Impuesto

El sistema tributario en el siguiente quinquenio: Una mirada a los planes de gobierno de Fuerza Popular y Perú Libre

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria de Miranda y Amado. Nos encontramos a pocas semanas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales para el quinquenio 2021 al 2026 y resulta conveniente darles una mirada a los planes de gobierno de Fuerza Popular y de Perú Libre, a fin de identificar y evaluar las principales propuestas que estos incluyen en materia tributaria. Hacerlo resulta particularmente importante en el contexto de crisis económica en que se encuentra nuestro país como consecuencia del embate de la pandemia del COVID-19. Así, en los siguientes años, la política fiscal constituirá una herramienta esencial para coadyuvar a la recuperación de la economía nacional a través de los diversos sectores y personas que, por la naturaleza

La tributación personal y las propuestas para gravar (solidariamente) la riqueza, frente al COVID 19

Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado Desde las últimas semanas estamos viviendo quizás las horas más difíciles de nuestra historia moderna. La pandemia del COVID-19 llegó a un Perú políticamente convulsionado, económicamente estable y, lamentablemente, con instituciones sociales “endebles”[1]. Avanzada la crisis y, con ello, el estado de emergencia, el Gobierno implementó un plan de apoyo económico sin precedentes a favor de las familias y empresas afectadas. Este plan incluyó, entre otros, programas de financiamiento como Reactiva Perú, el endeudamiento internacional a través de la emisión de deuda pública y la entrega directa de subsidios dinerarios a los más necesitados. En materia tributaria, el Gobierno implementó diversas medidas e incentivos[2] que han permitido atenuar el impacto de

Algunas notas sobre el nuevo concepto de Establecimiento Permanente incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 2018 y en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2019, se introdujo por primera vez en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) una definición para el concepto de Establecimiento Permanente (EP). En efecto, si bien el concepto de EP se menciona en la Ley del IR en sus artículos 7 y 14, relativos al domicilio para fines tributarios y a la condición de contribuyentes[1], dicha norma no definía qué era o cómo se generaba un EP en el país de entidades del exterior. Así, es el