- Decreto de Urgencia Nº 007-2019
Título: Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad
Sumilla: El Decreto de Urgencia declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud. Se busca “modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios” para abastecer los recursos estratégicos de salud. Se tiene la finalidad de que estos se tengan disponibles y sean asequibles. Se implementarán medidas para promover el uso de medicamentos genéricos de Denominación Común Internacional y sus biosimilares, enfocándose en la producción, importación, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información necesaria. Las entidades establecidas en el Decreto serán incorporadas dentro de la aplicación del abastecimiento de recursos estratégicos se darán de manera gradual.
Entidad: Poder Ejecutivo
2. Decreto de Urgencia Nº 008-2019
Título: Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional
Sumilla: Tiene el objetivo de agilizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población. Se establece que es necesaria y urgente la reactivación de las obras publicas paralizadas, ya que esta infraestructura estaba direccionada a satisfacer servicios públicos beneficiosos. Para lograr el cometido, se considerarán paralizadas las que cuenten con por lo menos una ejecución del 50%, y que (i) provenga de un contrato vigente sin reportar ejecución por 3 meses, o que provenga de un contrato resuelto o nulo. Se realizará un informe y análisis técnico legal-financiero del proyecto para lo necesario para culminar con la obra y se procederá proponer la continuidad de la ejecución con modificaciones contractuales o resolver el contrato bajo las leyes pertinentes. Se establece en el decreto las posibles circunstancias y soluciones para poder reactivar las obras que quepan en los supuestos, desde mecanismos de reactivación, supervisión de la reactivación y el ejercicio del control concurrente del Sistema Nacional de Control.
Entidad: Poder Ejecutivo
3. Decreto de Urgencia Nº 009-2019
Título: Decreto de urgencia que modifica el decreto legislativo nº 1188, decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios
Sumilla: El presente Decreto de Urgencia tiene la finalidad de prorrogar el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios, así como para la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento y el Impuesto al Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles como aportes. En el Decreto, se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3 y prórroga hasta el 31 de diciembre del 2022 lo establecido en el artículo 5 del DL 1188.
Entidad: Poder Ejecutivo
4. Decreto de Urgencia Nº 010-2019
Título: Decreto de Urgencia que modifica la ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Sumilla: Con la finalidad de promover y desarrollar la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se amplia la vigencia de la deducción adicional establecida por la Ley N° 30309. El Decreto de Urgencia modifica los artículos 1, 3, 6 y 7 de dicha Ley. En el artículo 1, en lugar de establecer beneficios tributarios para los proyectos de 175% y 150% dependiendo del caso, se establece la modificación de una deducción de gastos dependiendo de los ingresos netos del contribuyente bajo una vaya de Unidades Impositivas Tributarias. Para aquellos que no superen los 2300, podrán llegar a una deducción de 215% y 175% para aquellos que superen los 2300 UIT. En el artículo 3, las deducciones adicionales ahora no solo son de 50% y 75%, sino también potencialmente de 115% en nuevas condiciones dictadas. Asimismo, en el artículo 6, se vuelve a hacer mención a la potencial deducción de 115% y se establece un máximo de 500 UIT en vez de 1335 UIT como se establecía originalmente. Finalmente, en el nuevo artículo 7, establece que la vigencia de la deducción adicional estará vigente hasta el ejercicio gravable de 2022, en vez del original 2019.
Entidad: Poder Ejecutivo