Colegios

Nota | El uso de mascarillas será opcional en colegios, universidades e institutos

Por Enfoque Derecho El jueves 25 de agosto, el ministro de Educación, Rosando Serna, anunció que el Consejo de Ministros anunció que, de ahora en adelante, el uso de mascarillas en estudiantes de la educación básica ya no será obligatorio en las aulas de todos los colegios del país. De esa manera, el ministro recordó que si bien el uso facultativo de mascarillas ya se podía aplicar en los espacios al aire libre, ahora esta posibilidad se extiende a las aulas durante los horarios de clase.  El anuncio del titular de la cartera de Salud se debió al revuelo generado luego de l​​as expresiones vertidas por el exministro de Salud, que aún no era el momento para retirar la obligatoriedad

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a