Por Ligia Castaldi. Magíster en Derecho Internacional por la University of Groningen y por Harvard University. Docente de Derecho Internacional en la Ave Maria School of Law (U.S.A.).

Traducción e interpretación por:

Juan Alonso Tello Mendoza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de ser citado, nuevamente, para apoyar la creación del derecho al aborto en el sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) citó los casos de Radu c. La República de Moldavia y Biriuk c. Lituania en una demanda contra El Salvador. En la demanda Manuela c. El Salvador, la CIDH sostiene que una mujer que cumplió dos años de prisión por una sentencia sobre infanticidio fue condenada injustamente y exige, como forma de reparación, la despenalización del aborto electivo en El Salvador, uno de los ocho países de la región que prohíbe todos los abortos directos y electivos.

La CIDH cita incorrectamente al TEDH como, supuestamente, apoyando un pretendido deber de los médicos de encubrir delitos contra los niños recién nacidos y los no nacidos en nombre del derecho al secreto profesional. Las sentencias europeas citadas, sin embargo, no tienen nada que ver con el aborto ni con los informes médicos del mismo. Biriuk c. Lituania se ocupa de una violación del derecho a la intimidad en la que un periódico publicó información identificativa y personal sobre un paciente con SIDA. Radu c. La República de Moldavia se ocupa de la violación del secreto médico, por parte de un médico, que divulgó información personal al empleador de una mujer embarazada, sin su consentimiento.

Con anterioridad, el TEDH ya ha sido incorrectamente citado en apoyo de la creación del derecho al aborto en el sistema interamericano: en la sentencia Artavia c. Costa Rica, que ordenó a este país derogar su prohibición de la fecundación in vitro. En ese fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) invocó, selectivamente, cierto lenguaje en el que el TEDH declaró que el derecho nacional al aborto, en determinadas circunstancias, debe contar con un marco jurídico y un procedimiento adecuado (por ejemplo, como en el caso Tysiac c. Poland). También citó la aplicación del TEDH de un test de ponderación para sopesar los derechos de la madre frente a la vida del niño no nacido.

Si bien el TEDH ha tenido, ciertamente, una actitud tolerante hacia el aborto, nunca ha creado un derecho al aborto en el marco del Convenio Europeo, ni ha sostenido que el niño no nacido carezca de titularidad del derecho humano a la vida, como ha señalado incisivamente Grégor Puppinck. Aunque a los Estados europeos se les ha dado un margen de apreciación para definir el inicio del derecho a la vida, el TEDH ha rechazado explícitamente la existencia de un derecho al aborto en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo, sobre la autonomía personal. También ha declarado que el niño no nacido merece ser tratado con dignidad humana (Vo c. Francia) y que la prohibición del aborto por sí sola, incluso por motivos de salud, no viola el Convenio Europeo (por ejemplo, en A.B.& C. c. Irlanda), como describe Puppinck en el capítulo «El aborto y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos» de su libro.

Las decisiones del TEDH sobre el aborto no tienen, por supuesto, ningún efecto vinculante para los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en primer lugar, porque las fuentes legítimas de interpretación de los tratados incluyen «toda norma pertinente de derecho internacional aplicables en las relaciones entre las partes» (Art. 31.3.c), según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y ningún Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos podría convertirse en Parte del Convenio Europeo. En segundo lugar, porque este primer tratado establece en su artículo 4.1 que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, mientras que el texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos no es tan explícito, como ha señalado el TEDH en Vo c. Francia.

Las citas parciales de algunos fallos del TEDH parecen basarse, al menos en parte, en un malentendido de su jurisprudencia sobre el aborto propiamente dicho y, por otro lado, en el deseo, por parte de aquellos favorables al aborto, de invocar los fallos internacionales de un tribunal muy respetado para contribuir a la causa de la despenalización del aborto en América Latina. En todo caso, parece innegable que la Corte IDH y la CIDH otorgan la mayor deferencia al TEDH en general. El efecto y la resonancia que sus sentencias sobre el aborto pueden tener en el sistema interamericano de derechos humanos siguen siendo insondables, probablemente, también para el propio TEDH, que tal vez nunca se haya visto a sí mismo estableciendo un «precedente internacional» en ningún lugar fuera de Europa.


Texto publicado originalmente en inglés en ECLJ (European Centre for Law & Justice).

Fuente de Imagen: BBC.