faja marginal

El derecho de propiedad y su afectación por la delimitación de una faja marginal

Por Armel Fort López, Alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Asociado y ex-miembro del Consejo Directivo de la Revista Jurídica Advocatus. Socio CEA-40 del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje. Actualmente es practicante de Energía y Recursos Naturales en DLA Piper Perú. El objeto del presente artículo es desarrollar las consecuencias jurídicas que supone de la delimitación de una faja marginal por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) respecto al derecho de propiedad de las personas que habitan en los predios rústicos aledaños a los ríos (los sujetos pasivos). En este marco, se demostrará que el Estado no puede atribuirse la propiedad de todos los terrenos ubicados dentro de las fajas marginales, sin

¿Procede pagar por el terreno afectado por faja marginal, cuando los poseedores que acreditan su posesión de manera continua, pacifica, pública y como propietario por diez años?: Reflexiones en torno al Decreto Legislativo N° 1192 y a la ocupación de faja marginal.

Por Melina Delgado, asociada en el Estudio Rubio, Leguía Normand. I. Introducción El 23 de agosto del 2015 se publicó el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1192. De acuerdo con la exposición de motivos de la referida norma, esta se expidió por la necesidad de una regulación integral y oportuna para la obtención de inmuebles para destinarlos a obras de infraestructura, a través de procesos de adquisición, expropiación, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias. Por su parte, mediante la adquisición,