control difuso

Control difuso limitado: un análisis crítico del artículo VII del Título Preliminar

«Es claro que es necesario, en aras de la seguridad jurídica, que exista una compatibilización de criterios respecto a la constitucionalidad o no de una norma, en especial si se toma en cuenta que esta no es una tarea sencilla, pues implica el análisis del bloque de constitucionalidad y la interpretación de las disposiciones normativas pertinentes»

Uso y abuso del control difuso en sede arbitral: A propósito de la reciente casación N° 1266-2022 Lima y su necesaria revisión por los árbitros nacionales

Por  Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. I. Introducción: Desde la emisión de la recordada sentencia recaída en el expediente N° 06167-2005-PHC/TC-Lima (caso

Evolución del modelo dual o paralelo del control constitucional en la experiencia peruana

Por Adriana Jiménez Quispe, estudiante de la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante preprofesional en el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos-PUCP. Existen en el mundo dos grandes modelos de control constitucional: el modelo estadounidense o de control difuso y el modelo kelseniano o de control concentrado. El modelo americano, judicial review o control difuso de constitucionalidad, encuentra su origen en Estados Unidos a través del caso “Marbury vs. Madison”, donde por primera vez una Corte afirmó la supremacía de la Constitución frente a una norma legal por contravenir la Carta Magna. Este modelo comprende un control constitucional practicado por los jueces, quienes si en la resolución de los casos concretos que observan determinan la incompatibilidad entre una

Infografía | Control de constitucionalidad

#Infografía ? ¿Conoces cuáles son los controles de la constitucionalidad de las leyes que rige en el ordenamiento peruano? En la siguiente #infografía, @EnfoqueDerecho te explica en qué consiste el control de la #constitucionalidad y cuáles son sus efectos. ¿Te resultó útil la información? Comenta qué otro tema te gustaría que toquemos en la siguiente infografía. #controldifuso #controlconcentrado #Tribunalconstitucional #Ley #EnfoqueDerecho

¿EUTANASIA: reconocimiento de su despenalización o inaplicación por causa de justificación?

Por Aaron Aleman, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP),  abogado penalista en el Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra, especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP, y Gino Delzo, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Presidente del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Introducción En un estado constitucional[1]que buscar organizar al Estado, social y democrático de derecho, es impensable que no se reconozca a la vida como valor supremo digna de protección por parte del Estado. Según el artículo 2.1 de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, y entendemos que este derecho implica que ninguna persona debe ser privado arbitrariamente de ella[2].