
El derecho de subsuperficie: un análisis desde la doctrina y la Resolución N° 1180-2010-SUNARP-TR-L
Por Melina Isabella Delgado Marín. Asociada del área Inmobiliario y Saneamiento de Tierras del estudio Rubio Leguía Normand. Introducción: El derecho de superficie en el Perú actualmente goza de especial importancia, pues es empleado en numerosos proyectos inmobiliarios. Esta figura está regulada por nuestro ordenamiento; sin embargo, se ha ido formando una nueva figura en torno a la misma, esta es la denominada subsuperficie. Para analizar a la subsuperficie, es necesario primero definir al derecho de superficie. Este ha sido regulado en el artículo 1030° del Código Civil, el cual dispone que es el derecho “por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo (…)”.

