causalidad

Responsabilidad extracontractual: la responsabilidad civil ligada al derecho penal

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asociada de la Asociación de Resolución de Conflictos y más (arc+) y comisionada de WILA-Women in Law. La responsabilidad extracontractual carece de la preexistencia de alguna obligación, por lo que abarcaría daños derivados de alguna infracción al deber general de no causar daño a nadie; es decir, no se debe lesionar el interés general de la convivencia pacífica como señala Gastón Fernández (2019)[1]. Sin embargo, esto limita el hecho de que el daño también puede afectar a un interés particular y determinado y no solo al interés general. Asimismo, Gastón Fernández (s/f)[2] hace una observación de las 3 direcciones que toma el sistema

Un retroceso en la aplicación del principio de culpabilidad

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El principio de culpabilidad es un fantasma en nuestro derecho administrativo sancionador. Está ahí, pero no está; lo vemos a veces, pero se desvanece. Antes de su previsión expresa, se le invocaba sin éxito sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Con su previsión expresa en la ley de procedimiento administrativo general (LPAG), se le invoca también sin éxito frente a las distintas administraciones públicas. En algunos sectores se niega su aplicación sobre la base de normas especiales que consagran un régimen de responsabilidad objetiva (medio