Estado de Emergencia Nacional

Toque de queda a partir de las 18:00 horas a nivel nacional

Hoy a las 12:00 pm, a través de la conferencia de prensa diaria que realiza el gobierno, el presidente Martín Vizcarra anunció la ampliación horaria del toque de queda. De esta manera, a nivel nacional dicha medida comenzaría a partir de las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Cabe mencionar que, hasta el momento, el toque de queda iniciaba a las 20:00 horas. Asimismo, el Presidente aclaró que, en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes y Loreto, el aislamiento social obligatorio comenzaría a partir de las 16:00 horas. Ello, como consecuencia de ser los departamentos con mayor número de detenidos por incumplir el aislamiento social. Tal disposición comenzará a regir el día de mañana. Es

Entrevista a Manuel Rivera | El Derecho Tributario y el Coronavirus

El 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró al país en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus. Ello, conllevó a que el gobierno tome otras medidas a fin de que las empresas y personas naturales tendrían dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en el Perú. En ese sentido, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Manuel Rivera, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young), sobre los alcances de las normas recientemente aprobadas por el gobierno en materia tributaria. ED: ¿Es adecuada la decisión del gobierno,

Victor Zamora Mesia juramenta como nuevo titular del Ministerio de Salud

Luego de que el presidente Martín Vizcarra anunciara el retiro de Ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, Victor Zamora Mesia juramentó como nuevo titular del Ministerio de Salud. Zamora es médico graduado en la Universidad Mayor de San Marcos, con Maestría en Gerencia, Planificación y Política de Salud (Leeds-Inglaterra) y estudio de Post Grado en Economía de la Salud (España). [NOTA ANTERIOR] Martín Vizcarra informó que hoy, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Salud, se han evaluado a 4 248 ciudadanos, de los cuales 263 se encuentran infectados, 28 hospitalizados, 5 en unidades de cuidados intensivos y 4 han fallecido. Ello, según el Presidente, obliga al gobierno a continuar con las medidas (el Estado de Emergencia -comprendido en

Entrevista a Renata Bregaglio | Sobre el Estado de Emergencia y los Derechos Humanos

Entrevista a Renata Bregaglio, magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente de Derecho en la misma casa de estudios El 15 de marzo, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, decretó, como nueva medida para frenar el contagio del COVID-19, el Estado de Emergencia a nivel nacional por un plazo de 15 días calendario. En ese sentido, Kathia Martínez, miembro de Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Renata Bregaglio Lazarte, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre el tratamiento de los derechos humanos durante tal estado de excepción. ED: Dado el contexto actual, ¿cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser restringidos e incluso vulnerados por el

Infografía | Decreto Supremo N° 046-2020-PCM: sobre el toque de queda

El miércoles 18 de marzo, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N°046-2020-PCM, mediante el cual se dispuso el aislamiento social obligatorio desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am. Durante ese lapso de horas, la PNP y las FFAA se encargarán de hacer cumplir tal medida, necesaria, según el Presidente, para evitar más contagios de coronavirus en el país.

Toque de queda | Vizcarra: “Si detenemos a la gente, detenemos el virus”

El presidente Vizcarra anunció la inmovilización social obligatoria desde las 8 pm hasta las 5 am desde el día de hoy. Sin embargo, la prohibición de circulación de vehículos particulares es desde el día de mañana. A partir de esas horas, la PNP y las FFAA se encargarán de hacer cumplir tal medida, necesaria, según el Presidente, para evitar más contagios de coronavirus en el país.  Además, todos los ciudadanos que estén autorizados para movilizarse deberán hacerlo a través del transporte público. No obstante, Vizcarra no se pronunció sobre los lugares donde el transporte es exclusivamente particular, como es el caso de las pequeñas ciudades en provincia.  Cabe precisar que, a diferencia del Estado de Emergencia, situación en la que

Infografía | Estado de Emergencia

Durante 15 días, el Estado peruano se encuentra en Estado de Emergencia. Por ello, se restringuirán o suspenderán derechos relativos a la libertad de tránsito, reunión, seguridad personal e inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, en la presente infografía, Enfoque Derecho presenta los alcances e implicancias del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró este Estado de Excepción.

Salus populi suprema lex est: reflexiones de urgencia sobre el COVID-19 y el Derecho administrativo como herramienta frente a la emergencia sanitaria

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo en la PUCP, investigador del GIDA de la misma casa de estudios y socio líder del área de Derecho Administrativo, Regulación y Contratación Pública en CMS Grau El mundo entero está sufriendo una enorme conmoción y crisis debido a la diseminación, en más de 120 países, del denominado COVID-19 o “Coronavirus”, enfermedad viral perteneciente al grupo de las gripes o influenzas, que ha cobrado ya miles de víctimas a nivel mundial. Frente a ello, los Estados están adoptando medidas coercitivas y ablatorias de los derechos de las personas a fin de evitar la propagación del citado virus. Si bien las soluciones a esta problemática se inscriben dentro de la técnica sanitaria y médica,

El Estado de Emergencia Nacional en el Perú

Por Andrea Tafur, Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico El Decreto Supremo No. 044-2020-PCM anunciado ayer por el Presidente de la República establece el estado de emergencia a nivel nacional por el periodo de 15 días, con la finalidad de hacer frente al COVID-19. Este es el segundo estado de emergencia a nivel nacional establecido por el Estado en lo que va del siglo XXI[1]. Esta medida se ampara en el artículo 137º de la Constitución Política, el cual establece las medidas de excepción aplicables en el territorio peruano, dentro de las cuales se encuentra al estado de emergencia como la medida idónea en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación[2]. Hoy, esto se