impuesto a la renta

La exoneración a la venta de valores a través de la BVL

Por Luís Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario  IPDT y del International Fiscal Association – IFA. *Mayor información del autor en: https://www.mafirma.pe/es/abogados/luis-miguel-sanchez A la fecha, todo indica que a partir del año 2023 la enajenación de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) que hoy se encuentra exonerada —ventas de valores que cuenten con presencia bursátil y cumplan con ciertos requisitos[1]— se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta (IR). Ello siempre y cuando dicho beneficio no sea prorrogado; o, se establezca una inafectación permanente a estas operaciones. Siendo esto así y, teniendo en cuenta no se

Uso de medios de pago y su relevancia tributaria

Nicolas Valverde Casas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT, asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. El correcto cumplimiento de la normativa sobre medios de pago es esencial para evitar inconvenientes en materia tributaria. En efecto, su incumplimiento acarrea, por ejemplo, la imposibilidad de deducir gastos para la determinación del Impuesto a la Renta (“IR”) empresarial o la pérdida del costo computable sobre los activos o inversiones, ya sea de personas o empresas.  En ese sentido, conviene preguntarse primero ¿qué se entiende por medios de pago? La utilización de medios de pago se encuentra regulada en la Ley No. 28194 – Ley para la Lucha contra la

Principales beneficios tributarios del Sector Hidrocarburos

Por Patricia Casachagua, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asistente legal del área tributaria de Santiváñez Abogados. Con la promulgación de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos[1] (en adelante, “LOH”), en 1993, se buscó impulsar el desarrollo de la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos que existen en nuestro país, mediante la implementación de normas que promuevan la inversión en dicho sector, entre ellas, importantes beneficios tributarios.  Es así que el sector hidrocarburos (petróleo y gas) se convirtió en uno de los pilares en el desarrollo económico del Perú, representando el 3% PBI del país, además de contribuir al Estado con S/. 43,400 millones en tributos internos y S/. 52,350 millones

La Caja de Pandora: ¿soy un evasor por tener una offshore en un paraíso fiscal?

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado. En los primeros ciclos de la facultad de Derecho uno aprende que ciertos “mitos” o “verdades absolutas” en realidad tienen una explicación lógica y que, sin mucho esfuerzo, son fáciles de confirmar y/o hasta rebatir[1]. Por ello, mientras avanzamos en la carrera y empezamos a dudar de todo lo que nos dicen o creíamos conocer, por vernos en la necesidad de armar nuestras propias opiniones, aprendemos a revisar meticulosamente los hechos observados y tomamos posición sobre casos o situaciones que antes dábamos como incuestionables. De esta forma, pasamos gran parte de la carrera aprendiendo a investigar y sustentar nuestras opiniones legales, basándonos no sólo en los hechos que podamos cuestionar,

¿Cuándo tengo que tributar en el Perú? El Impuesto a la Renta, las personas naturales y la residencia fiscal

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado Me parece que es común, o al menos personalmente así me sucede, que los individuos (también referidos como personas naturales) no suelen pensar sobre su situación tributaria hasta que no resulta totalmente indispensable. Sin embargo, en algunos casos, puede ser recomendable hacer un esfuerzo adicional y tener un poco de previsión respecto a posibles cambios a dicha situación. Uno de esos casos es el cambio de país de residencia. Ya sea que ese cambio sea temporal o permanente; por estudios o por trabajo. O, ya sea que ese cambio tenga o no, finalmente, efectos tributarios. No está de más tomarse unos minutos y

Tratamiento tributario de los servicios digitales prestados por no domiciliados

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En los últimos años, la irrupción de la economía digital y la creciente demanda de servicios tecnológicos ha generado un incremento exponencial en el desarrollo de operaciones de servicios digitales, incremento que se ha visto acentuado por la pandemia del COVID-19. En los siguientes párrafos, abordaremos de manera sucinta los aspectos tributarios de las operaciones de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en la legislación peruana. En primer lugar, es importante precisar que el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que: “están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que

Tendencias latinoamericanas en torno a la aplicación del impuesto a la riqueza

Por Alvaro Peña, estudiante de derecho en la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. América Latina es la región más desigual del mundo [1], y esta brecha se ha visto exponencialmente agravada a raíz de la pandemia y de las subsiguientes medidas adoptadas por los gobiernos. Ante este escenario, países como México o Chile han visto nacer discusiones políticas en torno a la aplicación de un impuesto a la riqueza (que en el caso chileno ya recibió la aprobación legislativa de la Cámara de Diputados). Por su lado, Estados como Uruguay, Colombia, Argentina o Bolivia ya aplicaban la medida incluso antes de que el Covid-19 llegara. Ante este escenario, es inevitable hacernos la siguiente pregunta: ¿Cómo se vería un impuesto

EL COVID y los Impuestos: Consideraciones tributarias para tener en cuenta frente a la muerte de un familiar

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado. Mi abuela era la matriarca y, por lo tanto, la jefa de la casa. Cuidaba por todos y cada uno de sus hijos, nietos y sobrinos que vivían con ella en casa, para lo cual trabajaba “veinticuatro horas, siete días a la semana” sin libres ni feriados. Cuando ella enfermó de COVID, a mediados de junio del año pasado, decidió no ir a ningún frío hospital o clínica, donde se sentiría sola y asustada. Confió sus cuidados a la familia y sus hijos, quienes pasaron a cuidarla día y noche, tal y como ella los hubiera cuidado a ellos. Luego de unas semanas ella logró superar el virus; no obstante,