Fiscalización tributaria

Fiscalización Tributaria a las entidades sin fines de lucro en el Perú: ¿Control necesario o riesgo para la acción social?

«La discusión, por tanto, no debería centrarse en si estas entidades pueden o no realizar actividades generadoras de ingresos (de rentas), sino en si los recursos obtenidos se destinan efectivamente al cumplimiento de sus fines institucionales. Si el propósito de la exoneración es fortalecer el trabajo de organizaciones que contribuyen al bienestar colectivo, la regulación y su interpretación deberían acompañar esa realidad, ofreciendo mayor claridad y seguridad jurídica».

Algunos comentarios en cuanto a los actos emitidos en las verificaciones y fiscalizaciones: las cartas inductivas, esquelas de citación o de solicitud de información y requerimientos

Por Talía Díaz Rodriguez Asociada del área tributaria del estudio Miranda & Amado La administración tributaria peruana cuenta con amplias facultades para llevar a cabo acciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales. En efecto, el Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria efectuada por los deudores tributarios está sujeta a fiscalización o verificación. Asimismo, dicho Código establece que el ejercicio de estas facultades discrecionales incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso respecto de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Pero ¿qué significa esto? Esto significa que la administración tributaria puede realizar todas las acciones de control que considere necesarias y razonables, en

La SUNAT y la fiscalización de operaciones con partes vinculadas: Una historia de excesos

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria de Miranda & Amado. En el marco de las fiscalizaciones tributarias llevadas a cabo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ha surgido una controversia recurrente en torno a la deducción de gastos por servicios contratados con partes vinculadas. El principal cuestionamiento de la SUNAT radica en la falta de reconocimiento de la necesidad y fehaciencia de los servicios prestados. Al respecto, alega insuficiencia en la documentación presentada por los contribuyentes, lo que genera incertidumbre respecto a la determinación de los costos y gastos involucrados. Al respecto, cabe recordar que el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece las reglas para determinar el valor de