
La prueba anticipada en el proceso de colaboración eficaz según el Decreto Legislativo 1301
Edwin Smith Vega Plasencia, alumno de la Universidad Privada Antenor Orrego y practicante del estudio jurídico Hernán Lázaro. En nuestro país y en nuestra actualidad, se recurre ante la colaboración eficaz, debido a su importancia y necesidad. Sin embargo, el trato que le da la norma a las declaraciones, a diferencia de los demás elementos de convicción, es de prueba anticipada. Pues, en el DL 1301 [Decreto Legislativo] capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, en concordancia con el artículo 476 – A del NCPP, nuestro legislador ha establecido que: “el Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria”.
