derecho de reunión

Nota | Corte Suprema declara que la protesta no es un derecho, sino un acto ilícito

Por Enfoque Derecho Antecedentes En mayo del 2016, cuatro dirigentes campesinos, Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal, fueron detenidos por participar en una protesta que bloqueó la carretera hacia la mina de Las Bambas, en Apurímac, e impidió el paso de camiones que transportaban cobre. Por esta razón, en marzo de 2019 fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos. Dos meses después, los condenados interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, en mayo de 2021, se confirmó la sentencia de primera instancia.

Un apunte sobre el derecho de reunión para colectivos populares durante estados de emergencia

Por Renzo Quijano Quispe, egresado de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro extraordinario de GEOSE. Al amparo del artículo 137° de la Constitución Política y debido a la pandemia mundial por COVID-19, hace más de 100 días el gobierno decretó un estado de emergencia nacional que ordenó la suspensión del ejercicio de una serie de derechos fundamentales tales como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, entre otros. Si bien hay coincidencia entre el sustento material y la medida adoptada, ciertas particularidades de la realidad social limeña pueden cuestionar la suspensión de al menos uno de los referidos derechos, específicamente del derecho de reunión en grupos sociales con necesidades económicas apremiantes. ¿Cuál es el problema con ellos?