


La festejación del bicentenario de la independencia
Por María Paz Rodríguez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. El artículo 1º de nuestra Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º.1 le reconoce el derecho a la identidad mientras que el inciso 2 establece que tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el mismo artículo, el inciso 19 respalda el derecho a la identidad étnica y cultural. A pesar de

Editorial | ¿Por la patria o por la plata?
Luego de la renuncia del presidente de facto Manuel Merino de Lama, surgió la interrogante de si pese a su breve mandato (de tan solo 6 días), le correspondería recibir la denomina pensión vitalicia a la que todos los ex presidentes del Perú tienen derecho una vez culminado su mandato. Así, regresó el antiguo debate de si es que es necesario que a los expresidentes se les otorgue dicho beneficio, el cual comprende el pago de un sueldo mensual equivalente al de un congresista (S/. 15 600), vehículo propio con chofer incluido, agentes privados para velar por la seguridad del expresidente y un seguro de salud. De este modo, y a partir del debate surgido por los últimos cambios en

Caso emblemático | El matrimonio Loving

La festejación del bicentenario de la independencia

