derecho de superficie

El derecho de subsuperficie: un análisis desde la doctrina y la Resolución N° 1180-2010-SUNARP-TR-L

Por Melina Isabella Delgado Marín. Asociada del área Inmobiliario y Saneamiento de Tierras del estudio Rubio Leguía Normand. Introducción: El derecho de superficie en el Perú actualmente goza de especial importancia, pues es empleado en numerosos proyectos inmobiliarios. Esta figura está regulada por nuestro ordenamiento; sin embargo, se ha ido formando una nueva figura en torno a la misma, esta es la denominada subsuperficie. Para analizar a la subsuperficie, es necesario primero definir al derecho de superficie. Este ha sido regulado en el artículo 1030° del Código Civil, el cual dispone que es el derecho “por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo (…)”.

Un Fideicomiso Comunitario de Tierra para Lima

Por José Carlos Fernández Salas, abogado por la PUCP, master in Urban Planning por Harvard University. Muchas veces se ha dicho que la distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles es hoy en día superflua. Tal vez eso es lo que da a entender la imprecisa división de estos dos tipos de bienes en los listados del Código Civil[1]. Sin embargo, eso no debe hacernos perder de vista que en su funcionamiento ambos tipos de bienes sí tienen una lógica completamente distinta. Comparemos el valor de un auto y el valor de un predio, quizás los ejemplos más típicos de esta clasificación de bienes. El primero de ellos aumenta o disminuye en su valor en función a sus características intrínsecas.