derechos humanos

Comentarios al Proyecto de Ley Nº 7052/2020-CR desde un enfoque de derechos humanos

Por Álvaro Peña, estudiante de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. Las (mal llamadas) “terapias de conversión” o, como el proyecto de ley corrige, “esfuerzos de cambio de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género” (ECOSIEG), son, siguiendo la definición propuesta por el mismo, “formas, métodos o prácticas que buscan cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona”[1]. Al respecto, el consenso científico y jurídico de las últimas décadas ha visto dos grandes hitos: 1998. La American Psychological Association, APA, emite un pronunciamiento oponiéndose tajantemente a la aplicación de las “terapias reparativas”, señalando que estos procedimientos implican severos riesgos para quien los atraviesa[2]. 2013. La Organización

Una breve revisión al borrador de un futuro Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos

Por Raúl Zuñiga Peralta, Abogado por la Universidad Católica San Pablo El 14 de julio de 2014, a través de la Resolución 26/9, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales respecto a Derechos Humanos. Hasta el momento, este grupo ha desarrollado tres borradores de un ‘Instrumento Legalmente Vinculante para Regular, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las Actividades de Corporaciones Transnacionales y otras Empresas Comerciales’ (ILV) y ha mantenido seis sesiones que contaron con la participación de representantes de algunos Estados, organizaciones internacionales y la sociedad civil. Perú, hasta el momento, no ha intervenido en el desarrollo de este instrumento,

Breves reflexiones sobre la protección del derecho a la protesta en el marco nacional e internacional

Por Claudia Cáceres Manrique, bachiller en Derecho por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Cuenta con estudios en Derecho Internacional y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid; y Yazmín Cox Alarcón, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Bachiller en Filosofía por la Universidad Nacional Federico Villarreal. “Pero recorramos con los ojos del ánimo y de la razón todas las diferentes sociedades, y hallaremos que las más estrecha, la que con más amor nos une, es la que tenemos los hombres con la República. Muy amados son los padres, los hijos, los parientes y los amigos; pero todos estos amores los encierra y abraza en sí el amor de la

Editorial | En búsqueda de una muerte digna

`Por Enfoque Derecho Recientemente se aprobó en el Congreso de Diputados de España la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. De tal forma, de ser aprobado en la Cámara de Senadores, se convertiría en el sexto país del mundo que permitiría el derecho a una muerte digna. Los países en los cuales se permite la eutanasia son Holanda, Bélgica, Luxemburgo España, Canadá y Colombia, siendo este último país el único en Latinoamérica. A estos países se le suma también Nueva Zelanda, país en el que recientemente se aprobó la eutanasia y surtirá efectos a partir de noviembre de 2021. En el Perú, el debate respecto a la eutanasia se encuentra muy vigente con el

Un primer gran logro, en primera instancia: a propósito del proceso constitucional de acción popular contra el Decreto Supremo N° 026-2017-IN y Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Por Beatriz Franciskovic Ingunza, Profesora de la Universidad Científica del Sur. El 08 de diciembre del año 2019, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió la resolución número 08 de fecha 16 de diciembre de 2019, a pedido de una Acción Popular interpuesta por IPALEMA contra el Ministerio del Interior. Según el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la acción popular procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquier que sea la autoridad de la que emanan. Por su parte, el Código Procesal Constitucional en el artículo 76 y desde el 84 y siguientes

El «otro» Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas Mientras muchos sectores conservadores, extractivistas y vinculados con la tala ilegal siguen cuestionando u oponiéndose a la posible ratificación del Acuerdo de Escazú, porque supuestamente nos hace perder soberanía sobre nuestros recursos naturales, y establece obligaciones estatales en materia de protección del medio ambiente que dificultan su aprovechamiento descontrolado, nadie repara que en la Opinión Consultiva 023 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han aprobado un conjunto de obligaciones en materia de protección al medio ambiente de cumplimiento similares y hasta mas exigente a las aprobadas

¿Es posible declarar obligatoria la vacuna contra el COVID-19 en Perú?

Por EnfoqueDerecho.com La semana pasada, se dio a conocer que Perú ostenta un nuevo récord mundial. Lamentablemente, este reconocimiento no es ninguna razón para enorgullecerse. Y es que el 26 de agosto, luego de que las autoridades belgas rectificaran su cifra de fallecidos por el nuevo coronavirus, Perú se convirtió en el país con mayor tasa de mortalidad por COVID-19 en el mundo[1]. Conforme a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población nacional rodea los 32.6 millones de habitantes, de los cuales se ha registrado la muerte de 28,000 personas por COVID-19; es decir, la tasa de mortalidad en nuestro país es de 85.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Frente a estas cifras alarmantes,

Somalilandia: ¿una señal sobre el tratamiento de la secesión?

Por Lucrecia González-Olaechea, alumna de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. La secesión, sin duda, ha generado un gran debate en el derecho internacional. Esta es una forma de surgimiento de un Estado mediante la separación de otro ya existente. Generalmente la doctrina acepta su aplicación a casos de colonialismo, al estar relacionado con la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial, así como ciertos supuestos de dominación colonial, ocupación extrajera o acuerdo. No obstante, ¿qué sucede con los pueblos que se ven oprimidos por el Estado preexistente? Esta sería la secesión remedial. Mientras que parece haber resistencia a aceptar la figura de la secesión, dado el peligro a la