (04 de enero del 2018), vencieron indefectiblemente el día 24 de enero del 2020 y aun cuando estos contaban con vigencia indeterminada. No obstante dicha norma, es posible que existan muchos casos en los que no se han realizado las acciones necesarias para la renovación del Certificado ITSE.

De manera general, las disposiciones de seguridad en edificaciones contenidas en el Reglamento ITSE son las siguientes:

Las entidades competentes ante las cuales se debe seguir el procedimiento son:

  • Municipalidades Distritales, respecto de Establecimientos Objeto de Inspección, en el ámbito de su jurisdicción.
  • Municipalidades Provinciales y Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de Establecimientos Objeto de Inspección, en el ámbito del Cercado.

Los sujetos que se encuentran dentro del ámbito del Reglamento, a efectos de obtener el Certificado ITSE, son los siguientes:

  • Administrados obligados a obtener Licencia de Funcionamiento.
  • Administrados no obligados a obtener Licencia de Funcionamiento que requieren obtener Certificado ITSE. Estos son los casos de instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones e instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, convento o similares.

Respecto a los administrados obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, existen dos clases de ITSE:

  • ITSE posterior al otorgamiento de la licencia, respecto a Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o riesgo medio.
  • ITSE previa al otorgamiento de la licencia, respecto a Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con nivel de riesgo alto y muy alto.

La evaluación técnica se llevará a cabo según el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, instrumento aprobado por Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, que establece las condiciones técnicas, referidas a estructuras, riesgo de electrocución, riesgo de caídas, riesgo de colapso en estructuras de soporte y otras observaciones.

En el procedimiento para la obtención del Certificado ITSE, opera el silencio administrativo positivo[2] cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no hay pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la inspección, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación a través de una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (en adelante “VISE”).

Consideramos que, teniendo en cuenta: i) El alto nivel de construcciones informales[3], ii) encontrarnos en zona sísmica, iii) los altos niveles de incumplimiento en muchas zonas del país y iv) al ser el Certificado de ITSE requisito fundamental para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en negocios de riesgo alto y muy alto; es necesario que el procedimiento sea célere, muy técnico y efectivo. Un gran problema es que existiendo en el Perú más de 1,800 municipios, es absolutamente claro que no todos tienen los recursos para prestar un adecuado y oportuno servicio.

En el actual estado de emergencia en el que nos encontramos por la pandemia mundial del COVID-19, solo pueden funcionar las denominadas actividades esenciales (bancos, farmacias, supermercados, grifos, medios de comunicación, y confección de mascarillas y ropa hospitalaria[4]); mientras que el resto de las actividades, aun teniendo licencia de funcionamiento y Certificado ITSE vigente; no pueden funcionar en pro de la seguridad pública y la necesidad de reducir al máximo el número de contagiados por coronavirus. Si bien dicha situación ha generado el cierre de negocios, es válida la siguiente pregunta: ¿Qué medidas se tomarán una vez que, muy probablemente de manera progresiva, funcionen los negocios y diversas actividades comerciales e industriales?

Como es de esperarse, adicionalmente a temas de seguridad en edificaciones, se prestará especial atención al cumplimiento de las medidas preventivas de sanidad, lo cual alertará a las autoridades sobre este asunto. Por consiguiente, como ya es de público conocimiento, los locales donde se desarrollen actividades deberán tener en consideración las siguientes recomendaciones:

    1. Fomentar las buenas prácticas de higiene respiratoria: cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en un tacho cerrado.
    2. Exigir el uso de mascarillas.
    3. Asegurarse que los ambientes estén ventilados y desinfectados.
    4. Brindar material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar protocolos de limpieza.
    5. Procurar que se mantenga una distancia mínima de por lo menos, un metro entre puestos de trabajo. Y sobre todo entre las personas
    6. Incentivar trabajos a distancia (para reducir aglomeraciones). En especial para personas en riesgo (más de 60 años, o que sufran de alguna enfermedad cardiovascular, pulmonar, cáncer u otras como hipertensión arterial, diabetes).

En ese sentido, en tanto dure la cuarentena, las empresas deberán tratar de aprovechar en adecuarse a las condiciones propuestas y no tener inconvenientes cuando se vayan reanudando las actividades. Asimismo, deberán revisar a detalle las medidas impuesta en el Reglamento ITSE antes de la cuarentena, en donde es obligatorio contar con un Certificado ITSE renovado y cumplir las nuevas políticas que dicte el gobierno en cuanto a salubridad del local y las medidas de trabajo. Siendo que, en ambos casos, de no cumplir con la norma, la empresa será susceptible de que se le imponga una multa y, como medida complementaria, se podría ordenar el cierre del local.

Cabe tener en cuenta que, con fecha 07 de abril del 2020 se aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que contiene acciones complementarias de prevención y control que pueden adoptar los empleadores y trabajadores, clasificadas en medidas de comunicación e información, medidas de control y recomendaciones para los trabajadores.  Asimismo, contiene medidas de organización del trabajo, las cuales se dividen en acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus (Covid-19), acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo, y acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo (entre las cuales se encuentra el teletrabajo).

Teniendo en cuenta la frontal lucha que debemos tener para frenar el avance de la pandemia es evidente que los Municipios, el Ministerio de Salud, SUNAFIlL y la colectividad en general verificará el adecuado y seguro funcionamiento de los negocios y el nivel de fiscalización y probablemente de imposición de sanciones sea alto.

Todo esto deja en evidencia que la forma de trabajar que teníamos hasta el viernes 13 de marzo no será la misma cuando se reanuden las actividades. El trabajo en casa será una herramienta muy utilizada en el ámbito laboral (siempre que este sea viable), el uso de espacios será más limitado (lo que incidirá el en aforo de los establecimientos), las áreas de recursos humanos deberán ser capacitadas en la materia y deberá contarse con protocolos en el caso de identificarse a algún trabajador infectado, el abastecimiento de productos de limpieza y aseo pasarán a ser prioridades[5]. Estas circunstancias significan necesariamente un cambio en la manera en la que estamos habituados a realizar nuestras actividades, y serán los negocios que se adecuen más eficientemente a estos cambios los que se recuperarán de manera más rápida.

Por ello y con mucha rapidez, los locales comerciales deberán adecuarse a los nuevos tiempos a efectos de no tener inconvenientes para su funcionamiento.


Referencias:

[1] 3 de cada 4 casas que se construyen en el Perú, serían informales. https://andina.pe/agencia/noticia-vivienda-3-cada-4-casas-se-construyen-peru-son-informales-733681.aspx

[2] Ante la falta de pronunciamiento, se entiende que el trámite ha sido aprobado.

[3] Consideramos que se debería evaluar los negocios que carecen de  licencia de edificación deberían ser considerados de riesgo alto. (en los casos en que por la actividad sean bajos o medios). O en todo caso priorizar su verificación ex post.

[4] Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

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