Por Andrea Tafur, Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico
El Decreto Supremo No. 044-2020-PCM anunciado ayer por el Presidente de la República establece el estado de emergencia a nivel nacional por el periodo de 15 días, con la finalidad de hacer frente al COVID-19. Este es el segundo estado de emergencia a nivel nacional establecido por el Estado en lo que va del siglo XXI[1].
Esta medida se ampara en el artículo 137º de la Constitución Política, el cual establece las medidas de excepción aplicables en el territorio peruano, dentro de las cuales se encuentra al estado de emergencia como la medida idónea en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación[2]. Hoy, esto se traduce en la aplicación de la cuarentena obligatoria a nivel nacional y una serie de fuertes medidas restrictivas que, sin lugar a dudas, tendrán un impacto en la vida cotidiana de todos los ciudadanos.
Derechos limitados
Tal como lo anunció el presidente, durante este periodo se limitarán los derechos a la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Es decir, todos los derechos fundamentales posibles de ser suspendidos de acuerdo al texto constitucional. Sin embargo, esto no significa una suspensión total y/o permanente de estos derechos, sino la aplicación de medidas que limitan o restringen su ejercicio. Es así que, en principio, se prohíben las reuniones sociales o relacionadas al ocio, la atención de restaurantes o comedores, las libertades de circular por las calles o el territorio nacional, salvo para garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes básicos como los alimentos, productos farmacéuticos, centros de salud, asistencia a personas en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad), entidades financieras (bancos), medios de comunicación, el retorno al lugar de residencia habitual y el abastecimiento de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, entre otros. Es importante destacar que las acciones de garantía de los derechos fundamentales, como el hábeas corpus y el amparo, no podrán ser suspendidos durante el estado de emergencia[3].
Restricción al transporte
Quizás una de las medidas más radicales que se desprende de la restricción a la libertad personal establecida en el decreto supremo, sea el cierre temporal de las fronteras para el transporte de pasajeros. Esta prohibición de entrar y salir del territorio nacional por cualquier medio (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) será aplicable a partir de las 23:59 del día lunes 16 de marzo y también durará 15 días. Sin lugar a dudas, muchos compatriotas y turistas se verán afectados con la medida. Cabe resaltar que esta no afecta el transporte de carga y mercancías, los cuales continuarán bajo medidas específicas del sector competente para garantizar el abastecimiento oportuno de productos en los distintos puntos de distribución del país, principalmente los supermercados.
Respecto al tránsito dentro del territorio nacional, la oferta del transporte urbano se reducirá -en principio- en un 50% en el territorio nacional. Este porcentaje podrá ser modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En cuanto al transporte interprovincial de personas por medio terrestre, aéreo y fluvial, este estará suspendido a partir del lunes 16 de marzo a las 23:59. Esta suspensión tampoco será aplicable para el transporte de carga y mercancía.
Al cierre de la redacción de este texto, se reportó la presencia de un gran número de personas en paraderos públicos del Metropolitano, especialmente la Estación Naranjal en Lima, la cual ha tenido que ser clausurada para cumplir con el decreto supremo. Distintos usuarios en redes vienen documentando la presencia de personas en buses, colectivos y espacios públicos que no observan el acatamiento del decreto.
Fiscalización y cumplimiento
El decreto supremo establece que la Policía Nacional del Perú contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas para cumplir con las medidas dispuestas durante el estado de emergencia nacional. De esto se puede inferir que el control del orden interno continúa en manos de la Policía Nacional del Perú y por tanto no se aplican las disposiciones del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas del título I del Decreto Legislativo No. 1095[4]. Por ende, las acciones de las Fuerzas Armadas responderán a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para efectos de hacer cumplir las disposiciones del decreto supremo.
Entre las facultades que el decreto supremo le otorga a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas está verificar e intervenir a personas y bienes con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones especiales que rigen durante el estado de emergencia. Esto incluso podría extenderse al ingreso a inmuebles sin previa orden judicial para garantizar, por ejemplo, que no se realicen reuniones sociales o que se cumpla con los límites de aforo. También podrán detener y trasladar a la comisaría a aquellas personas que no cumplan con el aislamiento social obligatorio y estén transitando con fines distintos a los permitidos por el decreto[5]. Está claro que estas facultades se deberán realizar dentro del marco constitucional y legal permitido y sin excesos de por medio.
