Conflicto de interés

La incorporación de una NewCo por la holding con objeto social concurrente: Análisis del conflicto de interés en grupos empresariales bajo la Ley General de Sociedades

«En primer lugar, desde el plano sustantivo, la norma del artículo 133° presupone una divergencia real de intereses entre el accionista y la sociedad. Cuando la holding toma decisiones orientadas al interés del grupo en su conjunto, que incluye, por definición, el interés de todas sus subsidiarias a largo plazo, esa divergencia no existe en sentido propio. La aparente competencia entre la nueva sociedad y la subsidiaria es, en realidad, una forma de organización interna del conglomerado que puede obedecer a criterios legítimos de segmentación de mercado, especialización operativa, eficiencia fiscal o distribución del riesgo empresarial.»

Third party funding: ¿cómo mantener la independencia e imparcialidad de los árbitros?

Por Dario Rodríguez Uriol, Bachiller en Derecho por la PUCP y practicante profesional del Area de Litigios y Arbitraje del Estudio Santivañez Abogados. Todo conflicto, ya sea un grande o pequeño, genera costos, los cuales pueden ser de diversa índole: económicos, personales, sociales, etc. Para resolver dichos conflictos, los sujetos involucrados deben recurrir a mecanismos de solución, los cuales requieren la inversión de determinados recursos, cuyo tipo y cantidad dependen del tipo de mecanismo del que se trate. Dentro de los mecanismos de solución de conflictos más costosos se encuentra, sin duda, el arbitraje, debido a factores como los conocimientos especializados que requieren los profesionales encargados de resolver el conflicto, la alta complejidad de los temas que se someten a