depreciación

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable

La definición de “activo neto” para efectos del ITAN en vista a un reciente pronunciamiento de la SUNAT

Por Eduardo Pedroza, Asociado del área tributaria de Miranda & Amado. El pasado 16 de julio la SUNAT publicó el Informe No. 054-2021-SUNAT/7T0000, a través del que absolvió una consulta vinculada a la determinación de la base de cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (en adelante, el “Informe”). Este informe concluye que el derecho de uso de bienes que son alquilados por los contribuyentes bajo contratos de arrendamiento operativo para el desarrollo de sus actividades (es decir, sobre los que solo tienen un derecho de uso), deben formar parte de la base de cálculo de este tributo. Además, la SUNAT señala que si bien, respecto de dichos derechos de uso, se pueden considerar las depreciaciones admitidas