#cancelación

¿Conjuntivo o disyuntivo? : La cancelación de la inscripción del Partido Morado

Por Enfoque Derecho Introducción El pasado 8 de septiembre, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) anunció que quince partidos políticos perderían su inscripción electoral, al no cumplir con los dos requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)[1]. Ante ello, el Partido Morado, una de las agrupaciones canceladas, rechazó enfáticamente la decisión del ROP e incluso la calificó de “ilegal” y “arbitraria”, a través de un comunicado en sus redes sociales[2]. Y es que, luego de las elecciones, a sabiendas de que muy probablemente perderían su inscripción como partido, el Partido Morado ​​adelantó que no podía ser retirados del Registro, al haber cumplido uno de los dos requisitos de ley: obtener el

¿Sin derecho a la participación política? Un enfoque crítico de la Resolución 413-2021-DNROP/JNE (Caso Partido Morado)

Luis Durán Rojo, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Tributario. Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP. Candidato al Congreso de la República por el Partido Morado. El 8 de septiembre pasado, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución 413-2021-DNROP/JNE, la misma que dispuso cancelar la inscripción del Partido Morado. La referida resolución ha causado desconcierto, no solo por sus múltiples defectos argumentativos, sino también por omitir un necesario análisis constitucional a efectos de concretar una interpretación que permita optimizar el derecho fundamental a la participación política. En el presente artículo revisaremos la citada