Derechos personales inscritos

La prevalencia de los derechos reales no inscritos sobre los derechos personales inscritos, según el artículo 2022 del Código Civil

«La regulación actual de nuestro ordenamiento jurídico se ha empeñado en atender los problemas que surgen entre los derechos reales no inscritos y los derechos de crédito o personales inscritos, dando mayor sostenibilidad y peso al derecho real no inscrito, es decir, debe imponerse este puesto que, a diferencia del crédito, implica una relación directa o inmediata del titular del derecho con el bien […]».