ineficacia

Los efectos en sede registral de la nulidad e ineficacia

Por Alberto Meneses Gómez, Abogado por la U.I.G.V. Magíster en Derecho Registral y Notarial – U.S.M.P. Egresado del Doctorado en Derecho – U.S.M.P. Asociado senior del área inmobiliaria del Estudio Olaechea. A nivel registral, es común que lleguen oficios judiciales solicitando la inscripción de una sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico o de una que declara la ineficacia de un acto jurídico, las cuales tienen efectos distintos, por lo que en el presente documento revisaremos brevemente cuál es el efecto que tiene cada una de estas sentencias y su implicancia a nivel registral. La nulidad de un acto jurídico se encuentra regulada en el artículo 219° y siguientes del Código Civil. Por su parte, la ineficacia del acto

Eficacia del régimen disciplinario de los colegios de abogados a la luz del Registro Nacional de Abogados Sancionados

Por Rossmery Flórez Huacasi, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho, portal de actualidad jurídica de THEMIS Introducción Los Colegios de Abogados del Perú son instituciones que poseen autonomía y potestad sancionatoria que están reconocidas a nivel constitucional y que se ven materializadas en el Código de Ética, instrumento que sirve como sustento jurídico para poder investigar y sancionar infracciones éticas. Asimismo, en Perú contamos con el Registro Nacional de Abogados Sancionados (RNAS), en adelante el registro, que es una herramienta que tiene como finalidad sistematizar los procedimientos disciplinarios de las y los abogados sancionados. Por lo tanto, consideramos relevante cuestionar la eficacia de los procedimientos disciplinarios llevados por los

¿Nulidad o ineficacia en sentido estricto? A propósito del VIII Pleno Casatorio Civil

Por Enfoque Derecho El pasado 20 de septiembre, la Corte Suprema publicó el VIII Pleno Casatorio Civil, a través de una sentencia con calidad de precedente vinculante que puso fin a las múltiples controversias que suscitaba el artículo 315 del Código Civil, el cual se refiere a los actos de disposición de los bienes sociales. El mencionado artículo sostiene que, como desarrollaremos más adelante, los bienes de la sociedad conyugal requieren de la intervención de ambos cónyuges para poder transferirlos o gravarlos. Sin embargo, el problema surge al momento de darle una solución jurídica a aquellos actos que se disponen sin la intervención de uno de los cónyuges; es decir, a aquellos que se disponen unilateralmente. Frente a ello, tras