Por Roger Yon Ruesta, abogado por la PUCP y socio del Estudio Roger Yon & SMB.
Hace muchos años atrás, el profesor Francesco Carnelutti, en una carta dirigida a los profesores españoles con ocasión de la terminación de la guerra civil señalaba que “cuanto mejor es el ordenamiento jurídico de una nación, tanto más segura es su paz”. Llamando a nuestra reflexión, ¿qué debía entenderse por “mejor ordenamiento jurídico” que nos permita alcanzar tan ansiada paz en un país en el que tomar un taxi de la calle o una combi puede significar una decisión mortal o de afectación a la integridad o al patrimonio?
¿Qué tiene que decir el ordenamiento penal de cara a la inseguridad ciudadana con los altos índices de asaltos, invasiones en el propio hogar, etc.? ¿Que la inseguridad se resuelve con penas más graves; que debemos extender a más delitos la cadena perpetua, ya existente? El profesor Santiago Mir cita el caso de EE.UU. donde la violencia delincuencial es enfrentada con un derecho penal igualmente violento: pena de muerte, penas de prisión perpetua, prisiones duras que, sin embargo, no han resuelto el problema del aumento imparable de su criminalidad.
Aquí, un sector de la ciudadanía ha resuelto adoptar medidas directas frente al delito lanzando la campaña “Chapa tu Choro”, manu propia que puede derivar en una acción criminógena: secuestro, tortura, lesiones, y si hay linchamiento, hasta homicidio. Ahora bien, la cereza la pone el jefe del ejecutivo al indicar que la inseguridad responde a una cuestión de percepción. ¿Alude acaso a que la terrible inseguridad ciudadana es producto de nuestra imaginación?
Alfredo Bullard, respondiendo a la interrogante de si era posible el desarrollo del análisis económico del derecho sin instituciones fortalecidas y estables, señaló: definitivamente no. Creemos que el camino hacia un mejor ordenamiento jurídico pasa por el hecho que instituciones como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía, atraviesen el tamiz de una actuación que otorgue confianza y credibilidad por sus decisiones y actos. Pareciera que el inicio del hilo de la madeja se encuentra en efectuar un seguimiento de control, pero también de apoyo a la actuación de los operadores de justicia (mejores sueldos, seguros de vida, seguros familiares, capacitaciones, condiciones de trabajo, etc.), de cara a la investigación y resolución de conflictos ciudadanos como los delitos tradicionales, los perpetrados por organizaciones criminales y los de nuevo cuño. Eso sí, ante eventuales inconductas funcionales, todo este proceso deberá ir acompañado de sanciones graves para los responsables.
Ahora bien, después del punto de inicio del hilo de la madeja se encuentra la creación de un sistema jurídico penal peruano. Con ello no se rechazan instituciones dogmáticas o procesales que han sido eficaces en otros países para la lucha contra la criminalidad. Por ejemplo, el caso del principio de confianza que surgiera en Alemania a inicios del siglo pasado como producto de resoluciones judiciales o desarrollo jurídico, con ocasión de resolver litigios penales en el tráfico vial. Pero de ningún modo basta con importar a ciegas la ley o institución extranjera en aras de la simple modernidad, como ocurriera con el proyecto suizo de inicios del siglo pasado y que luego se convertiría en nuestro Código Penal de 1924, esto es, sin conocer si esa normatividad surtiría los efectos deseados en la sociedad peruana. Las instituciones que dan sustento al eventual desarrollo de la seguridad ciudadana deben actuar en función a la realidad nacional y a cómo combatir eficazmente los principales delitos de nuestra sociedad.
Cabe resaltar que un Estado Social y Democrático de Derecho no implica, como piensa un sector respetable de la ciudadanía, tratar complacientemente al delito y a quien lo perpetró. Como ejemplo de eficacia, la historia de la lucha contra la criminalidad tiene experiencias resaltantes como la captura de Abimael Guzmán, que se produjo por una encomiable labor de inteligencia policial.
El legislador ha reaccionado frente a la desbordante criminalidad emitiendo leyes que básicamente se limitan a aumentar las penas efectuando múltiples “parches legislativos” al Código Penal, lo que frente a una Policía y Poder Judicial desmoralizados y atravesados por la corrupción (con excepciones, por cierto) no ha hecho más que acrecentar la problemática delincuencial y el enfrentamiento de instituciones que deberían trabajar coordinadamente. De ahí surge el reproche “yo los detengo y tu los dejas libres”.
Un trabajo sobre la criminalidad implica focalizar las áreas más sensibles. Citamos dos de estas: el gran sector de jóvenes que promocionan y se dedican a la criminalidad y que luego integran organizaciones criminales, y las nuevas técnicas delictivas (por ejemplo, la toxicidad en fabricación masiva de productos: alimenticios, médicos, juguetes, etc.; la pornografía infantil informática; entre otros) que exigen una depurada actuación eficaz de los operadores de justicia.
Entonces, el camino conduce a efectuar un trabajo con las instituciones y no medidas más violentas. ¿Es lo mismo oír que escuchar?