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¿Sabes qué es el Derecho…?

? NUEVA SECCIÓN ¿Te enteraste de una nueva rama del Derecho y no sabes de qué trata? ¿Estás interesado en una materia, pero no sabes a qué te puedes dedicar en ella? Enfoque Derecho presenta «Sabes qué es el Derecho…?», sección en la que importantes especialistas te explicarán qué es la rama a la que se dedican, lo que más les gusta de esta, qué opciones laborales y académicas hay en ella, y anécdotas con las que se puede encontrar dentro. ¿De qué rama de te gustaría que saquemos un vídeo? Music Info: Epic Cinematic Dramatic Adventure Trailer by RomanSenykMusic. Music Link: https://youtu.be/c-XpTMGPQvI #derecho #educacion #interdisciplinario #educativo #administrativo #civil #laboral #arbitraje #financiero #competencia #filosofia #enfoquederecho

El arbitraje de consumo como una alternativa eficiente en tiempos de COVID-19

Katherine Lisseth Altamirano Álvarez Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de Maestría en Derecho Procesal en la misma casa de estudios. Especializada en temas relacionados al Derecho Administrativo y Derecho Civil. INTRODUCCIÓN No es la primera vez en la historia de la humanidad, que ha tenido que enfrentarse contra determinados letales virus representados como una parte trágica, oscura y lamentable de nuestro pasado. Sin embargo, en la actualidad, el coronavirus (COVID-19) se ha convertido en la primera pandemia en la época contemporánea del siglo XXI, con un impacto tan significado a nivel mundial, incluidos los países desarrollados se han visto duramente afectados. En ese escenario descrito, el Perú a fin de frenar la curva de

El contrato-ley en el ordenamiento jurídico peruano

Por Vicente B. Villalobos Villalobos, Bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. Practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). Sumario: 1. Introducción, 2. Breve reseña histórica del marco normativo, 3. Consagración constitucional, 3.1. Aspecto teleológico, 3.2. Aspecto funcional, 4. Desarrollo legislativo, 4.1. Régimen jurídico general, 4.2. Régimen jurídico especial, 5. Naturaleza jurídica, 6. Conclusiones. Introducción El Estado peruano, a lo largo de su historia republicana, ha buscado y empleado distintas estrategias para el desarrollo económico del país; en algunas etapas

Opiniones Vinculantes del Ministerio de Vivienda sobre habilitaciones urbanas y edificaciones: ¿vulneración a la autonomía y competencia municipal?

Por Renzo López Franco, asociado del área Inmobiliaria y Saneamiento de Tierras de Rubio, Leguía, Normand & Asociados Ya en un artículo anterior[1] hemos analizado la relevancia de las Opiniones Vinculantes (en adelante, las “OV”) emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), referidas específicamente al tema habilitaciones urbanas y edificaciones. Al respecto, concluimos que son una herramienta muy útil para los agentes involucrados en los procedimientos vinculados al sector, ya que podrán participar activamente a través de la presentación de consultas que deberán ser absueltas por la autoridad competente. En el mismo artículo se mencionó que las OV podrían vulnerar la autonomía y competencia municipal en materia urbanística, sobre lo cual anticipamos que a nuestro

La discrecionalidad no siempre es buena. A propósito del Decreto Supremo N° 103-2020-EF

Por Óscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Una cierta dosis de discrecionalidad es necesaria para que la administración pueda tomar decisiones. Así lo reconoce la propia ley de contrataciones del Estado, dado que el escenario contractual es precisamente un campo en el cual la administración suele actuar discrecionalmente (al fijar requerimientos, al modificar los contratos, al imponer penalidades, etc.). Sin embargo, a veces no es bueno otorgar discrecionalidad o, en todo caso, otorgarla sin parámetros. A veces, es necesario fijar reglas claras que determinen cómo queremos que actúe la administración. A veces, esas reglas claras ya existen en la ley, por lo que resulta innecesario que la administración cuente con una

Pico y Placa: ¿medida frente al caos o caos frente a la medida?

Por Lucrecia González-Olaechea, alumna de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado 19 de julio, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la implementación de la norma de tránsito conocida como “Pico y Placa”, con 18 votos a favor y 15 en contra. La medida consiste en restringir la circulación de ciertos vehículos privados según la placa, utilizando rutas, horarios y días como criterio, como ha sido ya aplicado en ciudades como Santiago de Chile, Bogotá, Quito y la Ciudad de México. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) estima que la restricción no solo facilitará la circulación de transporte público por las vías seleccionadas de alto tránsito, incentivando también el uso

Entrevista: Diego Zegarra sobre el Decreto Legislativo N° 1452

En la presente entrega, Enfoque Derecho conversó con Diego Zegarra Valdivia PhD, profesor principal de Derecho Administrativo en la PUCP y Socio Director de Zegarra & Schipper Abogados Consultores, sobre las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1452 a la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG). Enfoque Derecho (ED): ¿Qué nos decía la norma anterior (LPAG) y cuáles son los principales cambios introducidos por el D. Leg. 1452? Diego Zegarra (DZ): En primer lugar, es preciso señalar que el D. Leg. 1452 ha introducido modificaciones e incorporaciones normativas importantes. En ese sentido, es posible hacer un comparativo entre lo que establecía la norma anterior y lo que, tras la publicación del referido decreto, se encuentra vigente. Así, tenemos: Sobre las

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”