Decreto de Urgencia N° 038-2020

Sacrificio de hoy, éxito de mañana

Por Lucía Varillas, asistente del Área Laboral de Dentons. La posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha variado en estas últimas semanas. Hace tan solo 15 días se negaba por completo la posibilidad de optar por la suspensión perfecta de labores. Hoy, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 lo permite, aunque con algunas particularidades. Es evidente que el Estado no podía seguir dándole la espalda a aquellas empresas que se estaban viendo severamente afectadas por la crisis. Ahora, si bien se trata de una medida que dará un respiro necesario para muchas empresas, y permitirá la preservación del vínculo laboral de miles de trabajadores, algunas empresas no podrán aplicarla al no encuadrar en los supuestos de hecho

La suspensión perfecta de labores en los tiempos del COVID-19

Por Renzo Quijano, egresado de la PUCP y  miembro extraordinario de Geose. En el presente artículo, se abordará la exhortación contenida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 respecto a la suspensión perfecta de labores, en el marco del Estado de Emergencia Nacional dictaminado por el Gobierno. Desde el Estado de emergencia declarado mediante el D.S. N° 044-2020, la medida de aislamiento social obligatorio ha tenido especial repercusión en el desarrollo de las relaciones laborales, en particular de aquellas que sostienen servicios no esenciales. Frente a esta situación, el Gobierno estableció mediante el D.U. N° 029-2020, que las empresas que prestan servicios no esenciales desarrollen trabajo remoto, y que en caso de no ser factible, se otorgue licencia con goce