Arbitraje

Atención a la liquidación de gastos: ¿Qué sucede con las pretensiones subordinadas?

Por: Dario Andrés Rodríguez Uriol – Bachiller en Derecho por la PUCP, asistente legal en Santivañez Abogados y Ex Director de Enfoque Derecho. El arbitraje se ha posicionado hoy en día como uno de los mecanismos preferidos por las empresas para resolver sus controversias, ello debido a múltiples factores como la especialización de los árbitros, la flexibilidad y mayor eficiencia en el proceso, la confidencialidad de los procesos, entre otros múltiples factores. Como contrapartida a dichas ventajas, el arbitraje es uno de los mecanismos de solución de controversias menos accesibles, debido a que los costos para llevar a cabo un proceso arbitral (honorarios de los árbitros, gastos de secretaría arbitral, pago de honorarios a expertos, etc.) suele ser mucho mayores

La reconsideración y la renuncia a objetar: ¿son lo mismo?

Por Emily Horna Rodriguez Jefa del Área de Litigios y Arbitrajes de Santiváñez Abogados En un arbitraje ad hoc, se pactaron las reglas del arbitraje. Entre ellas, no se incluyó el recurso de reconsideración. Lo que sí se incluyó, sin embargo, fue la renuncia al derecho a objetar, con plazo. La pregunta que nos surge es: ¿en este caso, serían lo mismo? Como sabemos, la reconsideración es la objeción que se formula contra las decisiones del Tribunal Arbitral que son distintas al laudo. Si no se ha determinado un plazo, la Ley de Arbitraje fija por defecto un plazo de tres (3) días hábiles para plantear la reconsideración (artículo 49[1]). La renuncia a objetar es una figura distinta. Está referida

Perspectivas del arbitraje en el Perú ante una eventual reforma de la Constitución

Por Claudio Lava Cavassa, socio principal de Lava Cavassa Abogados. Árbitro del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú. Master en Derecho Comercial Internacional por King’s College London. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y  Luis Enrique Morón Vera, miembro de Lava Cavassa Abogados. Egresado de la Universidad de Lima. I. INTRODUCCIÓN  El arbitraje es un método alternativo (a la administración de justicia estatal) de resolución de controversias; es de naturaleza heterocompositiva – por ser un tercero imparcial quien resuelve la disputa (los árbitros mediante el laudo) -, y las partes en conflicto se someten a él de manera

Breves apuntes acerca del reconocimiento de gastos de financiación del Third Party Funding en el laudo arbitral

Por Bryan Cillóniz Atoche abogado por la Universidad Nacional Federico  Villarreal y asociado junior en Santiváñez Abogados Es ampliamente conocido que, el third party funding consiste en la actividad estrictamente financiera que despliegan ciertas empresas, como los fondos de inversión especializados en litigios, que concentran su nicho de negocio en la inversión de sus activos en (principalmente) arbitrajes con potencial de éxito, para ello, se efectúa una evaluación previa del caso (due diligence), cuyo resultado permite determinar su viabilidad económica y jurídica, que debe bordear necesariamente entre un 63% a un 70% de probabilidades de éxito[1]. Lo resaltante de la industria es que, de acuerdo a la Cámara de Comercio Internacional[2], solo se suele aceptar entre el 5% y el

Culminación de un proceso arbitral vía desistimiento

Por Roger Vidal Ramos[1] [1] Doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director del Capitulo Peruano de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado y presidente del Instituto Peruano de Derecho Civil. Fundador de Estudio Vidal Abogados (www.vmplegal.com) rvidal@vmplegal.com Sumario: 1. Introducción. – 2. El desistimiento en el arbitraje. – 3. Algunas razones del ejercicio del desistimiento. – 4. ¿Y si hay oposición al desistimiento? – 5. Conclusiones.  Introducción En el momento en que se toma  la decisión de  interponer una demanda arbitral, es indudable que se encuentra antecedida  por una planificada estrategia,  bajo un  análisis minucioso  de los medios probatorios, y una interpretación de la ejecución del contrato, así como también de una adecuada