Edwin Smith Vega Plasencia, alumno de la Universidad Privada Antenor Orrego y practicante del estudio jurídico Hernán Lázaro.
En nuestro país y en nuestra actualidad, se recurre ante la colaboración eficaz, debido a su importancia y necesidad. Sin embargo, el trato que le da la norma a las declaraciones, a diferencia de los demás elementos de convicción, es de prueba anticipada. Pues, en el DL 1301 [Decreto Legislativo] capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, en concordancia con el artículo 476 – A del NCPP, nuestro legislador ha establecido que: “el Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria”.
Entonces, ante lo establecido en nuestra legislación nos planteamos el siguiente problema: ¿Debería considerarse la declaración del colaborador como prueba anticipada? Este trabajo tiene como finalidad el poder resolver, de manera determinada, esta problemática planteada, por lo que, es conveniente estructurarlo en cuatro puntos. Es así que, se abordará el concepto de la prueba anticipada, la definición de la colaboración eficaz, se brindará una respuesta desde una perspectiva dogmática jurídica para nuestra problemática planteada y daremos conclusiones de manera breve e idónea.
Por lo tanto, en los siguientes párrafos desglosaremos los cuatros puntos que han sido analizados y enfocados sobre la declaración del colaborador como prueba anticipada en nuestra legislación peruana.
En primer lugar, consideramos que la prueba anticipada, es aquella que se realiza antes del juzgamiento, frente a circunstancias que puedan impedir su actuación en el juicio oral.
Asimismo, la prueba anticipada tiene por particularidad que se realiza antes del juicio oral, es decir, hasta la etapa intermedia. De esta forma, va a proceder ante circunstancias que puedan impedir su actuación en el juicio oral; a su vez, cabe resaltar que la práctica de la prueba anticipada, únicamente procederá cuando las circunstancias que sustentan la referida indisponibilidad sean previsibles. Tal previsibilidad debe efectuarse por las partes, de este modo, el Juez puede decretar el trámite regular de la prueba anticipada.
Además, tiene las mismas características de la prueba que se realiza en el juzgamiento, porque dicha prueba que se realiza en el juicio oral, la cual es la que se somete a debate y al contradictorio, es la que el fiscal examina y el abogado de la defensa lo contra examina, etc.. Es decir, es ahí donde se realiza la prueba en el juicio oral, dando la denominación de prueba antes del juicio oral, pero bajo sus mismos parámetros, especialmente, con el irrestricto respeto del principio de contradicción.
Igualmente, es importante dejar en claro que la prueba anticipada no se actúa en el juicio oral, ésta pasa de frente a que el juez valore la prueba.
Por otra parte, el colaborador eficaz, viene a ser un sujeto que ha intervenido como autor, coautor o partícipe del delito, en donde ejerce su manifestación de voluntad al momento de aportar información válida, razonable y veraz de un evento delictivo, lo cual permite descubrir la estructura organizacional, su forma de actuar, los proyectos que tengan o hayan ejecutado y quienes conforman la organización. Además, permite conocer en qué lugar se encuentran las ganancias, efectos o bienes ilícitos obtenidos en la actividad delictiva, con el propósito de que se pueda capturar a los integrantes y poder desarticular la organización criminal.
Por lo tanto, no es más que un intercambio entre el colaborador (infractor) y el Ministerio Público, quienes van a negociar la forma de esta y todos los alcances que tendrá el acuerdo de colaboración eficaz, sin dejar de lado que este proceso es solamente para organizaciones delictivas, y estas son las que acoge la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Por otra parte, ¿debería considerarse la declaración del colaborador como prueba anticipada? Según el DL 1301 [Decreto Legislativo] en el capítulo VI del título IV, art. 46 inc. 1: «El Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria». Es así que, de acuerdo con lo establecido por nuestro legislador peruano, conviene que la analicemos.
La respuesta ante nuestra interrogante, es la siguiente: no se debe admitir la declaración del colaborador como prueba anticipada, porque ni en la fase de corroboración ni en cualquier otra etapa del proceso de colaboración eficaz interviene el imputado. Ello debido a que, existe un impedimento en ejercer su derecho de defensa en su vertiente de contradicción.
Además, como bien sabemos, en la práctica, la prueba anticipada requiere la contradicción por el agraviado; entonces, resulta evidente y razonable que no puede constituirse en prueba anticipada la declaración del colaborador eficaz porque el imputado no cuenta con la oportunidad de contradecirla en el proceso de colaboración eficaz. Del mismo modo, tampoco se va a poder incorporar en un proceso derivado o conexo, debido a que, para entonces, obtendrá el carácter de prueba anticipada, por lo tanto, su proceder será mediante la lectura en juicio.
De tal manera, lo referido en las líneas anteriores no solamente se constata que la norma prevé que los elementos de convicción recabados en la fase de corroboración del proceso de colaboración eficaz sean incluidos en otros procesos a través de un medio de prueba que no les concierne, sino que se atenta de forma grave contra el derecho de defensa y al principio de contradicción.
Igualmente, la garantía procesal de la defensa penal acaba siendo quebrantada por el hecho que, al no permitir y autorizar la participación del imputado y su defensor en la fase de corroboración del proceso de colaboración eficaz, estos no tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba anticipada, la cual, conforme a la legislación, doctrina y jurisprudencia requiere del control y contradicción por parte de la defensa, no solo para proteger el correcto procedimiento que reviste dicha figura procesal, sino por la sencilla razón que el derecho de defensa es fundamental y tiene arraigo constitucional durante todo el proceso penal y, por tanto, en todas sus incidencias sean actos de investigación o prácticas de prueba anticipada, entre otros, el imputado tiene pleno derecho de intervenir en ellas.
Por lo tanto, el imputado sindicado por el colaborador eficaz puede actuar y ejercer el derecho defensa penal, puesto que tiene la facultad de participar, de manera activa, en todos los actos procesales que se realicen en la fase de corroboración del proceso de colaboración eficaz, a medida que tiene opciones a fundamentar y argumentar sus pretensiones, confirmatorias o denegatorias sobre los mismos.
En conclusión, la prueba anticipada se practica bajo los requisitos y exigencias del juicio oral (solamente antes de esta etapa), ya que ha obtenido tan igual valor probatorio como las pruebas practicadas en juicio, no haciendo falta que sean rectificadas por las partes o sometidas nuevamente al contrainterrogatorio o cualquier otra manifestación de la contradicción.
Con respecto a la colaboración eficaz, cabe resaltar que es un mecanismo que permite al Fiscal llegar a un acuerdo con una persona infractora, en donde se busca encontrar cabalmente los elementos de convicción y que el proceso sea más acelerado. No obstante, al infractor se le dará un beneficio por haber brindado dicha información veraz, coherente y satisfactoria.
Finalmente, se llegó a concluir que al considerarse como prueba anticipada la declaración del colaborador en un proceso de colaboración eficaz, según el DL 1301 [Decreto Legislativo] en el capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, porque al no permitirle el acceso a tales actos aun cuando tiene la calidad de imputado y, por tanto, puede actuar y ejercer su defensa en todas sus manifestaciones, como porque los elementos de convicción recabados menoscaban frontalmente sus intereses en el marco del proceso penal que respeta todas las garantías procesales.
Fuente de imagen: La Ley