Decretos de Urgencia

“Y dale alegría, alegría a mi corazón…. y a la Copa Libertadores la exoneración”

Por Luis Miguel Sánchez, asociado Senior de Miranda & Amado. Es martes, son las 4:50 pm y una captura de pantalla recibida por WhatsApp me hace dejarlo todo, o más bien, “dejar el alma y el corazón”. ¡¡¡Tengo que confirmarlo!!!, es lo que pienso inmediatamente así que abro la computara y entro a Facebook, IG, Twitter, algunos diarios extranjeros, pero nada definitivo. Todo es especulación, todo son habladurías y rumores. Que se bajó Bogotá, que en Asunción o Medellín el calor es insoportable, que en Montevideo no quieren postergar las presidenciales, La Paz o Quito ni hablar, pero nada es confirmado. A las 5:00 pm por fin lo confirmé, lo vi con mis propios ojos y no sólo es Twitter,

Normas Legales del 28 de octubre al 03 de octubre

Decreto de Urgencia Nº 007-2019 Título: Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad Sumilla: El Decreto de Urgencia declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud. Se busca “modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios” para abastecer los recursos estratégicos de salud. Se tiene la finalidad de que estos se tengan disponibles y sean asequibles. Se implementarán medidas para promover el uso de medicamentos genéricos de Denominación Común Internacional y sus biosimilares, enfocándose en la producción, importación, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información necesaria. Las entidades establecidas en el

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

Guía para la actuación pública durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Ante la disolución del Congreso decretada por el Presidente de la República el lunes 30 de setiembre de 2019, surgieron varias dudas constitucionales y administrativas respecto de la forma en que las entidades públicas deberían comportarse con respecto a dicho poder del Estado ahora disuelto. Entre ellas, el presente informe busca absolver dos, concretamente: (i) ¿las entidades de la administración pública deben responder aún los pedidos de informes de parte de los ex Congresistas de la República?, y (ii) ¿Cuál es el ámbito