Por Lucrecia González-Olaechea, alumna de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.
La secesión, sin duda, ha generado un gran debate en el derecho internacional. Esta es una forma de surgimiento de un Estado mediante la separación de otro ya existente. Generalmente la doctrina acepta su aplicación a casos de colonialismo, al estar relacionado con la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial, así como ciertos supuestos de dominación colonial, ocupación extrajera o acuerdo. No obstante, ¿qué sucede con los pueblos que se ven oprimidos por el Estado preexistente? Esta sería la secesión remedial.
Mientras que parece haber resistencia a aceptar la figura de la secesión, dado el peligro a la estabilidad internacional, algunos declarando que comenzaría una ola dominó de independencias y surgimientos de pequeños Estados, una parte de la doctrina, la cual se enfrenta a constante debate, señala que, por ejemplo, con la Resolución 2625 de la ONU, se llega a demarcar como límite que no procederá una secesión si es que el Estado pre-existente representa debidamente a toda la población, respetando los derechos de las comunidades de forma constitucional y democrática. Así, este sector de la doctrina entiende que un Estado que ha restringido derechos de gobierno o representación por materia de raza, religión o etnia, no podrá invocar la figura de la integridad territorial para prevenir una posible disrupción a dicha integridad, sea parcial o total. Esta ruptura dentro del Estado, entonces, debe mantenerse como último recurso. Bajo esta concepción, la secesión forma parte de la teoría del “Just Cause” o “theory of violation of rights”, siendo estas las razones justificadoras de la ruptura.
De esta manera, aunque de modo muy controversial, la Corte Internacional de Justicia en el caso de Kosovo dejó como elemento que, aunque la integridad territorial es una barrera importante, la secesión en sí misma no está prohibida y que en la historia ha habido numerosos casos de declaraciones unilaterales de independencia contra la voluntad del Estado preexistente que no supusieron la ilegalidad internacional del nuevo Estado.
No obstante, no debe pasarse por alto que hay una gran oposición a la admisión o el reconocimiento de un “derecho” de secesión. Mientras que se puede establecer que no hay una prohibición, tampoco hay un derecho tutelado por lo que un pueblo que busca independizarse mediante secesión tendrá significantes obstáculos para su surgimiento como Estado independiente, especialmente tomando en consideración la carga del rol y poder del Estado preexistente, y por las dificultades que una falta de reconocimiento internacional supone. También, como se ha mencionado, surge el contrapeso de los cuestionamientos de carácter político, que, buscando preservar en su visión la estabilidad internacional, rechazan la admisión de la secesión como mecanismo de nacimiento de un Estado.
Aún con estos postulados, ¿no sería Somalilandia un ejemplo de una secesión remedial? Para esto nos basamos en dos ejes: (i) la historia de Somalilandia; y, (ii) el surgimiento de la secesión misma y su resultado.
En cuanto a su historia, a modo de contexto, Somalilandia estuvo bajo el Protectorado de Inglaterra en 1887 – el mismo territorio que compone la actual Somalilandia-, el cual terminó el 26 de junio de 1960 con un acuerdo de independencia. El 1 de julio se aprobó la unión entre Somalilandia y el previo “Trust Territory of Somaliland” que había sido reconocido como independiente del control anterior de Italia. La unión formó la República de Somalia. En 1969, Mohamed Siyad Barre tomó el poder mediante un golpe de Estado. En una nueva era bajo Siyad Barre, hubo una marginalización en la cual el sur (el previo “Trust Territory” italiano) ejercía el control político sobre el norte (Somalilandia) mediante la restricción del acceso a cargos políticos y recursos. A raíz del trato a las minorías y determinados grupos étnicos, empezó a surgir una mayor tensión bajo el mandato militar de Siyad Barre, resultando en un brote de milicias. La que ha probado con su historia tener especial importancia y predominancia ha sido la del clan principal del norte, los Isaaq.
Siyad Barre comenzó una política de “iron fist” contra los Isaaq. Hubo desapariciones estratégicas en la capital, destrucción de ciudades de población significante Isaaq y órdenes de ejecuciones en el conocido “Valley of Death”, resultando en decenas de miles de refugiados y muertes, y más de 200 fosas comunes, todos estos eventos que muchos demandan haber sido parte de un genocidio. A raíz de la guerra civil en Somalia y el peligro hacia los Isaaq, Somaliland declaró su independencia en 1991, instauró un orden político civil y organizó la representación política democrática mediante Constitución del 2001, con aprobación mayoritaria mediante un plebiscito que fue celebrado por su pacifico procedimiento por la comunidad internacional. Desde este momento, ha tenido un funcionamiento pacífico y democrático como Estado independiente. Nuevamente, esto ha sido aplaudido por la comunidad internacional, pero queda solamente en eso, aplausos, ya que carece casi de manera total de reconocimiento internacional. Ante estos hechos, ¿se podría llegar a decir que Somalilandia ha surgido como Estado mediante una secesión remedial?
Para que aplique un supuesto de secesión remedial, integrando los elementos determinados por la doctrina y jurisprudencia presentada aquí, parece ser que es necesario que una población determinada, como unión, haya sido expuesta a una discriminación, segregación o graves violaciones a derechos humanos por el Estado original, impidiendo que ejerzan sus derechos y representación, y que, como última ratio, haya surgido la separación.
Con respecto a la unidad, Somaliland, tiene tres ejes importantes: (i) los clanes como los Isaaq que sufrieron persecución; (ii) el miedo por las acciones del Estado original; y, (iii) la delimitación histórica del territorio, cultura, idioma y religión. Somaliland está conformada por clanes, realidad que fue inspiración de su actual sistema democrático, que integra elementos clásicos de la democracia y la tradición de los “elders” de dichos clanes. Este entendimiento entre los clanes y su reconocida importancia, especialmente por el trato que sufrieron bajo el mandato de Siyad Barre, fue un elemento integrador entra la población. Asimismo, siendo un territorio delimitado desde el protectorado de Inglaterra, en sus breves días de independencia y en su marginalización por el Estado original de Somalia, hay un control homogéneo del territorio y población.
Sobre las violaciones a los derechos humanos y la última ratio, la historia indica que Siyad Barre condujo una política de vejaciones y marginalización al los Isaaq y sus sub-clanes, vista como la mayor política de violación a DD.HH. en África (UNDP, 2001). Se han encontrado más de 200 fosas comunes, más de 50,000 muertes Isaaq, destrucciones de ciudades del norte hasta de un 90%, como el ejemplo de Hargeisa, y resultando en la producción de una crisis de refugiados. Asimismo, hay reportes y testimonios que acreditan que también era una marginación clara en materia económica y política. Ante esto, es difícil pensar en otra opción mas que buscar la independencia. Aunque hubo negociaciones de paz post 1991, la situación en ese momento imposibilitaba el acceso a un reconocimiento y oportunidades para la población y región norte como parte del Estado de Somalia.
Teniendo Somalilandia de manera preliminar los elementos para que configure una secesión remedial, ¿es acaso la oposición del Derecho Internacional y la presión política lo que previene su desarrollo y las garantías de derecho a sus ciudadanos? Aunque la condición de Estado es algo material, de hecho, al configurarse los elementos (población, territorio y gobierno), es innegable que la falta de reconocimiento internacional es un obstáculo para su desarrollo. Dado que actualmente Somalilandia es uno de los países más estables política y socialmente, con inversiones millonarias de corporaciones como Coca-Cola, parece ser que los límites instaurados en lo político y jurídico sobre la secesión son más bien obstáculos que previenen ver la realidad: que Somalilandia es un Estado democrático, unido y estable.
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