Asimismo, vale la pena mencionar que las disposiciones no facultan al serenazgo y gobiernos locales a emplear dichos medios para hacer cumplir las disposiciones del decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales solo podrán actuar en el marco de sus competencias, por lo que el decreto no les otorga ninguna facultad extraordinaria en relación a la seguridad. Por ende, el serenazgo no podrá intervenir los hogares sin el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
Temporalidad
En principio, esta declaración de Estado de Emergencia Nacional durará 15 días. Sin embargo, la Constitución faculta al Ejecutivo a prorrogar los estados de emergencia mediante un nuevo decreto supremo. En la práctica, el plazo de 60 días para el estado de emergencia que establece el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución es entendido como el número máximo de días por declaración; es decir, por decreto supremo. Estos pueden ser prorrogados por otros 60 días mediante un nuevo decreto supremo y así sucesivamente, en tanto que la Constitución ni otra norma establecen un número máximo de prórrogas. Un ejemplo es la zona del VRAEM, la cual se encuentra en permanente estado de emergencia. Esperemos que este no sea el caso de esta declaratoria de emergencia nacional y la medida sea utilizada cuidadosamente por el Gobierno.
Respecto a la obligación de dar cuenta al Poder Legislativo, esta queda en suspenso ya que los nuevos congresistas aún no han juramentado y, el pasado jueves 12 de marzo, se realizó la última sesión de la Comisión Permanente. La Constitución no prevé una situación como esta. Es probable que en las próximas horas se establezcan las medidas para garantizar el funcionamiento o -por lo menos la conformación- del Poder Legislativo.
Al cierre de este artículo todavía quedan muchas dudas sobre la extensión de las restricciones como las consultas ambulatorias en hospitales y clínicas, la prestación de servicios de limpieza, seguridad en mercados, supermercados y entidades financieras, así como las sanciones para quienes incumplen con la aislamiento social obligatorio. Los pormenores de las medidas se conocerán en las próximas horas, pero lo cierto es que se necesita de la colaboración de todas y todos para que se pueda cumplir con reducir el número de contagios por día. De lo contrario, el gobierno adoptará medidas más restrictivas.
Esta declaratoria contiene medidas puntuales para afrontar la emergencia, característica inusual en anteriores declaratorias de emergencia[6]. Las restricciones impuestas requerirán de la colaboración de toda la ciudadanía y significará que los próximos 15 días serán un desafío de diferentes magnitudes para la Nación, especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin lugar a dudas, este es quizás uno de los estados de emergencia más específico y con mayor impacto territorial de los últimos 20 años.
Para ver el Decreto Supremo hacer click aquí: bit.ly/2U7Dt6x
Lima, 16 de Marzo de 2020
[1] Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM decretó estado de emergencia en todo el territorio nacional por el plazo de 30 días por actos de violencia que impiden su normal ejercicio y el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del país. Sin embargo, días después se limita la aplicación del estado de emergencia a unos cuantos departamentos.
[2] Artículo 137º inciso 1 de la Constitución
[3] Artículo 200º de la Constitución así como la Opinión Consultiva OC-8/87 y OC-9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[4] Título I del Decreto Legislativo No. 1095: Empleo de la fuerza ante acciones de un grupo hostil en zonas declaradas en estado de emergencia.
[5] De acuerdo a las declaraciones dadas por el Ministro del Interior, Carlos Morán, para el programa Cuarto Poder y recogidas por El Comercio. Ver la nota en: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-policias-detendran-y-llevaran-a-comisarias-a-personas-que-no-respeten-el-aislamiento-social-obligatorio-carlos-moran-nndc-noticia/?ref=ecr
[6] Para mayor desarrollo ver el artículo “El estado de emergencia en el Perú democrático post-conflicto: un estudio empírico preliminar de las normas de emergencia” de Diego Quesada y Andrea Tafur a publicarse próximamente
Fuente de imagen: Expreso